RESOLUCIÓN 473 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIONES 103-APRA-15 - 347-APRA-15 - REGISTROS OPERABLES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - ANTENAS GENERADORAS DE RADIOFRECUENCIA  - RNI -  TANQUES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS  - SASH -  AUDITORES DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS Y DE AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - ESTABLECE FACULTADES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - DICTADO DE NORMAS ACLARATORIAS 

Publicación:

06/10/2015

Sanción:

28/09/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


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VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 13.660, el Decreto

Nacional N° 2.407/83, las Leyes locales N° 123, N° 1.991, N° 2.214, N° 2.628 y N°

3304, los Decretos N° 138/08, N° 1.363/02, N° 2.116/03 y N° 509/GCBA/13, las

Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación N° 404/SE/94, 160/SE/99 y

1102/SE/04 modificatorias y complementarias, la Resolución Conjunta N° 1/APRA-

SSPLAN/2008, las Resoluciones N° 343/APRA/08, N° 299/APRA/11 modificatorias y

complementarias, N° 326/APRA/13, N° 103/APRA/15, N° 347/APRA/15 y N°

77/APRA/15, el EX 2015-25001117-DGTALAPRA y,

CONSIDERANDO:

Que, por la RESOL 2015-103-APRA, se creó el Registro de Antenas Generadoras de

Radiofrecuencia (RNI) en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ,

emplazadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, entre otras

decisiones, se adoptó la de designar como autoridad de aplicación del acto

administrativo a la Dirección General de Control Ambiental de esta Agencia, delegando

en ella la facultad de dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e

interpretativas necesarias para la implementación del procedimiento aprobado;

Que, por otro lado, por RESOL 2015-347-APRA, se crearon los Registros de Tanques

del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), de Auditores

del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos y de Auditorías del

Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos, todos ellos operando bajo

la órbita de la Dirección General de Control Ambiental;

Que, asimismo, en el acto administrativo antes referido, se facultó a la Dirección

General de Control Ambiental a establecer la reglamentación de los nuevos Registros

creados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución y a dictar las normas

modificatorias, complementarias y aclaratorias que considere pertinente;

Que, posteriormente, mediante Comunicación Oficial emitida por la Dirección General

de Evaluación Técnica, identificada como NO- 201524683377-DGET, se solicitó por

ante esta instancia que se arbitren los medios necesarios tendientes a que los

Registros de Tanques SASH y el de Antenas de RNI, sean gestionados en esta, por

ante la Autoridad Superior requirente, a través de su Subgerencia de Certificación,

Registro y Evaluación Técnica Legal;

Que, examinada la petición antes consignada, se instruyó a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal a que proceda conforme lo requerido, accediendo a la

solicitud formulada por la Autoridad Técnica de esta Agencia y modificando los actos

administrativos que se mencionaron en los considerandos que preceden;

Que, habiendo dado cumplimiento la Dirección General interviniente a la instrucción

impartida mediante Comunicación Oficial identificada como NO-2015-24956070-

APRA, la Gerencia Operativa de Sistemas, Infraestructura y Procesos produjo un

informe técnico que describe las tareas que cuando efectivice el traspaso de los

sistemas y procedimientos recaerán por ante la nueva autoridad que ostenta la

potestad de su administración y funcionamiento;

Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que

modifique a la autoridad que administre los Registros creados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628 en función del

Decreto N° 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Sustitúyanse de los artículos 8°; 9° y 11 de la RESOL 2015-103-APRA

donde dice: "Dirección General de Control Ambiental", debiendo decir en su lugar:

"Dirección General de Evaluación Técnica".

Artículo 2°.- Sustitúyanse de los artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la RESOL 2015-347-APRA

donde dice: "Dirección General de Control Ambiental", debiendo decir en su lugar:

"Dirección General de Evaluación Técnica".

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección General de Evaluación Técnica deberá

arbitrar las diligencias pertinentes de soporte para el funcionamiento del sistema de

administración de los datos que provengan en el ejercicio de su competencia y dictar

los procedimientos necesarios que los torne operativos a efectos del cumplimiento de

la presente.

Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección

General de Evaluación Técnica, la Técnica Administrativa y Legal, la de Control

Ambiental, la de Estrategias Ambientales y al Ministerio de Ambiente y Espacio

Público. Cumplido, archívese. Villalonga

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 473-APRA-15, sustituye de los arts, 8, 9 y 11 de la Resolución 103-APRA-15, donde dice: Dirección General de Control Ambiental, debiendo decir en su lugar: Dirección General de Evaluación Técnica.</p><p>.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 473-APRA-15, sustituye de los Arts, 1,2,3 y 9 de la Resolución 347-APRA-15, donde dice: Dirección General de Control Ambiental, debiendo decir en su lugar: Dirección General de Evaluación Técnica.</p><p>.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3/APRA/23, deja sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 473-APRA/15.</p>