RESOLUCIÓN 326 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS - EVALUACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS-HIDROCARBUROS Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - PLAN DE TAREAS DE MANEJO DE CONTINGENCIAS - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS-TANQUES CAÑERÍAS Y ACCESORIOS-SASH - ALMACENAMIENTO AÉREO - ESTUDIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL - PAUTAS ADICIONALES DE EVALUACIÓN - PLAN DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL-PRA - RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - CONTAMINACIÓN PREDIO PÚBLICO O PRIVADO - CONSTANCIA DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL EMITIDA POR DGET - FACULTA A DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL - CONSTANCIA NO NECESIDAD DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL-CNNRA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

18/09/2013

Sanción:

17/09/2013

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, La Ley N° 2.628, la

Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, la Resolución N° 013-APRA/12

y sus modificatorias, las Resoluciones de Secretaría de Energía Nacional N° 1.102/04,

N° 404/94 y N° 785/05, el Expediente N° 113.317/10, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita un Proyecto de Resolución propiciado por

la Dirección General de Evaluación Técnica que tiene como objeto regular los

procedimientos de evaluación ambiental de los sitios potencialmente contaminados y

su recomposición; el Plan de Tareas de Manejo de Contingencias; el retiro del sistema

de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios)

SASH, y el retiro del sistema de almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques,

cañerías y accesorios) SAAH";

Que a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que para el cumplimiento de esos objetivos, la Agencia de Protección Ambiental tiene

entre sus funciones y facultades conforme lo establecido en el Artículo 3 de la

precitada Ley las de: "1. Proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos

tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; 2. Proponer e implementar acciones vinculadas a la problemática

ambiental del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA); 3. Velar por el cumplimiento

de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; 6. Desarrollar y revisar en forma continua las líneas de base para

establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la

aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones locales e

internacionales; 9. Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer

una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires; 14. Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación

de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que por otra parte, la Ley N° 2.214 tiene como objeto principal la regulación de la

generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final

de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; siendo sus

objetivos: promover una gestión ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos;

promover la minimización en cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos

generados; promover la recuperación, el reciclado y la reutilización de los residuos

peligrosos

Que el artículo 8° de la precitada Ley, establece entre las funciones de la autoridad de

aplicación las de ejercer el control y fiscalización de la generación, manipulación,

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos

generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictar las normas

complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de dicha ley; establecer y

revisar periódicamente los límites de vertido y emisión de residuos peligrosos, a los

cuerpos receptores para los usos asignados; en concordancia con la legislación

vigente; elaborar un Plan Local de Gestión de Residuos Peligrosos, privilegiando las

formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la

incorporación de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista

Que son operaciones de tratamiento In Situ conforme se establece en el artículo 48

de la precitada Ley -: "...la remediación de suelos, aguas superficiales y subterráneas

contaminadas con residuos peligrosos, la regeneración y declorinación de aceites

dieléctricos contaminados y todo otro tratamiento físico, químico y/o biológico de

residuos peligrosos, como toda otra operación que sobre residuos peligrosos se

realice en el predio del generador por terceros, según lo determine la autoridad de

aplicación; en concordancia con las leyes especiales que rigen la materia...";

Que por su parte, los artículos 50 y 51 de la Ley N° 2.214 y el Decreto N° 2.020/07,

establecen requisitos generales para realizar operaciones in situ;

Que según el artículo 50 de la Ley N° 2.214, la Agencia de Protección Ambiental debe

establecer, para cada operación de tratamiento in situ, el procedimiento a cumplir de

forma previa al tratamiento de los residuos peligrosos en el lugar de su generación;

Que asimismo, el articulo 51 de la citada normativa establece que toda operación de

tratamiento "in situ" debe terminar con la presentación del informe de finalización que,

de acuerdo con la complejidad y características de las operaciones de tratamiento,

establecerá la autoridad de aplicación;

Que el Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos en

su Anexo II establece Niveles Guía de calidad de suelos y Niveles Guía de calidad de

agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional;

