RESOLUCIÓN 3 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 347-APRA/15 - Y EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 473-APRA/15 - REGISTRO DE TANQUES - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH - Y SUS DERIVADOS - RESIDUOS PELIGROSOS

Publicación:

27/06/2023

Sanción:

21/06/2023

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley Nacional N° 24.051, las Leyes Nros. 2.628, 2.214 y 6.292 (Textos

consolidados por Ley N° 6.588) y 6.616, los Decretos Nros. 2.020/07 y sus

modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 5/22 y 104/23; las Resoluciones

Nros. 326-APRA/13, 347-APRA/15, 473-APRA/15, 14-MJGGC/18 y 81-APRA/20 y el

Expediente Electrónico N° 22494362-GCABA-DGEVA/23, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.214 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,

tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 4° son objetivos de la precitada Ley, promover una gestión

ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, una minimización y peligrosidad

de los mismos, como así también su reciclado y reutilización;

Que el Decreto N° 2.020/07 reglamentario de la Ley N° 2.214, designa en el artículo 2°

como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Secretaría de Ambiente;

Que dicha norma establece que es competencia de la Secretaría de Ambiente

"Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la

calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo fuera de nivel de la Secretaría de

Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Impulsar la adecuación de la actividad

industrial y comercial a las normas ambientales vigentes", "Intervenir en las

presentaciones efectuadas sobre Residuos Peligrosos (...)", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Calidad Ambiental, dependiente de la referida Dirección

General, tiene entre sus principales responsabilidades: "Asesorar a la Dirección

General en el análisis, planificación y actualización de los procedimientos técnicos

administrativos de la normativa de aplicación específica de gestión de los sitios

potencialmente contaminados, calidad de aire y agua, gestión de aceites vegetales y

residuos peligrosos y patogénicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre

otras;

Que mediante la Resolución N° 347-APRA/15 y sus modificatorias, se creó el Registro

de Tanques del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y

sus derivados, estableciendo la obligación de inscripción de toda persona física o

jurídica que tenga en su establecimiento tanques SASH, en el entendimiento que

constituyen residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 2.214 toda "Mezclas y

emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua" (categoría de

desecho Y9) y a los "Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o

algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna

o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de

Residuos Peligrosos N° 24.051";

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 473-APRA/15, se

sustituyeron los artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Resolución N° 347-APRA/15, por lo que

el mentado Registro se encuentra en la órbita de la entonces Dirección General

Evaluación Técnica, actual Dirección General Evaluación Ambiental según la

Resolución N° 81-APRA/20 que aprueba la estructura orgánica de la Agencia;

Que el mencionado Registro, alcanza a todo aquel que posea tanques subterráneos

utilizados para almacenamiento de hidrocarburos, independientemente de la actividad;

Que actualmente, la declaración jurada de la presencia de tanques está incluida en el

marco de otros trámites de la Agencia, a saber: Sitios Contaminados, Certificado de

Aptitud Ambiental y la inscripción en el Registro de Generadores de Contaminantes

Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas;

Que la precitada Gerencia Operativa Calidad Ambiental, mediante el Informe N°

22495372-GCABA-DGEVA/23, manifiesta las consideraciones expuestas, corresponde

dejar sin efecto las Resoluciones Nros, 347-APRA/15 y el artículo 2° de la Resolución

N° 473-APRA/15;

Que la Resolución 14-MJGGC/18 aprueba las "Buenas prácticas para la regulación y

promoción de la actividad económica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", siendo

parte de ellas la simplificación normativa y la simplificación de requisitos;

Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está llevando

adelante un proceso de eliminación y simplificación de normas y requisitos en diversos

regímenes a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que generan

dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la propia administración;

Que, en función de lo expuesto, la Ley N° 6.616 y el Decreto Reglamentario N°

104/23, implementaron sucesivos cambios normativos tendientes a la simplificación

normativa en trámites;

Que, a su vez, los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto, sustituyeron los artículos

2° y 3° del Decreto N° 2.020/07, por lo cual la Secretaría de Ambiente es autoridad de

aplicación de la Ley N° 2.214 y está facultada de forma conjunta con la Agencia de

Protección Ambiental a dictar las normas complementarias, instrumentales e

interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de las

normas en la materia;

Que atento la obsolescencia normativa en la temática, corresponde el dictado del acto

administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 347-APRA/15 y el artículo 2° de la

Resolución N° 473-APRA/15;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente

y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomaron debida intervención.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas las Leyes Nros. 2.628, 2.214 y 6.292

(Textos consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 2.020/07, 497/19 y 5/22

LA SECRETARIA DE AMBIENTE

Y EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 347-APRA/15 y el Artículo 2° de la

Resolución N° 473-APRA/15.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría de Ambiente y a

las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental.

Cumplido, archívese. Gorbea - Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3/APRA/23, deja sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 473-APRA/15.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3/APRA/23, deja sin efecto la Resolución N° 347-APRA/15.</p>