RESOLUCIÓN 347 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

CREA REGISTRO DE TANQUES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH - INSCRIPCIÓN - REGISTRACIÓN - DECLARACIÓN - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS - REGISTRO DE AUDITORES - PREDIOS CON TANQUES SASH - REGISTRO DE AUDITORÍAS - APRUEBA DECLARACIONES JURADAS - INFORMACIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS - ORGANISMOS AUDITORES - AUDITORÍAS PROGRAMADAS - AUDITORÍAS EJECUTADAS - PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE SITIOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS POR HIDROCARBUROS Y LA RECOMPOSICION AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DEL PLAN DE TAREAS DE MANEJO DE CONTINGENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 

Publicación:

14/07/2015

Sanción:

07/07/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley Nacional Nro 13.660 y reglamentarias, el Decreto Nacional Nro 2.407/83, las

Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación Nros. 404/SE/94, 160/SE/99 y

1102/SE/04 y modificatorias; la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Decretos

Nros. 1.363/02, 2.116/03, 138/08; Leyes N° 2.628, 2.214 y reglamentarias; las

Resoluciones Nro 326/APRA/13 y Nro 77/APRA/15; y el Expediente Electrónico EX-

2015-17939682- -MGEYA-DGCONT;

CONSIDERANDO

Que, por el Decreto Nacional N° 2.407/83 se aprueban las normas de seguridad

aplicables al suministro o expendio de combustibles por surtidor, estableciéndose en

su artículo 9.1 el deber de informar a la autoridad municipal las pérdidas comprobadas

dentro de las cuarenta y ocho (48 ) horas hábiles de verificadas las mismas;

Que, mediante el Decreto Nacional N° 1.212/89 se puso en marcha el proceso de

desregulación del sector de Hidrocarburos, estableciendo la libre instalación de bocas

de expendio, dejándolas sujetas al cumplimiento de las normas técnicas, de seguridad

y económicas que establezca la Secretaría de Energía de la Nación, asignándosele a

la misma la facultad de tipificar las infracciones y establecer el régimen de sanciones

correspondientes;

Que, a su vez, el artículo 16 del citado Decreto dispone que las Provincias y las

Municipalidades ejercerán el poder de policía sobre las bocas de expendio y otorgarán

los derechos de habilitación cuando corresponda;

Que, por otra parte, la Resolución N° 404/94 de la Secretaría de Energía de la Nación

(texto ordenado de la Resolución N° 419/93), crea el Registro de Profesionales

Independientes y Empresas Auditoras de Seguridad; la que fue modificada a su vez

por la Resolución 266/08 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios que crea el Registro de Universidades Nacionales para la realización de las

Auditorías Técnicas mencionadas; en refinerías de petróleo, bocas de expendio de

combustibles, plantas de

comercialización de

combustibles, plantas de

fraccionamiento de gas licuado de petróleo en envases o cilindros, el que funciona en

la Dirección Nacional de Combustibles dependiente de dicha Secretaría;

Que, la Resolución de la Secretaría de Energía N° 160/99 establece el régimen de

sanciones por los incumplimientos o faltas en que incurran los Profesionales o

Empresas Auditoras de Seguridad, para la realización de las auditorías de seguridad

en los términos de la Resolución N° 404/94 y sus disposiciones complementarias;

Que, la Resolución de la Secretaría de Energía N° 1102/94 crea el Registro de Bocas

de Expendio de Combustibles Líquidos y Bocas de Expendio de Fraccionadores de

Combustibles a Grandes Consumidores, estableciendo sus objetivos y penalidades

ante incumplimientos;

Que, la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, mediante la Resolución N°

334/SJYSU/04, estableció la obligación de presentar la totalidad de los Informes

Técnicos elaborados en cumplimiento a la Resolución 404/94 de la Secretaría de

Energía de la Nación, sobre las bocas de expendio y depósitos de combustibles

emplazadas en la C.A.B.A., ante la ex Dirección General de Control de la Calidad

Ambiental, actualmente comprendida en la estructura de la Agencia de Protección

Ambiental conforme Ley 2.628 y reglamentarias; y facultó al Director General de

Control de la Calidad Ambiental a dictar los actos administrativos que resulten

necesarios para la correcta implementación de la misma; asimismo se reglamentó tal

obligación por Disposición N° 631/DGCCA/04 (B.O. Nro 1980 del 13/07/2004);

