RESOLUCIÓN 1 2016 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA EMITIRÁ UNA DISPOSICIÓN AUTORIZANDO EL PLAN DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - PREDIO - DGET - PLAZOS Y CONDICIONES - RESOLUCIÓN 326-APRA-13 - COMUNICACIÓN OFICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - DGROC - SUBSECRETARIA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - SSREGIC - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
05/09/2016
Sanción:
31/08/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
el Artículo 41° de la Constitución Nacional, el artículo 26° de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, la Ley General del Ambiente 25.675, el Código de Edificación
(texto ordenado por Ordenanza N° 34.421), las Leyes N° 2.214 y N° 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 5.454), El Decreto Reglamentario 2020/07 y Los Decretos N°
138/GCBA/2008 , las Resoluciones N° 326/APRA/13, N° 564/APRA/14, y el
Expediente N° 2016/19278643/MGEYA/APRA
CONSIDERANDO:
Que en materia ambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución Nacional que en su parte pertinente
establece que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 26°,
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 25.675 de presupuestos mínimos establece en su artículo 2° los
objetivos de la política ambiental nacional, entre ellos: "Asegurar la preservación,
conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales,
tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades
antrópicas" (Art. 2 inc. a); "Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria" (Art. 2. inc. b); "Prevenir los
efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo" (Art. 2
inc. g); y "Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización
de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y
para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental" (Art. 2
inc. k);
Que asimismo, entre los principios de la política ambiental enunciados en el artículo 4°
de la Ley N° 25.675, corresponde destacar el de prevención, el precautorio y el de
progresividad;
Que el Principio de Prevención dispone que: "Las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir";
Que el Principio Precautorio determina que "Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para
impedir la degradación del medio ambiente";
Que el Principio de Progresividad establece que "Los objetivos ambientales deberán
ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un
cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos";
Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.454) se creó la
Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental, es un organismo autárquico del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires y en su carácter de organismo con mayor competencia
ambiental (Decreto N° 138/GCBA/2008), actúa como autoridad de aplicación de las
leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia;
Que la citada ley le asigna a la Agencia la facultad de dictar las normas de regulación
y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al respecto, se ha resuelto judicialmente que corresponde reconocer a las
autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que
consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así
como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquellas, en ejercicio de poderes
propios, afectan el bienestar perseguido (Fallos: 318:992);
Que además, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe velar por la regulación
de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y
desechos, que comporten riesgos, así como minimizar volúmenes y peligrosidad en la
generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos;
Que el daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer;
Que por otra parte, la Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.454) tiene como
objeto principal la regulación de la generación, manipulación, almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, siendo sus objetivos: promover una gestión
ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos; promover la minimización en
cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos generados; promover la
recuperación, el reciclado y la reutilización de los residuos peligrosos;
Que en el artículo 8) inciso a) de la mencionada Ley se establece como facultad de la
Agencia de Protección Ambiental la de dictar las normas complementarias necesarias
para el efectivo cumplimiento de la ley;
Que en consonancia, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires ha dictado la Resolución N° 326/APRA/2013, por medio de la cual se establece
el procedimiento técnico administrativo específico, para evaluar los sitios
potencialmente contaminados por hidrocarburos y su posterior monitoreo y/o
recomposición ambiental;
Que el procedimiento mencionado pretende obtener un diagnóstico exacto para
determinar el grado de contaminación de un predio y la necesidad o no de remediarlo;
Que la Resolución 564/APRA/14 entre sus considerandos menciona que el Certificado
de Aptitud Ambiental no podrá tramitarse ni obtenerse si prima facie, no se acredita la
ausencia de contaminación o la existencia de la misma o que la presencia de la misma
no represente riesgos al ambiente, a la salud de la población o a la seguridad,
conforme los parámetros de la Ley Nacional 24.051;
Que en este sentido, esta última Resolución citada agrega que bajo este mandato,
ningún expediente podrá continuar su prosecución hasta tanto no se encuentre
acreditada la "Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA)" o
el "Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)" del predio, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 6° y 7° de la Resolución N° 326/APRA/2013;
Que en este contexto y en virtud de la Resolución 564/APRA/14 que en su Artículo 2°