Que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) ha dictado normas

estandarizando procedimientos para la evaluación y recomposición ambiental de sitios

contaminados, en particular la Norma IRAM 29590 del año 2012 de Acciones

Correctivas Basadas en Riesgo;

Que a su vez existen otras normas de amplia difusión y aplicación internacional,

elaborados por la Sociedad Americana para la Evaluación y Materiales (STM por sus

siglas en inglés) que al no existir normas locales- son de referencia obligada en

materia de evaluación y recomposición ambiental de sitios contaminados, tales como

ASTM E 1527, ASTM E 1689, ASTM E 1739, ASTM E 1903, ASTM E 2081, ASTM E

2531;

Que entre las obligaciones asignadas a la Autoridad de Aplicación, se encuentra la de

"...Reglamentar los procedimientos a su cargo y dictar las normativas complementarias

que correspondan...";

Que durante el período 2.010-2.011 se integró una Comisión técnica formada por

representantes de la Dirección General de Evaluación Técnica, la Dirección General

de Control y la Dirección General Administrativa, Técnica y Legal de ésta Agencia de

Protección Ambiental, la cual estableció los principios básicos de la presente;

Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución N° 13/APRA/12, se aprobó la

estructura organizativa de la Agencia de Protección Ambiental, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, fijando las responsabilidades primarias de las diferentes Direcciones

Generales, Coordinación General, Gerencias Operativas y Departamentos;

Que por la mencionada Resolución se creó el Departamento de Sitios Contaminados

dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, estableciendo como

misión primordial, la de asistir a la Dirección General en la aprobación de planes de

remediación ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que

el mentado Departamento tendrá la misión de "...coordinar y realizar con las demás

áreas de la Dirección General los análisis y planes de acción sobre sitios

contaminados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiciar la intimación para la

recomposición del sitio dañado cuando correspondiere; intervenir en los procesos de

remediación ambiental a realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; efectuar el

seguimiento de los procesos de remediación en curso; establecer para cada operación

in situ el procedimiento a cumplir en forma previa al inicio de la remediación; asistir a la

Gerencia Operativa en la evaluación de la documentación presentada durante el

proceso de remediación y en la evaluación del informe de finalización del tratamiento

una vez completada la operación; elaborar y elevar Informes técnicos a la Gerencia

Operativa de Residuos y Desechos Reciclables en caso de ser necesario;

Que una de las actividades generadoras de residuos tipificados como peligrosos o

riesgosos, así como efectos al ambiente por pérdidas o derrames o vuelco de los

mismos, en forma normal y/o eventual, se corresponde a la asociada a producción y/o

almacenamiento y/o comercialización de hidrocarburos;

Que es necesario establecer un procedimiento técnico-administrativo específico, en el

marco de la Ley N° 2.214 de residuos peligrosos y su Decreto reglamentario N°

2.020/07, a los fines de evaluar los sitios potencialmente contaminados por

hidrocarburos y su posterior monitoreo y/o recomposición ambiental;

Que asimismo, a fin de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123 en

muchos casos es necesario, en forma previa, determinar la ausencia de contaminación

de los predios y su entorno, o que la presencia de la misma no represente riesgos al

ambiente, a la salud de la población o a la seguridad;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de

Evaluación Técnica, la Dirección General de Control y la Dirección General

Administrativa, Técnica y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°

442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Evaluación de Sitios Potencialmente

Contaminados con Hidrocarburos y de la Recomposición Ambiental" que, como Anexo

I, IF 4554973-APRA-2013, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación del Plan de Tareas de

Manejo de Contingencias" que, como Anexo II, IF 4555204-APRA-2013, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el "Procedimiento para el retiro del sistema de almacenamiento

subterráneo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH, y para el retiro

del sistema de almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques, cañerías y

accesorios) SAAH" que, como Anexo III, IF 4555627-APRA-2013, forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Apruébanse el contenido del "Estudio de Información Ambiental" y de los

"Niveles guía y pautas adicionales de evaluación" que, como Anexo IV, IF 4557048-

APRA-2013, forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Apruébase el contenido al que deberá ajustarse el "Plan de

Recomposición Ambiental (PRA)" que, como Anexo V, IF 4557379-APRA-2013, forma

parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- En caso de corresponder, el Director General de Evaluación Técnica

emitirá por acto administrativo una "Constancia de No Necesidad de Recomposición

Ambiental (CNNRA)".

