RESOLUCIÓN 326 2013 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTOS Y FORMULARIOS - EVALUACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS-HIDROCARBUROS Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - PLAN DE TAREAS DE MANEJO DE CONTINGENCIAS - SISTEMA DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS-TANQUES CAÑERÍAS Y ACCESORIOS-SASH - ALMACENAMIENTO AÉREO - ESTUDIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL - PAUTAS ADICIONALES DE EVALUACIÓN - PLAN DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL-PRA - RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - CONTAMINACIÓN PREDIO PÚBLICO O PRIVADO - CONSTANCIA DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL EMITIDA POR DGET - FACULTA A DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL - CONSTANCIA NO NECESIDAD DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL-CNNRA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
18/09/2013
Sanción:
17/09/2013
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831/93, La Ley N° 2.628, la
Ley N° 2.214 y su Decreto Reglamentario N° 2.020/07, la Resolución N° 013-APRA/12
y sus modificatorias, las Resoluciones de Secretaría de Energía Nacional N° 1.102/04,
N° 404/94 y N° 785/05, el Expediente N° 113.317/10, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita un Proyecto de Resolución propiciado por
la Dirección General de Evaluación Técnica que tiene como objeto regular los
procedimientos de evaluación ambiental de los sitios potencialmente contaminados y
su recomposición; el Plan de Tareas de Manejo de Contingencias; el retiro del sistema
de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios)
SASH, y el retiro del sistema de almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques,
cañerías y accesorios) SAAH";
Que a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que para el cumplimiento de esos objetivos, la Agencia de Protección Ambiental tiene
entre sus funciones y facultades conforme lo establecido en el Artículo 3 de la
precitada Ley las de: "1. Proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos
tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; 2. Proponer e implementar acciones vinculadas a la problemática
ambiental del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA); 3. Velar por el cumplimiento
de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; 6. Desarrollar y revisar en forma continua las líneas de base para
establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la
aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones locales e
internacionales; 9. Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer
una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; 14. Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación
de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;
Que por otra parte, la Ley N° 2.214 tiene como objeto principal la regulación de la
generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final
de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; siendo sus
objetivos: promover una gestión ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos;
promover la minimización en cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos
generados; promover la recuperación, el reciclado y la reutilización de los residuos
peligrosos
Que el artículo 8° de la precitada Ley, establece entre las funciones de la autoridad de
aplicación las de ejercer el control y fiscalización de la generación, manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictar las normas
complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de dicha ley; establecer y
revisar periódicamente los límites de vertido y emisión de residuos peligrosos, a los
cuerpos receptores para los usos asignados; en concordancia con la legislación
vigente; elaborar un Plan Local de Gestión de Residuos Peligrosos, privilegiando las
formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la
incorporación de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista
Que son operaciones de tratamiento In Situ conforme se establece en el artículo 48
de la precitada Ley -: "...la remediación de suelos, aguas superficiales y subterráneas
contaminadas con residuos peligrosos, la regeneración y declorinación de aceites
dieléctricos contaminados y todo otro tratamiento físico, químico y/o biológico de
residuos peligrosos, como toda otra operación que sobre residuos peligrosos se
realice en el predio del generador por terceros, según lo determine la autoridad de
aplicación; en concordancia con las leyes especiales que rigen la materia...";
Que por su parte, los artículos 50 y 51 de la Ley N° 2.214 y el Decreto N° 2.020/07,
establecen requisitos generales para realizar operaciones in situ;
Que según el artículo 50 de la Ley N° 2.214, la Agencia de Protección Ambiental debe
establecer, para cada operación de tratamiento in situ, el procedimiento a cumplir de
forma previa al tratamiento de los residuos peligrosos en el lugar de su generación;
Que asimismo, el articulo 51 de la citada normativa establece que toda operación de
tratamiento "in situ" debe terminar con la presentación del informe de finalización que,
de acuerdo con la complejidad y características de las operaciones de tratamiento,
establecerá la autoridad de aplicación;
Que el Decreto N° 831/93 reglamentario de la Ley N° 24.051 de residuos peligrosos en
su Anexo II establece Niveles Guía de calidad de suelos y Niveles Guía de calidad de
agua para fuentes de agua de bebida humana con tratamiento convencional;
Que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) ha dictado normas
estandarizando procedimientos para la evaluación y recomposición ambiental de sitios
contaminados, en particular la Norma IRAM 29590 del año 2012 de Acciones
Correctivas Basadas en Riesgo;
Que a su vez existen otras normas de amplia difusión y aplicación internacional,
elaborados por la Sociedad Americana para la Evaluación y Materiales (STM por sus
siglas en inglés) que al no existir normas locales- son de referencia obligada en
materia de evaluación y recomposición ambiental de sitios contaminados, tales como
ASTM E 1527, ASTM E 1689, ASTM E 1739, ASTM E 1903, ASTM E 2081, ASTM E
2531;
Que entre las obligaciones asignadas a la Autoridad de Aplicación, se encuentra la de
"...Reglamentar los procedimientos a su cargo y dictar las normativas complementarias
que correspondan...";
Que durante el período 2.010-2.011 se integró una Comisión técnica formada por
representantes de la Dirección General de Evaluación Técnica, la Dirección General
de Control y la Dirección General Administrativa, Técnica y Legal de ésta Agencia de
Protección Ambiental, la cual estableció los principios básicos de la presente;
Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución N° 13/APRA/12, se aprobó la
