RESOLUCIÓN 473 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIONES 103-APRA-15 - 347-APRA-15 - REGISTROS OPERABLES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - ANTENAS GENERADORAS DE RADIOFRECUENCIA - RNI - TANQUES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH - AUDITORES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS Y DE AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - ESTABLECE FACULTADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - DICTADO DE NORMAS ACLARATORIAS
Publicación:
06/10/2015
Sanción:
28/09/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
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VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 13.660, el Decreto
Nacional N° 2.407/83, las Leyes locales N° 123, N° 1.991, N° 2.214, N° 2.628 y N°
3304, los Decretos N° 138/08, N° 1.363/02, N° 2.116/03 y N° 509/GCBA/13, las
Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 404/SE/94, 160/SE/99 y
1102/SE/04 modificatorias y complementarias, la Resolución Conjunta N° 1/APRA-
SSPLAN/2008, las Resoluciones N° 343/APRA/08, N° 299/APRA/11 modificatorias y
complementarias, N° 326/APRA/13, N° 103/APRA/15, N° 347/APRA/15 y N°
77/APRA/15, el EX 2015-25001117-DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que, por la RESOL 2015-103-APRA, se creó el Registro de Antenas Generadoras de
Radiofrecuencia (RNI) en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ,
emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, entre otras
decisiones, se adoptó la de designar como autoridad de aplicación del acto
administrativo a la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, delegando
en ella la facultad de dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e
interpretativas necesarias para la implementación del procedimiento aprobado;
Que, por otro lado, por RESOL 2015-347-APRA, se crearon los Registros de Tanques
del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), de Auditores
del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos y de Auditorías del
Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos, todos ellos operando bajo
la órbita de la Dirección General de Control Ambiental;
Que, asimismo, en el acto administrativo antes referido, se facultó a la Dirección
General de Control Ambiental a establecer la reglamentación de los nuevos Registros
creados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución y a dictar las normas
modificatorias, complementarias y aclaratorias que considere pertinente;
Que, posteriormente, mediante Comunicación Oficial emitida por la Dirección General
de Evaluación Técnica, identificada como NO- 201524683377-DGET, se solicitó por
ante esta instancia que se arbitren los medios necesarios tendientes a que los
Registros de Tanques SASH y el de Antenas de RNI, sean gestionados en esta, por
ante la Autoridad Superior requirente, a través de su Subgerencia de Certificación,
Registro y Evaluación Técnica Legal;
Que, examinada la petición antes consignada, se instruyó a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal a que proceda conforme lo requerido, accediendo a la
solicitud formulada por la Autoridad Técnica de esta Agencia y modificando los actos
administrativos que se mencionaron en los considerandos que preceden;
Que, habiendo dado cumplimiento la Dirección General interviniente a la instrucción
impartida mediante Comunicación Oficial identificada como NO-2015-24956070-
APRA, la Gerencia Operativa de Sistemas, Infraestructura y Procesos produjo un
informe técnico que describe las tareas que cuando efectivice el traspaso de los
sistemas y procedimientos recaerán por ante la nueva autoridad que ostenta la
potestad de su administración y funcionamiento;
Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
modifique a la autoridad que administre los Registros creados.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628 en función del
Decreto N° 509/GCBA/13,
Artículo 1°.- Sustitúyanse de los artículos 8°; 9° y 11 de la RESOL 2015-103-APRA
donde dice: "Dirección General de Control Ambiental", debiendo decir en su lugar:
"Dirección General de Evaluación Técnica".
Artículo 2°.- Sustitúyanse de los artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la RESOL 2015-347-APRA
donde dice: "Dirección General de Control Ambiental", debiendo decir en su lugar:
"Dirección General de Evaluación Técnica".
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Evaluación Técnica deberá
arbitrar las diligencias pertinentes de soporte para el funcionamiento del sistema de
administración de los datos que provengan en el ejercicio de su competencia y dictar
los procedimientos necesarios que los torne operativos a efectos del cumplimiento de
la presente.
Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección
General de Evaluación Técnica, la Técnica Administrativa y Legal, la de Control
Ambiental, la de Estrategias Ambientales y al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público. Cumplido, archívese. Villalonga