Que el artículo 7 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reconoce la

sucesión de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires;

Que, el artículo 26 de la Carta Magna local en la parte pertinente reza "......Toda

persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo

y defenderlo en provecho de generaciones presentes y futuras. Toda actividad que

suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño

ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer...";

Que en su artículo 27 establece la indelegabilidad del planeamiento y gestión de

políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el

área metropolitana en lo que respecta al ambiente urbano. Así como también

instrumenta un proceso que promueva, la protección, saneamiento, control de la

contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la

cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos. También

deberá atender la regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y

las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado;

Que la Agencia de Protección Ambiental, en su calidad de organismo autárquico del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley 2.628, actúa como autoridad

de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia; y

como organismo con mayor competencia ambiental (Decreto N° 138/GCBA/08); Que,

la Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07 regulan la generación,

manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los

residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental resulta ser autoridad de aplicación de la

mencionada norma; llevando a través de su estructura el registro de generadores de

residuos peligrosos;

Que el artículo 8° de la enunciada Ley, establece entre las funciones de la autoridad

de aplicación las de ejercer el control y fiscalización de la generación, manipulación,

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos

generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e instituye, además, las de dictar

las normas complementarias necesarias para su efectivo cumplimiento;

Que, se considera residuo peligroso a toda "Mezclas y emulsiones de desecho de

aceite y agua o de hidrocarburos y agua" (categoría de desecho Y9) y a los

"Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los

residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de

las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos

Peligrosos 24.051. A los efectos de la presente Resolución, se considerarán

materiales diversos contaminados a los envases, con tenedores y/o recipientes en

general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros..." (Resolución N° 897/02 de la Secretaría

de Ambiente y Desarrollo Sustentable); Que dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires no existe un registro de Tanques del Sistema Almacenaje Subterráneo de

Hidrocarburos (S.A.S.H.);

Que atento el potencial contaminante de los Tanques S.A.S.H., la generación de

residuos peligrosos por el mantenimiento de dichas instalaciones, el tratamiento que

llevan los contenedores y el contenido que almacenan en el marco de la Ley 2.214 y

reglamentarias; y lo previsto por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus

artículos 26 y 27, resulta necesario crear el Registro de Tanques S.A.S.H. en el ámbito

local;

Que en el empadronamiento deberán inscribirse todas las personas responsables que

posean tanques S.A.S.H en uso o en estado inactivo, denunciarse además la cantidad

y estado de tanques SASH, indicar el cronograma de auditorías a realizar en las

instalaciones los mismos, de manera tal que la autoridad de aplicación pueda

presenciar las mismas; ello entre otros aspectos técnicos;

Que tratándose de contenedores de sustancias peligrosas, ya sean considerados

como residuos peligrosos propiamente dicho o por ser poseedor de tanques S.A.S.H y

debido al Procedimiento de Sitios

Potencialmente Contaminados creado por Resolución 326/APRA/13, es que ante

cualquier incumplimiento de la presente deberá observarse lo previsto en la Ley 2.214;

Que de las normas mencionadas, la Ley N° 2.214 resulta ser la de mayor rango

jurídico, por lo que ante cualquier inobservancia de la presente Resolución se prevé la

aplicación del Régimen sancionatorio de la Ley N° 2.214 de Residuos Peligrosos y sus

normas reglamentarias y/o complementarias;

Que finalmente, la Dirección General de Control implementó mediante Disposición Nro

119/DGCONT/2010 (B.O. Nro 3374 del 05/03/2010) el Plan de Gestión para el Control

y Seguimiento de Establecimientos Inactivos de Expendio de Combustibles, el cual

queda comprendido mediante la implementación del Registro que se pretende y la

Resolución N° 326/APRA/13;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628, y el

Decreto N° 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el Registro de Tanques del Sistema de Almacenamiento

Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y sus derivados, en el que deberá inscribirse

toda persona física o jurídica que tenga en su establecimiento tanques SASH, en uso

o desuso, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control Ambiental

de la Agencia de Protección Ambiental.-

Artículo 2°.- Créase el Registro de Auditores del Sistema de Almacenamiento

Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) en el que deberán registrarse todos los

organismos auditores que pretendan llevar adelante auditorías sobre los predios que

tengan tanques SASH, en uso o desuso, el que funcionará en el ámbito de la Dirección

