RESOLUCIÓN 178 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE ESTABLECE EL REGISTRO PARCIAL DE PROYECTO - EJECUCIÓN DE TAREAS DE DEMOLICIÓN - EXCAVACIÓN - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - OBRA NUEVA -IMPLANTACIÓN DE OBRA DE PLANTA BAJA EN EL TERRENO - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - REGLAMENTOS TÉCNICOS - EL PERMISOS DE OBRA - PROCEDIMIENTO - PRIMERA VERIFICACIÓN ESPECIAL - PLAN DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL - AVO 1 - PAGO DE DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHO PARA EL DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE - CÓDIGO FISCAL

Publicación:

16/04/2019

Sanción:

11/04/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO


VISTO: El Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 6100/2018); el

Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6017), los

Decretos N° 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, N° 271/GCBA/2014 y sus

Disposiciones complementarias, N° 2019-58-AJG, las Resoluciones N° RESFC -2016-

1-SSREGIC, N° 2018-169 SSDECO, N° 98-SSREGIC-2019, el Reglamento Técnico

RT-020100- 010200-00, el Expediente Electrónico N° 2019-11342803-GCBA-

SSREGIC, la Nota NO-2019-11446122-GCBA-SSDECO y

CONSIDERANDO:

Que el Código de Edificación aprobado por Ley N° 6100 establece en su Artículo 1.1.8

que es complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace;

Que el Decreto N° 2019-58-AJG en su Artículo 1° ha designado a esta Subsecretaría

de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de

Edificación, mientras que el Artículo 2° confiere la confección de los reglamentos

técnicos del Código de Edificación a esta Subsecretaría de Registros, Interpretación y

Catastro;

Que a su vez el artículo 2.1.2. del Código de Edificación establece: "el permiso de

Obra autoriza la ejecución de demolición, modificación, ampliación y obra nueva; los

cuales podrán efectuarse individualmente o de manera combinada";

Que el Permiso de Obra al que alude el articulado, será concedido por la Autoridad de

Aplicación a través del registro de la documentación correspondiente, conforme el

procedimiento que reglamente a tal fin;

Que a los efectos de dar cumplimiento y contribuir con los principios del procedimiento

administrativo deeficacia y celeridad en los trámites administrativos, enunciado en el

artículo 22 inciso b del Decreto 1510/97, es menester propiciar actos que otorguen

registros parciales que procedan a autorizar distintas etapas de obra y que permitan

dar inicio a su ejecución, mientras se realiza el estudio integral del proyecto

constructivo, que en muchas oportunidades requiere de plazos más amplios para su

análisis técnico;

Que al agilizar los trámites se garantiza el debido acceso en tiempo de los

administrados, resguardando el interés público, generando beneficios significativos en

un marco de eficiencia y eficacia a partir del diseño de procedimientos flexibles

orientados a la gestión por resultados;

Que en virtud de ello se considera necesario dictar el acto administrativo válido que

implemente el registro parcial de un proyecto, en lo que respecta a ejecución de tareas

de demolición, excavación, modificación, ampliación y obra nueva hasta alcanzar la

implantación de obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente a la Primera

Verificación Especial enunciada en el Decreto N° 271/GCBA/2014 y sus Disposiciones

complementarias (Avo 1);

Que en referencia a los requisitos de forma para solicitar este registro parcial se

deberá adjuntar al Expediente Electrónico el pago de derechos de delineación y

construcción y los correspondientes al Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat

Sustentable, contemplados en el Código Fiscal de la Ciudad, presentar: plano de

arquitectura y estructura de niveles bajo cota 0 y Planta Baja en formato reglamentario

con toda la información técnica; Estudio de Suelos; Plan de excavación y

submuración; Certificado de Impacto Ambiental; Plano de anteproyecto de arquitectura

correspondiente al proyecto de obra completo, incluyendo todos los niveles, corte y

planilla de superficie con información básica que permita su comprensión general y

Encomienda profesional del proyectista y del calculista;

Que en caso de obras referidas a un Plan de Recomposición Ambiental de un predio,

deberán someterse estrictamente a lo establecido por la Resolución RESFC-2016-1-

SSREGIC;

Que en cumplimiento de la Resolución N° 2018-169 SSDECO , se ha dado

intervención a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio

de Economía y Finanzas de la Ciudad, la cual se ha expedido mediante Nota NO-

2019-11446122-GCBA-SSDECO a través de la cual expresó: "(...)esta Subsecretaría

presta conformidad con el análisis efectuado del proyecto de regulación adjunto por las

razones expuestas y procede a devolver las presentes actuaciones a la repartición de

origen a los efectos que estime corresponder";

Que la ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto N°

363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes de este Gobierno;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase el registro parcial de un proyecto, en lo que respecta a

ejecución de tareas de demolición, excavación modificación, ampliación y obra nueva

hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente

a la Primera Verificación Especial (Avo 1).

Artículo 2°.- Determínase que a los efectos establecidos en el Artículo 1° de la

presente resolución se deberán haber abonado los derechos de delineación y

construcción y los correspondientes al Derecho para el Desarrollo Urbano y Hábitat

Sustentable, contemplados en el Código Fiscal de la Ciudad, presentar plano de

arquitectura y estructura de niveles bajo cota 0 y Planta Baja en formato reglamentario

con toda la información técnica; Estudio de Suelos; Plan de excavación y

submuración; Certificado de Impacto Ambiental; Plano de anteproyecto de arquitectura

correspondiente al proyecto de obra completo, incluyendo todos los niveles, corte y

planilla de superficie con información básica que permita su comprensión general y

Encomienda profesional del proyectista y del calculista.

Artículo 3°.- Incorpórase lo resuelto a través de la presente resolución como Pto 4.9

"Documentación para Solicitar el Registro Parcial" para proyectos de demolición,

excavación modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de

obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente a la Primera Verificación Especial

(Avo 1)" del Reglamento Técnico RT-020100-010200-00, que fuera aprobado

mediante Resolución 2019-98-SSREGIC.

Artículo 4°.-Téngase presente que toda obra referida a un Plan de Recomposición

Ambiental deberá someterse estrictamente a lo establecido por la Resolución RESFC-

2016-1-SSREGIC;

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Notifíquese de la presente a las Direcciones Generales de Registro de

Obras y Catastro, y de Fiscalización y Control de Obras, Agencia de Protección

Ambiental. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p><strong>(DEROGADO) </strong>Art. 3 de la Resolución 178-SSREGIC-19 incorpora lo resuelto, como Pto 4.9 Documentación para Solicitar el Registro Parcial para proyectos de demolición, excavación modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno,  correspondiente a la Primera Verificación Especial (Avo 1) del Reglamento Técnico RT-020100-010200-00, que fuera aprobado mediante Resolución98-SSREGIC-19.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 80-SSREGIC-20 deja sin efecto a la Resolución 178-SSREGIC-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 178-SSREGIC-19 establece el registro parcial de un proyecto, en lo que respecta a ejecución de tareas de demolición, excavación modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente a la Primera Verificación Especial (Avo 1), correspondiente a la Primera Verificación Especial enunciada en el Decreto  271-14 y sus Disposiciones complementarias (Avo 1).</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 de la Resolución 178-SSREGIC-19 tiene presente que toda obra referida a un Plan de Recomposición Ambiental deberá someterse estrictamente a lo establecido por la Resolución 1-SSREGIC/16.</p>