RESOLUCIÓN 3 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 347-APRA/15 - Y EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN N° 473-APRA/15 - REGISTRO DE TANQUES - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS - SASH - Y SUS DERIVADOS - RESIDUOS PELIGROSOS
Publicación:
27/06/2023
Sanción:
21/06/2023
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley Nacional N° 24.051, las Leyes Nros. 2.628, 2.214 y 6.292 (Textos
consolidados por Ley N° 6.588) y 6.616, los Decretos Nros. 2.020/07 y sus
modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 5/22 y 104/23; las Resoluciones
Nros. 326-APRA/13, 347-APRA/15, 473-APRA/15, 14-MJGGC/18 y 81-APRA/20 y el
Expediente Electrónico N° 22494362-GCABA-DGEVA/23, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.214 regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 4° son objetivos de la precitada Ley, promover una gestión
ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, una minimización y peligrosidad
de los mismos, como así también su reciclado y reutilización;
Que el Decreto N° 2.020/07 reglamentario de la Ley N° 2.214, designa en el artículo 2°
como autoridad de aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Secretaría de Ambiente;
Que dicha norma establece que es competencia de la Secretaría de Ambiente
"Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la
calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como organismo fuera de nivel de la Secretaría de
Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Impulsar la adecuación de la actividad
industrial y comercial a las normas ambientales vigentes", "Intervenir en las
presentaciones efectuadas sobre Residuos Peligrosos (...)", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Calidad Ambiental, dependiente de la referida Dirección
General, tiene entre sus principales responsabilidades: "Asesorar a la Dirección
General en el análisis, planificación y actualización de los procedimientos técnicos
administrativos de la normativa de aplicación específica de gestión de los sitios
potencialmente contaminados, calidad de aire y agua, gestión de aceites vegetales y
residuos peligrosos y patogénicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", entre
otras;
Que mediante la Resolución N° 347-APRA/15 y sus modificatorias, se creó el Registro
de Tanques del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y
sus derivados, estableciendo la obligación de inscripción de toda persona física o
jurídica que tenga en su establecimiento tanques SASH, en el entendimiento que
constituyen residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 2.214 toda "Mezclas y
emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua" (categoría de
desecho Y9) y a los "Materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o
algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna
o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la Ley de
Residuos Peligrosos N° 24.051";
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución N° 473-APRA/15, se
sustituyeron los artículos 1°, 2°, 3° y 9° de la Resolución N° 347-APRA/15, por lo que
el mentado Registro se encuentra en la órbita de la entonces Dirección General
Evaluación Técnica, actual Dirección General Evaluación Ambiental según la
Resolución N° 81-APRA/20 que aprueba la estructura orgánica de la Agencia;
Que el mencionado Registro, alcanza a todo aquel que posea tanques subterráneos
utilizados para almacenamiento de hidrocarburos, independientemente de la actividad;
Que actualmente, la declaración jurada de la presencia de tanques está incluida en el
marco de otros trámites de la Agencia, a saber: Sitios Contaminados, Certificado de
Aptitud Ambiental y la inscripción en el Registro de Generadores de Contaminantes
Atmosféricos Provenientes de Fuentes Fijas;
Que la precitada Gerencia Operativa Calidad Ambiental, mediante el Informe N°
22495372-GCABA-DGEVA/23, manifiesta las consideraciones expuestas, corresponde
dejar sin efecto las Resoluciones Nros, 347-APRA/15 y el artículo 2° de la Resolución
N° 473-APRA/15;
Que la Resolución 14-MJGGC/18 aprueba las "Buenas prácticas para la regulación y
promoción de la actividad económica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", siendo
parte de ellas la simplificación normativa y la simplificación de requisitos;
Que, en este orden de ideas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está llevando
adelante un proceso de eliminación y simplificación de normas y requisitos en diversos
regímenes a los fines de evitar la realización de trámites y registraciones que generan
dilaciones y costos, tanto para el ciudadano como para la propia administración;
Que, en función de lo expuesto, la Ley N° 6.616 y el Decreto Reglamentario N°
104/23, implementaron sucesivos cambios normativos tendientes a la simplificación
normativa en trámites;
Que, a su vez, los artículos 3° y 4° del mencionado Decreto, sustituyeron los artículos
2° y 3° del Decreto N° 2.020/07, por lo cual la Secretaría de Ambiente es autoridad de
aplicación de la Ley N° 2.214 y está facultada de forma conjunta con la Agencia de
Protección Ambiental a dictar las normas complementarias, instrumentales e
interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de las
normas en la materia;
Que atento la obsolescencia normativa en la temática, corresponde el dictado del acto
administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 347-APRA/15 y el artículo 2° de la
Resolución N° 473-APRA/15;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente
y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomaron debida intervención.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas las Leyes Nros. 2.628, 2.214 y 6.292
(Textos consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 2.020/07, 497/19 y 5/22
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 347-APRA/15 y el Artículo 2° de la
Resolución N° 473-APRA/15.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Secretaría de Ambiente y a
las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archívese. Gorbea - Morosi