DISPOSICIÓN 33 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE PASEADOR DE PERROS. DEROGA LA DISPOSICIÓN N° 23/DGHU/04, B.O. N° 1949 - LEY TARIFARIA - PAGO DE TARIFAS - REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - PAGO DE CANON - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN - CREDENCIALES DE PASEADORES DE PERROS - CADUCIDAD DE CREDENCIALES

Publicación:

06/08/2004

Sanción:

21/07/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE URBANA


Visto la Ley N° 1.193, el Decreto N° 1.972/GCABA/01, la Resolución N° 147/SMAYEP/01, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2° del Decreto citado en el Visto, se creó el Registro de Paseadores de Perros;

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 1.972/GCABA/2001 se establece que toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean éstos propios o de terceras personas en forma permanente u ocasional o aleatoria de manera gratuita o rentada estará obligada a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros;

Que, por el artículo 4° del Decreto citado se designó a la entonces Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, a través de la Dirección General de Higiene Urbana, como Autoridad de Aplicación del artículo 29 de la Ordenanza N° 41.831, B.M. N° 18.053 A.D. 463.1 y del Registro de Paseadores de Perros;

Que, por Resolución N° 147/SMAYEP/01, se establece el trámite para la inscripción al Registro de Paseadores de Perros;

Que, el Código Fiscal en su artículo 278, dispone que... la ocupación y/o uso de parques, plazas y paseos públicos que realizan los vareadores o paseadores de perros, obliga al pago de un gravámen con la tarifa y modalidades que establece la Ley Tarifaria con carácter previo al otorgamiento del permiso, que será reglamentado por el Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 34 de la Ley Tarifaria 2004 (Ley N° 1.193) fija en pesos doscientos ($ 200) semestrales el monto del derecho al que se refiere el artículo 278 del Código Fiscal;

Que, atento a lo expuesto corresponde establecer el circuito administrativo que deben cumplir los interesados a fin de abonar el importe determinado por la Ley Tarifaria;

Que, asimismo en su carácter de Autoridad de Aplicación, esta Dirección General de Higiene Urbana debe proceder a verificar el pago del canon correspondiente al año 2004 de la totalidad de los registros vigentes en el presente año;

Que, la Dirección General de Higiene Urbana amplía el plazo para acreditar el pago del canon correspondiente a la contribución establecida en el artículo 34 de la Ley Tarifaria en vigencia;

Por ello, y de conformidad con las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE HIGIENE URBANA

DISPONE:

Artículo 1° - El interesado en obtener el Certificado de Paseador de Perros debe cumplir con el procedimiento que se establece a continuación:

a) Retirar y completar el formulario de inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, en la Dirección General de Higiene Urbana, sita en Carlos Pellegrini 291, piso 5°, en el horario de 9 a 15 horas.

b) Presentar el formulario de inscripción en el Registro de Paseadores de Perros, en las cajas habilitadas al efecto, en Carlos Pellegrini 211, piso 1°, en el horario de 9 a 17 horas, lugar donde deberá abonar el canon establecido en el artículo 34 de la Ley Tarifaria vigente.

c) Presentar ante la Dirección General de Higiene Urbana el formulario de inscripción al Registro de Paseadores de Perros debidamente timbrado.

d) A partir de la presentación del formulario de inscripción debidamente timbrado ante la Dirección General de Higiene Urbana, se dará inicio al trámite establecido por la Resolución N° 147/SMAYEP/01.

Artículo 2° - Instrúyase al Departamento de Procesamiento de la Información, dependiente de esta Dirección General para que notifique a los Paseadores de Perros que cuenten con registros vigentes en el presente año, a fin de que acrediten el pago correspondiente a la contribución establecida en el artículo 34 de la Ley Tarifaria.

Artículo 3° - Los Paseadores de Perros notificados de conformidad con el artículo 2° de la presente Disposición, deberán acreditar el pago en la Dirección General de Higiene Urbana antes del 31 de agosto de 2004.

Artículo 4° - Establécese la caducidad de las Credenciales de Paseadores de Perros que no acrediten el pago de la contribución establecida por la Ley Tarifaria en los términos previstos en la presente Disposición.

Artículo 5° - Establécese que para obtener la renovación, en el presente año, de la Credencial de Paseador de Perros, el interesado deberá acreditar el pago previsto en la Ley Tarifaria, correspondiente al año 2004.

Artículo 6° - Derógase la Disposición N° 23/DGHU/04.

Artículo 7° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Subsecretaría de Medio Ambiente, Dirección General Coordinación, Técnica Administrativa y Legal, y para su conocimiento y demás efectos pase al Departamento Procesamiento de la Información dependiente de esta Dirección General de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
NORMA DEROGADA.
DEROGA
Artículo 6° - Deroga la Disposición N° 23/DGHU/04
DEROGADA POR
Res. 426-SPTYDS-05 Deroga la Disp. 33-DGHU-04