Artículo 7°.- En caso de corresponder, el Director General de Evaluación Técnica

emitirá por acto administrativo un Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)".

Artículo 8°.- Apruébase los Formularios que, como Anexo VI -IF 4557434-APRA-2013-

"Formulario de trámite de Sitio Potencialmente Contaminado", y como Anexo VII -IF

4557494-APRA-2013- "Formulario de trámite de Recomposición Ambiental", forman

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9°.- La Dirección General de Evaluación Técnica, en cualquier instancia, podrá

requerir a la Dirección General de Control que efectúe las inspecciones que estime

corresponder a los fines de corroborar la veracidad de la información aportada por los

sujetos obligados, así como para fiscalizar la ejecución de los trabajos que se efectúen

en los sitios en el marco de cualquiera de los procedimientos regulados por la

presente. Las Direcciones Generales de Evaluación Técnica y de Control podrán

realizar fiscalizaciones conjuntas de conformidad con los procedimientos que las

mismas establezcan a tales efectos.

Artículo 10.- La Dirección General de Evaluación Técnica y la Dirección General de

Control se comunicarán mutuamente y de modo fehaciente todo informe técnico y acto

administrativo que implique autorización, denegación, prohibición, así como también

otras circunstancias que se estimen relevantes emitidos en el marco de la presente

Resolución.

Artículo 11.- La identificación por parte de la DGET o de la DGCONT de la

contaminación de un predio ya sea público o privado imposibilitará el otorgamiento del

cambio de uso, la que será dictada previa verificación por parte de la DGCONT y

notificada a las DGET, DGROC y DGH, por dicho organismo previo Constancia de

Conforme de Recomposición Ambiental emitida por la DGET.

Artículo 12.- El cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente no exime

a los involucrados del cumplimiento de otras normas del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires o nacionales vigentes.

Artículo 13.- Facultase a la Dirección General de Evaluación Técnica a dictar las

normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a los fines de una mejor

implementación de la presente.

Artículo 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable en forma inmediata a todas las

actuaciones administrativas que no hubieren concluido por medio de un acto

administrativo expreso de la autoridad de aplicación que haya dado por cumplidas las

obligaciones ambientales correspondientes.

Artículo 15.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección

Ambiental, a la Dirección General de Registros de Obra y Catastro dependiente del

Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Habilitaciones

dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Corcuera

Quiroga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4239

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 12 de la Resolución N° 227-APRA/23 deroga la Resolución N° 326-APRA/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 566-APRA-15, incorpora al Anexo IV de la Resolución   326-APRA-13, como apartado D), el texto y tabla contenido en el Anexo I adjunto a la presente. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 326-APRA-15, crea el Registro de Auditorías del Sistema de Almacenamiento<br />Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), donde deberán declararse todas las auditorías a realizarse en los predios que tengan tanques SASH, ajustándose al procedimiento de la Resolución 326-APRA-13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SSREGIC-APRA-16, establece que la Dirección General de Evaluación Técnica emitirá una Disposición autorizando el Plan de Recomposición Ambiental de un predio, sujetos a plazos y condiciones en los términos de la Resolución 326/APRA/13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 565-APA-14, en su art. 1, establece que todo expediente que se encuentre en trámite al<br />momento de entrada en vigencia de la presente Resolución y cuyo predio presente signos o indicios razonables de contaminación, la autoridad de aplicación podrá suspender la prosecución del trámite, hasta tanto se acredite la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental CNNRA o el Conforme de Recomposición Ambiental CRA del predio o estudio hidrogeológico actualizado del predio, en el marco de la Resolución 326-APRA-13. </p>