determina que "todo tramite que se inicie ante esta Agencia, una vez entrada en
vigencia la presente Resolución, y cuyo predio presente signos o indicios razonables
de contaminación, podrá ser suspendida la prosecución del mismo por la autoridad de
aplicación, hasta tanto se acredite la Constancia de No Necesidad de Recomposición
Ambiental (CNNRA)" o el "Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)" del predio o
estudio hidrogeológico actualizado del predio";
Que también resulta oportuno aclarar que la Resolución 564/APRA/14 en su artículo 3°
faculta a la Dirección General de Evaluación Técnica a efectuar los requerimientos
técnicos que considere pertinente sobre el estudio hidrogeológico presentado;
Que actualmente existen numerosos sitios en esta Ciudad que están en proceso de
remediación y tienen previstos nuevos usos para lo que se requerirá una obra o
construcción;
Que el artículo 11 de la Resolución 326/APRA/13 establece que "la identificación por
parte de la DGET o de la DGCONT de la contaminación de un predio ya sea público o
privado imposibilitará el otorgamiento del cambio de uso, la que será dictada previa
verificación por parte de la DGCONT y notificada a las DGET, DGROC y DGH, por
dicho organismo previo Constancia de Conforme de Recomposición Ambiental emitida
por la DGET";
Que existen numerosos casos en los cuales desde una evaluación técnica específica,
dentro del proceso propio de la remediación de suelo se requiere la realización de
obras, como ser sumuración u otras, que al mismo tiempo forman parte de la obra
final;
Que estas obras que constituyen parte del proceso de remediación y de la obra final,
no pueden llevarse adelante sin el registro de obra expedido por la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro (DGROC) de la Ciudad de Buenos Aires dependiente
la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (SSREGIC);
Que esto mismo se desprende del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos
Aires que prevé el otorgamiento de permiso de obra y aviso de obra, por parte del
Gobierno de la Ciudad;
Que considerando la importancia de dar acabado cumplimiento con la remediación de
los sitios contaminados en forma previa al desarrollo total de la nueva obra y en
atención a la necesidad de contar con un permiso de obra para avanzar en el proceso
de saneamiento, la ya citada Subsecretaría y la Agencia de Protección Ambiental
(APRA) deciden dictar la presente resolución conjunta para establecer un
procedimiento administrativo específico tendiente a alcanzar el referido objetivo;
Que en este sentido, la Dirección General de Evaluación Técnica (APRA) dictará una
Disposición autorizando el Plan de Recomposición Ambiental sujetos a plazos y
condiciones en los términos de la Resolución 326/APRA/13 y notificará dicha
circunstancia a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro mediante
Comunicación Oficial;
Que tal circunstancia será comunicada a la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro (DGROC) a los efectos de que esa Dirección otorgue el registro de obra bajo
el estricto cumplimiento de la Disposición de la Dirección General de Evaluación
Técnica (APRA);
Que la vigencia de la mencionada autorización por parte de la Dirección General de
Evaluación Técnica (APRA) quedará sujeta al efectivo cumplimiento de la Disposición
en todas y cada una de sus partes;
Que la Dirección General de Evaluación Técnica (APRA) comunicará a la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) el cumplimiento o el
incumplimiento de los plazos y de las condiciones establecidas en la Disposición que
autorice el Plan de Recomposición Ambiental;
Que el incumplimiento por parte de los interesados de la Disposición emitida por la
Dirección General de Evaluación Técnica (APRA), importará la suspensión preventiva
del registro de obra otorgado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
(DGROC);
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección
Ambiental ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628
(texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos N° 138/2008 y 37/GCBA/2016,
Artículo 1°.-. Establécese que la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET)
dependiente de la Agencia de Protección Ambiental emitirá una Disposición
autorizando el Plan de Recomposición Ambiental de un predio, sujetos a plazos y
condiciones en los términos de la Resolución 326/APRA/13 y notificará mediante
Comunicación Oficial, dicha circunstancia a la Dirección General de Registro de Obras
y Catastro (DGROC), dependiente de la Subsecretaria de Registros Interpretación Y
Catastro (SSREGIC). Asimismo notificará por Comunicación Oficial cualquier
modificación de la misma.
Artículo 2°.- Establécese que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
(DGROC) de la Ciudad de Buenos Aires dependiente la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro (SSREGIC), otorgará el registro de obra sujeto a la
Disposición referida en el artículo1°.
Artículo 3°.- Sin perjuicio del registro referido en el artículo 2°de la presente, no podrán
ejecutarse otras tareas que las que fueron específicamente autorizadas para llevar
adelante el Plan de Recomposición Ambiental que fuera aprobado por la Dirección
General de Evaluación Técnica, hasta tanto no se obtenga el conforme ambiental en
los términos de la Resolución N°326/APRA/13.
Artículo 4°.- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) de la
Ciudad de Buenos Aires dependiente la Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro (SSREGIC) mantendrá todas las facultades y competencias que le fueran
asignadas con relación al Registro de Obras.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General
de Evaluación Técnica (DGET) y a la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro (DGROC). Cumplido, archívese. Filgueira Risso - Cruz