General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.-

Artículo 3°.- Créase el Registro de Auditorías del Sistema de Almacenamiento

Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), donde deberán declararse todas las auditorías

a realizarse en los predios que tengan tanques SASH, en uso o desuso, e inscribirse

las realizadas, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control

Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.- Quedan comprendidas en la

obligación del presente artículo las auditorías de seguridad de superficie, de

hermeticidad, de anulación / cegado, de erradicación y de inertización de tanques

SASH. Las auditorías de erradicación de tanques SASH deberán adecuarse además,

al procedimiento creado por la Resolución 326/APRA/13.

Artículo 4°.- Apruébense los datos que contienen las declaraciones juradas

identificadas como I.- INFORMACIÓN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS con

tanques subterráneos de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados (IF- 2015 -

18886868- APRA); II.- ORGANISMOS AUDITORES de tanques subterráneos de

almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados (IF-2015-18886916-APRA); III.-

AUDITORÍAS PROGRAMADAS en tanques subterráneos de almacenamiento de

hidrocarburos y sus derivados (IF- 2015 - 18887107-APRA); y AUDITORÍAS

EJECUTADAS en tanques subterráneos de almacenamiento de hidrocarburos y sus

derivados (IF-2015 -18887143-APRA); que forman parte integrante del presente acto

administrativo como ANEXOS I, II, III y IV respectivamente.

Artículo 5°.- Establécese un plazo de 60 (sesenta) días para el registro de las

personas comprendidas en el artículo 1ero y 2do, desde la publicación de la presente

en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Establécese que, con una antelación de 10 (diez) días corridos a la

ejecución de la auditoría a realizarse en el SASH, el organismo auditor comprendido

en el artículo 2, deberá presentar la declaración jurada de AUDITORÍAS

PROGRAMADAS.

Artículo 7°.- Establécese un plazo de 20 (veinte) días, contados desde la realización

de toda auditoría sobre tanque/s SASH, para que el organismo auditor comprendido

en el artículo 2do de la presente, presente la DECLARACIÓN JURADA DE

AUDITORÍAS EJECUTADAS.

Artículo 8°.- Hácese saber que la falta de cumplimiento de lo dispuesto por la presente,

se considerará infracción a la Ley 2.214 y complementarias, siendo de aplicación las

sanciones pertinentes. Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los

organismos auditores de presentar la declaración jurada de Auditoría Programada, y

verificarse inconsistencias con los hechos in situ, se dará intervención a la Secretaría

de Energía a fin de que determine las sanciones aplicables en el marco de sus

competencias y se sancionará al propietario del predio y/o tanque SASH auditado.

Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General de Control Ambiental a establecer la

reglamentación de los nuevos Registros creados por los artículos 1°, 2° y 3° de la

presente Resolución y a dictar las normas modificatorias, complementarias y

aclaratorias que considere pertinente.

Artículo 10°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 119/DGCONT/10 y la Disposición N°

631/DGCCA/04.

Artículo 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección

General de Evaluación Técnica y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Cumplido, archívese. Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4678

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 326-APRA-15, crea el Registro de Auditorías del Sistema de Almacenamiento<br />Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), donde deberán declararse todas las auditorías a realizarse en los predios que tengan tanques SASH, ajustándose al procedimiento de la Resolución 326-APRA-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 473-APRA-15, sustituye de los Arts, 1,2,3 y 9 de la Resolución 347-APRA-15, donde dice: Dirección General de Control Ambiental, debiendo decir en su lugar: Dirección General de Evaluación Técnica.</p><p>.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3/APRA/23, deja sin efecto la Resolución N° 347-APRA/15.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Resolución 347-APRA-15, deja sin efecto la Disposición 631-DGCCA-04.</p>
DEROGA
<p>Art. 10 de la Resolución 347-APRA-15, deja sin efecto la Disposición 119-DGCONT-10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 452-APRA-18 deroga los arts. 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Resolución 347-APRA-15, en relación al Registro de Auditores del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y Registro de Auditorías del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH).</p>