RESOLUCIÓN 103 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
CREACIÓN - CREA EL REGISTRO DE ANTENAS GENERADORAS DE RADIOFRECUENCIA EN EL RANGO DE FRECUENCIAS ENTRE 300 KHZ Y 300 GHZ - RADIACIONES NO IONIZANTES - OBLIGATORIEDAD - PROPIETARIOS DE ANTENAS - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DECLARACIÓN JURADA - REQUISITOS - INFORME ANUAL - MEDICIONES - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - VERIFICACIÓN - INSPECCIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 299-APRA-11
Publicación:
27/03/2015
Sanción:
12/03/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
la Ley N° 123, la Ley N° 1.991, la Ley N° 2.628 y Ley N° 3304, el Decreto N° 138/08, la
Resolución Conjunta N° 1/APRA-SSPLAN/2008 la Resolución 343/APRA/08, la
Resolución N° 299/APRA/11, el Exepediente Electrónico N° 2014-15846676-MGEYA-
DGTALAPRA
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección
Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, mediante la Ley N° 1.991 se creó la Comisión de Legislación sobre Regulación
de Antenas Emisoras de Señales de Radiofrecuencia y sus Estructuras Portantes,
Que, en ese sentido a través de la Resolución N° 343/APRA/08 se aprobó el Protocolo
para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes, los Métodos de Medición y el
Reporte de la Medición;
Que, la Resolución N° 299/APRA/11 creó el Registro de Mediciones de Radiaciones
No Ionizantes, en el marco de la Ley N° 1.991 en el ámbito de la Dirección General de
Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental;
Que, la normativa vigente, está orientada a regular los aspectos técnico-ambientales
de las estructuras portantes de antenas, tomando como un conjunto a estas últimas y
el impacto que las mismas producirían en términos de radiación no ionizante;
Que, la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET) emite el Certificado de
Aptitud Ambiental necesario en el caso de estructuras portantes conforme la
Resolución Conjunta N° 1/APRA-SSPLAN/2008 en espacios privados;
Que, no se encuentra regulado el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental
para estructuras portantes y/o antenas en espacios públicos;
Que, el avance del desarrollo tecnológico en el ámbito de las comunicaciones obliga a
diseñar, implementar y establecer mecanismos que permitan el monitoreo ambiental
de sus variables, tanto en espacios públicos como privados;
Que, la información que se solicita generará un mayor control y eficacia en
consonancia con los principios del derecho administrativo reconocidos en el art. 22 de
la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que, se evidencia la necesidad de llevar adelante una revisión y actualización de la
normativa vigente, a fin de lograr un único y adecuado registro;
Que, en el marco referenciado en los párrafos anteriores, resulta menester establecer
un único registro de antenas y sus mediciones;
Que, el procedimiento reglado por la presente Resolución tiene como finalidad ordenar
y hacer cumplimentar la normativa ambiental vigente en materia de límites
establecidos y así como la actualización del Mapa de Sitios de Medición de Antena;
Que, la Dirección General de Evaluación Técnica, ha tomado intervención;
Que, la Dirección General de Control Ambiental, ha tomado intervención;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa Y Legal, ha tomado intervención;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y
e l Decreto N°509/2013,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución 299/APRA/2011.
Artículo 2°.-Créese el Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia en el
rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de
Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá inscribirse en el registro
creado por el Artículo 2° de la presente Resolución. Quedan exceptuados de la
presente Resolución los titulares de equipamiento de radio afición y los titulares de
equipamiento wi-fi.
Artículo 4°.- Apruébese el modelo de Declaración Jurada del Anexo I, que forma parte
de la presente Resolución, identificado con el Número SADE IF-2015-04098620-
APRA, por medio del cual deberá materializarse la inscripción en el Registro creado en
el Artículo 2° de la presente Resolución.
Artículo 5°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de
Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar una
encomienda profesional suscripta por profesional apto y avalado por la autoridad
competente.
Artículo 6°.- Establécese que toda presentación de documentación deberá
acompañarse con el cumplimiento de la Ley Tarifaria vigente en cada ejercicio, bajo
apercibimiento de no tenerla por presentada.
Artículo 7°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de
Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en la Resolución 343/APRA/2008 y sus normas aclaratorias,
complementarias y modificatorias.
Artículo 8°.- Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de
Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá presentar el Informe Anual
de Medición por cada Antena registrada, ante la Dirección General de Control
Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 9°.- Determínese como autoridad de aplicación a la Dirección General de
Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace y deléguese en ella la facultad de
dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e interpretativas
necesarias para la implementación del procedimiento aprobado por la presente.
Artículo 10°.- Instrúyase a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección
General de Control Ambiental para que coordinen el traspaso de la información
correspondiente a informes de mediciones que pudieren obrar en poder de la primera.
Artículo 11.- Determínese que la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia
de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro
la reemplace podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar el cumplimiento de los
requisitos de la presente resolución, quién podrá solicitar la realización de mediciones
"in situ" luego de la activación del equipo y/o en cualquier momento, a través de
organismos públicos o privados.
Artículo 12.- Establécese que la Dirección General de Evaluación Técnica será la
encargada del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental conforme lo
establece la normativa vigente para aquellas antenas generadoras de Radiofrecuencia
en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en espacios públicos, siempre y cuando las
mismas cuenten con el correspondiente permiso de localización y/o emplazamiento
otorgado por la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 13.- Establécese que las antenas generadoras de Radiofrecuencia en el rango
de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran instaladas antes de la suscripción de
la presente Resolución, deberán adecuarse a las disposiciones de la misma en el
plazo de un 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 14.- Regístrese, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4606