RESOLUCIÓN 98 2019 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTOS TÉCNICOS - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AVISO DE OBRA - PERMISO DE OBRA - FORMATO Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA - VIVIENDA COLECTIVA - ESPACIO PARA EL PERSONAL DEL EDIFICIO - SOLICITUD DE REGISTRO DE AVISO DE OBRA - PERMISO DE OBRA - OBRA EN ETAPA DE PROYECTO Y PROYECTO O AJUSTE DE INSTALACIÓN - REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN - CLASIFICACIÓN DE LOCALES - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - PLANOS - PLANTAS - CORTES - PLANILLAS - VIVIENDA DEL ENCARGADO
Publicación:
14/03/2019
Sanción:
13/03/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO:
El Decreto N° 363-GCBA-2015 y sus modificatorios, el Art. 1.1.8 del Código de
Edificación (Ley N° 6100/2018), la Ley N° 1.218 Texto consolidado por Ley N° 6.017, la
"Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley N° 6017), el Decreto N° 2019-58-AJG, la Resolución 2018-
169 SSDECO, la Nota NO-2019-07904838-GCBA-SSDECO, el Expediente Electrónico
N° 2019 07610385-GCBA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 363-GCBA-2015 establece que la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro tiene a su cargo la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, siendo sus responsabilidades primarias "Disponer e informar en lo relativo a
la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y de aquellas
normas que lo complementen", y "Proponer la reglamentación técnica correspondiente
al Código de Edificación";
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que es complementado
por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación
y Catastro o la que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N° 2019-58-AJG en su Artículo 1° ha designado a esta Subsecretaría
de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de
Edificación que fuera aprobado por Ley N° 6.100;
Que asimismo el precitado Decreto en su Artículo 2° confiere la confección de los
reglamentos técnicos del Código de Edificación a esta Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro;
Que los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un
conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de
cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de
carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales
de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el
mencionado Código;
Que los referidos Reglamentos Técnicos serán actualizados periódicamente mediante
número de versión del documento y su fecha de entrada en vigencia, de acuerdo a los
avances tecnológicos y científicos de la actividad constructiva;
Que en virtud de las atribuciones conferidas a través de la presente esta Subsecretaria
aprueba los Reglamentos Técnicos identificados como Informes gráficos, los cuales
forman parte integrante de la presente;
Que los Reglamentos Técnicos se identifican numéricamente a través de 3 (tres)
series de dígitos de acuerdo a la siguiente especificación: [RT-000000-000000-00];
Que a los efectos de referenciar las series, se establece que la primer serie de 6 (seis)
dígitos corresponde a los artículos del Código de Edificación, la segunda serie de 6
(seis) dígitos refiere al índice de los Reglamentos Técnicos y la tercer serie de 2 (dos)
dígitos indica un sub tema del tópico principal;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en su carácter de Organo
de aplicación llevará el registro de los Reglamentos Técnicos, el cual estará publicado
en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
facilitar el acceso y la consulta por parte de los ciudadanos, manteniendo su
actualización a través del orden de sus versiones;
Que a los efectos de la reglamentación esta Subsecretaría ha emitido los Informes
Gráficos referidos a:
"Aviso de Obra y permiso de Obra- Formato y Contenido de la Documentación
Técnica" (IF-20197685835-SSREGIC);
"Vivienda Colectiva" (IF-2019-7685828 SSREGIC);
"Espacio para el Personal del Edificio " (IF 2019-7685823-SSREGIC);
"Solicitud de Registro de Aviso de Obra, Permiso de Obra, Obra en etapa de Proyecto
y Proyecto o Ajuste de Instalación. Requisitos y Documentación" (IF-2019
7685818SSREGIC);
"Clasificación de Locales " (IF-2019-7685795-SSREGIC);
Que se ha dado debida intervención en virtud de lo que establece el Artículo 7 Inc. d)
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto N° 1510/97, y el
Artículo 11 Inc. b) de la Ley N° 1218, Texto consolidado por Ley N° 6.017 al Órgano
Asesor de Gobierno, el cual ha emitido Dictamen IF-2019-07969503-GCBA-
PGAAIYEP, que luce en n° de orden 22 de estos actuados;
Que dando cumplimiento con la Resolución N° 2018-169-SSDECO, se ha dado
intervención a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas de la Ciudad, la cual se ha expedido mediante Nota NO-2019
07904838-GCBA-SSDECO incorporada en n° de orden 26 de este Legajo;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Apruébase los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación de la
Ciudad de Buenos Aires en relación a: "Aviso de Obra y permiso de Obra- Formato y
Contenido de la Documentación Técnica" identificado como -IF-2019-7685835-
SSREGIC; "Vivienda Colectiva" identificado como IF-20197685828-SSREGIC;
"Espacio para el Personal del Edificio " identificado como IF 2019-7685823SSREGIC;
"Solicitud de Registro de Aviso de Obra, Permiso de Obra, Obra en etapa de Proyecto
y Proyecto o Ajuste de Instalación. Requisitos y Documentación" identificado como IF-
2019-7685818SSREGIC; "Clasificación de Locales " identificado como IF-2019-
7685795-SSREGIC); los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que la presente resolución entrará en vigencia desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° Encomiéndese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro para
que lleve el registro de la Reglamentación Técnica que por la presente resolución se
aprueba, manteniendo su actualización en orden a sus sucesivas versiones.
Artículo 4°.- Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Cumplido archívese. Cruz