DISPOSICIÓN 23 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PASEADOR DE PERROS - DIRECCIÓN GENERAL HIGIENE URBANA - SOLICITUD DE CERTIFICADOS - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - REQUISITOS - REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS - INSCRIPCIÓN - PASEO DE PERROS - FORMULARIOS - CADUCIDAD DE CREDENCIALES DE PASEADORES DE PERROS

Publicación:

27/05/2004

Sanción:

12/05/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA


Visto la Ley N° 1.193, el Decreto N° 1.972/GCABA/01, la Resolución N° 147/SMAYEP/01, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° del Decreto citado en el Visto, se creó el Registro de Paseadores de Perros;

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 1.972/GCABA/01 se establece que Toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean estos propios o de terceras personas, en forma permanente u ocasional o aleatoria, de manera gratuita o rentada, estará obligada a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros;

Que, por el artículo 4° del Decreto citado, se designó a la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, a través de la Dirección General de Higiene Urbana, como Autoridad de Aplicación del Art. 29 de la Ordenanza N° 41.831 y del Registro de Paseadores de Perros;

Que, por la Resolución N° 147/SMAYEP/01, se establece el trámite para la inscripción al Registro de Paseadores de Perros;

Que, el Código Fiscal en su artículo 278, dispone que La ocupación y/o uso de parques, plazas y paseos públicos que realizan los vareadores o paseadores de perros, obliga al pago de un gravamen con la tarifa y modalidades que establece la Ley Tarifaria con carácter previo al otorgamiento del permiso, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo.

Que, por el artículo 34 de la Ley Tarifaria 2004 (Ley N° 1.193), se fija en pesos doscientos ($ 200) semestrales el monto del derecho a que se refiere el artículo 278 del Código Fiscal;

Que, atento a lo expuesto, corresponde establecer el circuito administrativo que deben cumplir los interesados a fin de abonar el importe determinado por la Ley Tarifaría y previamente a obtener la Credencial de Paseadores de Perros;

Que, asimismo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, esta Dirección General de Higiene Urbana, debe proceder a verificar el pago del canon correspondiente al primer semestre del año 2004, de la totalidad de los registros otorgados en el presente año;

Por ello, y de conformidad con las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE URBANA

DISPONE:

Artículo 1° - El interesado en obtener el Certificado de Paseador de Perros debe cumplir con el procedimiento que se establece a continuación:

a) Retirar y completar el formulario de inscripción en el Registro de Paseadores de Perros en la Dirección General de Higiene Urbana, sita en Carlos Pellegrini 291, piso 5°, en el horario de 9 a 15 horas.

b) Presentar el formulario de inscripción en el Registro de Paseadores de Perros en las Cajas habilitadas al efecto en Carlos Pellegrini 211, piso 1°, en el horario de 9 a 17 horas, lugar donde deberá abonar el canon establecido en el Art. 34 de la Ley Tarifaria vigente.

c) Presentar ante la Dirección General de Higiene Urbana el formulario de inscripción al Registro de Paseadores de Perros debidamente timbrado.

d) A partir de la presentación del formulario de inscripción debidamente timbrado ante la Dirección General de Higiene Urbana se dará inicio al trámite establecido por la Resolución N° 147/SMAYEP/01.

Artículo 2° - Instrúyase al Departamento de Procesamiento de la Información, dependiente de esta Dirección General para que notifique a los paseadores de perros que cuenten con registros vigentes en el presente año, a fin de que acrediten el pago correspondiente a la contribución establecida en el Art. 34 de la Ley Tarifaria.

Artículo 3° - Los Paseadores notificados de conformidad con el artículo 2° de la presente Disposición, deberán acreditar el pago en la Dirección General de Higiene Urbana antes del 30 de junio de 2004.

Artículo 4° - Establécese la caducidad de las Credenciales de Paseadores de Perros que no acrediten el pago de la contribución establecida por la Ley Tarifaria en los términos previstos en la presente Disposición.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Medio Ambiente y a la Dirección General de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y para su conocimiento y demás efectos pase al Departamento de Procesamiento de la Información dependiente de esta Dirección General de Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Faustinelli de Vanoli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
DEROGADA POR
Artículo 6° - Deroga la Disposición N° 23/DGHU/04