estructura organizativa de la Agencia de Protección Ambiental, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, fijando las responsabilidades primarias de las diferentes Direcciones
Generales, Coordinación General, Gerencias Operativas y Departamentos;
Que por la mencionada Resolución se creó el Departamento de Sitios Contaminados
dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, estableciendo como
misión primordial, la de asistir a la Dirección General en la aprobación de planes de
remediación ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que
el mentado Departamento tendrá la misión de "...coordinar y realizar con las demás
áreas de la Dirección General los análisis y planes de acción sobre sitios
contaminados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiciar la intimación para la
recomposición del sitio dañado cuando correspondiere; intervenir en los procesos de
remediación ambiental a realizar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; efectuar el
seguimiento de los procesos de remediación en curso; establecer para cada operación
in situ el procedimiento a cumplir en forma previa al inicio de la remediación; asistir a la
Gerencia Operativa en la evaluación de la documentación presentada durante el
proceso de remediación y en la evaluación del informe de finalización del tratamiento
una vez completada la operación; elaborar y elevar Informes técnicos a la Gerencia
Operativa de Residuos y Desechos Reciclables en caso de ser necesario;
Que una de las actividades generadoras de residuos tipificados como peligrosos o
riesgosos, así como efectos al ambiente por pérdidas o derrames o vuelco de los
mismos, en forma normal y/o eventual, se corresponde a la asociada a producción y/o
almacenamiento y/o comercialización de hidrocarburos;
Que es necesario establecer un procedimiento técnico-administrativo específico, en el
marco de la Ley N° 2.214 de residuos peligrosos y su Decreto reglamentario N°
2.020/07, a los fines de evaluar los sitios potencialmente contaminados por
hidrocarburos y su posterior monitoreo y/o recomposición ambiental;
Que asimismo, a fin de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123 en
muchos casos es necesario, en forma previa, determinar la ausencia de contaminación
de los predios y su entorno, o que la presencia de la misma no represente riesgos al
ambiente, a la salud de la población o a la seguridad;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de
Evaluación Técnica, la Dirección General de Control y la Dirección General
Administrativa, Técnica y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N°
442/10,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de Evaluación de Sitios Potencialmente
Contaminados con Hidrocarburos y de la Recomposición Ambiental" que, como Anexo
I, IF 4554973-APRA-2013, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el "Procedimiento para la tramitación del Plan de Tareas de
Manejo de Contingencias" que, como Anexo II, IF 4555204-APRA-2013, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el "Procedimiento para el retiro del sistema de almacenamiento
subterráneo de hidrocarburos (tanques, cañerías y accesorios) SASH, y para el retiro
del sistema de almacenamiento aéreo de hidrocarburos (tanques, cañerías y
accesorios) SAAH" que, como Anexo III, IF 4555627-APRA-2013, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébanse el contenido del "Estudio de Información Ambiental" y de los
"Niveles guía y pautas adicionales de evaluación" que, como Anexo IV, IF 4557048-
APRA-2013, forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Apruébase el contenido al que deberá ajustarse el "Plan de
Recomposición Ambiental (PRA)" que, como Anexo V, IF 4557379-APRA-2013, forma
parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- En caso de corresponder, el Director General de Evaluación Técnica
emitirá por acto administrativo una "Constancia de No Necesidad de Recomposición
Ambiental (CNNRA)".
Artículo 7°.- En caso de corresponder, el Director General de Evaluación Técnica
emitirá por acto administrativo un Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)".
Artículo 8°.- Apruébase los Formularios que, como Anexo VI -IF 4557434-APRA-2013-
"Formulario de trámite de Sitio Potencialmente Contaminado", y como Anexo VII -IF
4557494-APRA-2013- "Formulario de trámite de Recomposición Ambiental", forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°.- La Dirección General de Evaluación Técnica, en cualquier instancia, podrá
requerir a la Dirección General de Control que efectúe las inspecciones que estime
corresponder a los fines de corroborar la veracidad de la información aportada por los
sujetos obligados, así como para fiscalizar la ejecución de los trabajos que se efectúen
en los sitios en el marco de cualquiera de los procedimientos regulados por la
presente. Las Direcciones Generales de Evaluación Técnica y de Control podrán
realizar fiscalizaciones conjuntas de conformidad con los procedimientos que las
mismas establezcan a tales efectos.
Artículo 10.- La Dirección General de Evaluación Técnica y la Dirección General de
Control se comunicarán mutuamente y de modo fehaciente todo informe técnico y acto
administrativo que implique autorización, denegación, prohibición, así como también
otras circunstancias que se estimen relevantes emitidos en el marco de la presente
Resolución.
Artículo 11.- La identificación por parte de la DGET o de la DGCONT de la
contaminación de un predio ya sea público o privado imposibilitará el otorgamiento del
cambio de uso, la que será dictada previa verificación por parte de la DGCONT y
notificada a las DGET, DGROC y DGH, por dicho organismo previo Constancia de
Conforme de Recomposición Ambiental emitida por la DGET.
Artículo 12.- El cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente no exime
a los involucrados del cumplimiento de otras normas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o nacionales vigentes.
Artículo 13.- Facultase a la Dirección General de Evaluación Técnica a dictar las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a los fines de una mejor
implementación de la presente.
Artículo 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable en forma inmediata a todas las
actuaciones administrativas que no hubieren concluido por medio de un acto
administrativo expreso de la autoridad de aplicación que haya dado por cumplidas las
obligaciones ambientales correspondientes.
Artículo 15.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección
Ambiental, a la Dirección General de Registros de Obra y Catastro dependiente del
Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Habilitaciones
dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Corcuera
Quiroga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4239