DISPOSICIÓN 119 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INACTIVOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SISTEMA SASH EN DESUSO - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - ESTACIONES DE SERVICIO - TANQUES SUBTERRÁNEOS - PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DEFINITIVO - SEGURIDAD - IMPACTO AMBIENTAL - RIESGO - MEDIO AMBIENTE - RESIDUOS PELIGROSOS

Publicación:

05/03/2010

Sanción:

03/02/2010

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley 2.628 (BOCBA N° 2852), la Resolución Conjunta N° 395/AGC/APRA/2008, la Ley N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), el Decreto N° 49/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2852), las Resoluciones N° 5/APRA/2008, N° 10/APRA/2008, y N° 113/APRA/08, el Memorandum N° 1506300/DGCONT/09, y:

CONSIDERANDO::

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental (APRA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 5/APRA/08 se aprobó la estructura orgánico funcional de la APRA, los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes de la misma;

Que en el Anexo II de la Resolución señalada, se determinaron las misiones y funciones de esta Dirección General de Control que forma parte integrante de la Agencia mencionada, estableciendo en tal sentido que la responsabilidad primaria de la Dirección General de Control se centra en elaborar planes tácticos de control de la calidad ambiental de la Ciudad y fiscalizar y controlar los mismos. Por otra parte, la Dirección ejerce el poder de policía mediante la aplicación de normas respectivas en materia de calidad ambiental, contaminación, higiene y salubridad. Preservar y mejorar la calidad del ambiente es el objetivo principal que motiva a realizar los controles correspondientes, tanto mediante actividades programadas de monitoreo, como ejecutando operativos de prevención y control en la vía publica y en establecimientos comerciales e industriales o realizando inspecciones que respondan a las denuncias y demandas recibidas;

Que del resultado de las inspecciones periódicas realizadas en predios que poseen o poseían un sistema SASH (sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos) en desuso, principalmente estaciones de servicio, y los actos administrativos impulsados por esta Dirección General en consecuencia de dichos controles, surge la necesidad de elaborar un plan de procedimiento específico para este tipo de establecimientos;

Que la Resolución 404/94 de la Secretaría de Energía Nación define al SASH en su Anexo II A: todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un diez por ciento (10%) por debajo de la superficie de la tierra, cualquiera sea su capacidad;

Que la normativa ambiental aplicable para este tipo de instalaciones exige el cumplimiento de recaudos que eviten o minimicen la peligrosidad y contaminación que representa el almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, y determina acciones correctivas en casos de derrames o pérdidas y filtraciones tanto en suelo como en la napa subterránea;

Que, desde el momento de quedar sin uso un tanque de las características descriptas, suceden distintas etapas para su cierre provisorio o definitivo y los controles ambientales prosiguen hasta tanto no se determina que el predio donde fue emplazado se encuentra en condiciones ambientales aptas para nuevos usos o destinos;

Que, los controles inherentes al ejercicio del poder de policía local son efectuados por el cuerpo de inspectores dependiente de la Dirección General de Control de la Agencia de Protección Ambiental;

Por el o, y en uso de las atribuciones conferidas por las Resoluciones N° 5/APRA/2008 y N° 25/APRA/2008;

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébase el Plan de Gestión para el Control y Seguimiento de Establecimientos Inactivos de Expendio de Combustibles, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3374

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 347-APRA-15, deja sin efecto la Disposición 119-DGCONT-10.</p>
INTEGRA
Punto 3.2 del Anexo de la Disp 119-DGCONT-10 establece que los Manifiestos de Retiro y Certificado de Disposición Final de Residuos Peligrosos aprobados por Ley 24051, son documentación que acredita el estado del SASH
INTEGRA
Punto 3.2 del Anexo de la Disp 119-DGCONT-10 establece que el Certificado de Auditoría de Hermeticidad del SASH y el Certificado de Inertización, Cegado o erradicación aprobado por Arts 34 y 35 de la REs Nac 1102-SE-04, son documentación que acredita el estado del SASH
INTEGRA
Punto 3.2 del Anexo de la Disp 119-DGCONT-10 establece que el Certificado de Auditoría de Hermeticidad del SASH aprobado por REs Nac 404-SENERG-94 es documentación que acredita el estado del SASH
INTEGRA
Disp 119-DGCONT-10 Establece que el Dto 2407-83 es normativa aplicable en el PLAN DE GESTIÓN PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS INACTIVOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES