RESOLUCIÓN 178 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE ESTABLECE EL REGISTRO PARCIAL DE PROYECTO - EJECUCIÓN DE TAREAS DE DEMOLICIÓN - EXCAVACIÓN - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - OBRA NUEVA -IMPLANTACIÓN DE OBRA DE PLANTA BAJA EN EL TERRENO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - REGLAMENTOS TÉCNICOS - EL PERMISOS DE OBRA - PROCEDIMIENTO - PRIMERA VERIFICACIÓN ESPECIAL - PLAN DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - AVO 1 - PAGO DE DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL
Publicación:
16/04/2019
Sanción:
11/04/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO: El Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 6100/2018); el
Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6017), los
Decretos N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, N° 271/GCBA/2014 y sus
Disposiciones complementarias, N° 2019-58-AJG, las Resoluciones N° RESFC -2016-
1-SSREGIC, N° 2018-169 SSDECO, N° 98-SSREGIC-2019, el Reglamento Técnico
RT-020100- 010200-00, el Expediente Electrónico N° 2019-11342803-GCBA-
SSREGIC, la Nota NO-2019-11446122-GCBA-SSDECO y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Edificación aprobado por Ley N° 6100 establece en su Artículo 1.1.8
que es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N° 2019-58-AJG en su Artículo 1° ha designado a esta Subsecretaría
de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de
Edificación, mientras que el Artículo 2° confiere la confección de los reglamentos
técnicos del Código de Edificación a esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro;
Que a su vez el artículo 2.1.2. del Código de Edificación establece: "el permiso de
Obra autoriza la ejecución de demolición, modificación, ampliación y obra nueva; los
cuales podrán efectuarse individualmente o de manera combinada";
Que el Permiso de Obra al que alude el articulado, será concedido por la Autoridad de
Aplicación a través del registro de la documentación correspondiente, conforme el
procedimiento que reglamente a tal fin;
Que a los efectos de dar cumplimiento y contribuir con los principios del procedimiento
administrativo deeficacia y celeridad en los trámites administrativos, enunciado en el
artículo 22 inciso b del Decreto 1510/97, es menester propiciar actos que otorguen
registros parciales que procedan a autorizar distintas etapas de obra y que permitan
dar inicio a su ejecución, mientras se realiza el estudio integral del proyecto
constructivo, que en muchas oportunidades requiere de plazos más amplios para su
análisis técnico;
Que al agilizar los trámites se garantiza el debido acceso en tiempo de los
administrados, resguardando el interés público, generando beneficios significativos en
un marco de eficiencia y eficacia a partir del diseño de procedimientos flexibles
orientados a la gestión por resultados;
Que en virtud de ello se considera necesario dictar el acto administrativo válido que
implemente el registro parcial de un proyecto, en lo que respecta a ejecución de tareas
de demolición, excavación, modificación, ampliación y obra nueva hasta alcanzar la
implantación de obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente a la Primera
Verificación Especial enunciada en el Decreto N° 271/GCBA/2014 y sus Disposiciones
complementarias (Avo 1);
Que en referencia a los requisitos de forma para solicitar este registro parcial se
deberá adjuntar al Expediente Electrónico el pago de derechos de delineación y
construcción y los correspondientes al Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat
Sustentable, contemplados en el Código Fiscal de la Ciudad, presentar: plano de
arquitectura y estructura de niveles bajo cota 0 y Planta Baja en formato reglamentario
con toda la información técnica; Estudio de Suelos; Plan de excavación y
submuración; Certificado de Impacto Ambiental; Plano de anteproyecto de arquitectura
correspondiente al proyecto de obra completo, incluyendo todos los niveles, corte y
planilla de superficie con información básica que permita su comprensión general y
Encomienda profesional del proyectista y del calculista;
Que en caso de obras referidas a un Plan de Recomposición Ambiental de un predio,
deberán someterse estrictamente a lo establecido por la Resolución RESFC-2016-1-
SSREGIC;
Que en cumplimiento de la Resolución N° 2018-169 SSDECO , se ha dado
intervención a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas de la Ciudad, la cual se ha expedido mediante Nota NO-
2019-11446122-GCBA-SSDECO a través de la cual expresó: "(...)esta Subsecretaría
presta conformidad con el análisis efectuado del proyecto de regulación adjunto por las
razones expuestas y procede a devolver las presentes actuaciones a la repartición de
origen a los efectos que estime corresponder";
Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°
363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes de este Gobierno;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establézcase el registro parcial de un proyecto, en lo que respecta a
ejecución de tareas de demolición, excavación modificación, ampliación y obra nueva
hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente
a la Primera Verificación Especial (Avo 1).
Artículo 2°.- Determínase que a los efectos establecidos en el Artículo 1° de la
presente resolución se deberán haber abonado los derechos de delineación y
construcción y los correspondientes al Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat
Sustentable, contemplados en el Código Fiscal de la Ciudad, presentar plano de
arquitectura y estructura de niveles bajo cota 0 y Planta Baja en formato reglamentario
con toda la información técnica; Estudio de Suelos; Plan de excavación y
submuración; Certificado de Impacto Ambiental; Plano de anteproyecto de arquitectura
correspondiente al proyecto de obra completo, incluyendo todos los niveles, corte y
planilla de superficie con información básica que permita su comprensión general y
Encomienda profesional del proyectista y del calculista.
Artículo 3°.- Incorpórase lo resuelto a través de la presente resolución como Pto 4.9
"Documentación para Solicitar el Registro Parcial" para proyectos de demolición,
excavación modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de
obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente a la Primera Verificación Especial
(Avo 1)" del Reglamento Técnico RT-020100-010200-00, que fuera aprobado
mediante Resolución 2019-98-SSREGIC.
Artículo 4°.-Téngase presente que toda obra referida a un Plan de Recomposición
Ambiental deberá someterse estrictamente a lo establecido por la Resolución RESFC-
2016-1-SSREGIC;
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese de la presente a las Direcciones Generales de Registro de
Obras y Catastro, y de Fiscalización y Control de Obras, Agencia de Protección
Ambiental. Cruz