RESOLUCIÓN 103 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

 CREACIÓN - CREA  EL REGISTRO DE ANTENAS GENERADORAS DE RADIOFRECUENCIA EN EL RANGO DE FRECUENCIAS ENTRE 300 KHZ Y 300 GHZ - RADIACIONES NO IONIZANTES - OBLIGATORIEDAD - PROPIETARIOS DE ANTENAS - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN - DECLARACIÓN JURADA -  REQUISITOS - INFORME ANUAL - MEDICIONES - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - VERIFICACIÓN - INSPECCIÓN -  AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL  - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 299-APRA-11

Publicación:

27/03/2015

Sanción:

12/03/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

la Ley N° 123, la Ley N° 1.991, la Ley N° 2.628 y Ley N° 3304, el Decreto N° 138/08, la

Resolución Conjunta N° 1/APRA-SSPLAN/2008 la Resolución 343/APRA/08, la

Resolución N° 299/APRA/11, el Exepediente Electrónico N° 2014-15846676-MGEYA-

DGTALAPRA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección

Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará

como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, mediante la Ley N° 1.991 se creó la Comisión de Legislación sobre Regulación

de Antenas Emisoras de Señales de Radiofrecuencia y sus Estructuras Portantes,

Que, en ese sentido a través de la Resolución N° 343/APRA/08 se aprobó el Protocolo

para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes, los Métodos de Medición y el

Reporte de la Medición;

Que, la Resolución N° 299/APRA/11 creó el Registro de Mediciones de Radiaciones

No Ionizantes, en el marco de la Ley N° 1.991 en el ámbito de la Dirección General de

Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental;

Que, la normativa vigente, está orientada a regular los aspectos técnico-ambientales

de las estructuras portantes de antenas, tomando como un conjunto a estas últimas y

el impacto que las mismas producirían en términos de radiación no ionizante;

Que, la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET) emite el Certificado de

Aptitud Ambiental necesario en el caso de estructuras portantes conforme la

Resolución Conjunta N° 1/APRA-SSPLAN/2008 en espacios privados;

Que, no se encuentra regulado el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental

para estructuras portantes y/o antenas en espacios públicos;

Que, el avance del desarrollo tecnológico en el ámbito de las comunicaciones obliga a

diseñar, implementar y establecer mecanismos que permitan el monitoreo ambiental

de sus variables, tanto en espacios públicos como privados;

Que, la información que se solicita generará un mayor control y eficacia en

consonancia con los principios del derecho administrativo reconocidos en el art. 22 de

la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que, se evidencia la necesidad de llevar adelante una revisión y actualización de la

normativa vigente, a fin de lograr un único y adecuado registro;

Que, en el marco referenciado en los párrafos anteriores, resulta menester establecer

un único registro de antenas y sus mediciones;

Que, el procedimiento reglado por la presente Resolución tiene como finalidad ordenar

y hacer cumplimentar la normativa ambiental vigente en materia de límites

establecidos y así como la actualización del Mapa de Sitios de Medición de Antena;

Que, la Dirección General de Evaluación Técnica, ha tomado intervención;

Que, la Dirección General de Control Ambiental, ha tomado intervención;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa Y Legal, ha tomado intervención;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y

e l Decreto N°509/2013,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución 299/APRA/2011.

Artículo 2°.-Créese el Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia en el

rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de

Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá inscribirse en el registro

creado por el Artículo 2° de la presente Resolución. Quedan exceptuados de la

presente Resolución los titulares de equipamiento de radio afición y los titulares de

equipamiento wi-fi.

Artículo 4°.- Apruébese el modelo de Declaración Jurada del Anexo I, que forma parte

de la presente Resolución, identificado con el Número SADE IF-2015-04098620-

APRA, por medio del cual deberá materializarse la inscripción en el Registro creado en

el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 5°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de

Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar una

encomienda profesional suscripta por profesional apto y avalado por la autoridad

competente.

Artículo 6°.- Establécese que toda presentación de documentación deberá

acompañarse con el cumplimiento de la Ley Tarifaria vigente en cada ejercicio, bajo

apercibimiento de no tenerla por presentada.

Artículo 7°.-Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de

Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ, emplazadas en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá cumplimentar los requisitos

establecidos en la Resolución 343/APRA/2008 y sus normas aclaratorias,

complementarias y modificatorias.

Artículo 8°.- Establécese que todo propietario/titular de una Antena generadora de

Radiofrecuencia en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá presentar el Informe Anual

de Medición por cada Antena registrada, ante la Dirección General de Control

Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 9°.- Determínese como autoridad de aplicación a la Dirección General de

Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace y deléguese en ella la facultad de

dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e interpretativas

necesarias para la implementación del procedimiento aprobado por la presente.

Artículo 10°.- Instrúyase a la Dirección General de Evaluación Técnica y a la Dirección

General de Control Ambiental para que coordinen el traspaso de la información

correspondiente a informes de mediciones que pudieren obrar en poder de la primera.

Artículo 11.- Determínese que la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia

de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en el futuro

la reemplace podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar el cumplimiento de los

requisitos de la presente resolución, quién podrá solicitar la realización de mediciones

"in situ" luego de la activación del equipo y/o en cualquier momento, a través de

organismos públicos o privados.

Artículo 12.- Establécese que la Dirección General de Evaluación Técnica será la

encargada del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental conforme lo

establece la normativa vigente para aquellas antenas generadoras de Radiofrecuencia

en el rango de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en espacios públicos, siempre y cuando las

mismas cuenten con el correspondiente permiso de localización y/o emplazamiento

otorgado por la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, dependiente del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 13.- Establécese que las antenas generadoras de Radiofrecuencia en el rango

de frecuencias entre 300 KHZ y 300 GHZ emplazadas en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que se encuentran instaladas antes de la suscripción de

la presente Resolución, deberán adecuarse a las disposiciones de la misma en el

plazo de un 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 14.- Regístrese, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4606

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 473-APRA-15, sustituye de los arts, 8, 9 y 11 de la Resolución 103-APRA-15, donde dice: Dirección General de Control Ambiental, debiendo decir en su lugar: Dirección General de Evaluación Técnica.</p><p>.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Resolución 452-APRA-18 deroga los arts. 2°, 3° y 4° de la Resolución 103-APRA-15, en relación al Registro de Antenas Generadoras de Radiofrecuencia.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 103-APRA-15, deja sin efecto la Resolución Nro 299-APRA-11.</p>