RESOLUCIÓN 34 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Síntesis:

SE ESTABLECE - AUTORIZACIÓN DE AVISO DE OBRA - INMUEBLES CON PROTECCIÓN PATRIMONIAL - NIVEL CAUTELAR - REQUISITOS - INFORME TÉCNICO FAVORABLE - GERENCIA OPERATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

Publicación:

07/02/2020

Sanción:

04/02/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6017), el Código de Edificación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6100/2018), el Decreto N° 463/GCBA/AJG/2019,

el Decreto N° 41/GCABA/AJG/2020, el Decreto N° 2019-58-AJG, la Resolución N°

2019-98-GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 463-GCBA-AJG-2019 estableció la estructura orgánico-funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de Organización

integrantes de este Gobierno;

Que el Decreto N° 2019-58-AJG en su Artículo 1° ha designado a esta Subsecretaría

de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de

Edificación que fuera aprobado por Ley N° 6.100;

Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que es complementado

por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación

y Catastro o la que en el futuro la reemplace;

Que por aplicación del artículo 2.1 del Código de la Edificación previo a la realización

de cualquier tarea constructiva debe solicitarse un Aviso o Permiso de Obra conforme

los alcances de la tarea, siendo que el Aviso de Obra autoriza exclusivamente a

ejecutar las siguientes tareas: a) Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de

fachadas, b) Ejecutar solados, c) Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques o

trabajos similares, d) Agregar o reemplazar equipamientos o instalaciones fijas en

cielorrasos y paredes, e) Ejecutar trabajos que no requieran permiso o cuya

realización demande una valla provisoria para ocupar la vereda con materiales, f)

Ejecutar modificaciones de menor envergadura, con respecto a los alcances de los

Permisos de Obra, en instalaciones mecánicas, electromecánicas, eléctricas, térmicas,

de condiciones contra incendio y sanitarias, g) Instalar vidrieras y toldos sobre la

fachada en vía pública;

Que en caso de edificios con protección patrimonial el Código de Edificación en su

Artículo 2.1.2.6.3. establece que se requiere de un análisis particular por parte del

Organismo competente;

Que a través de la Resolución N° 2019-98-GCABA-SSREGIC esta Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastro aprobó Reglamentos Técnicos, entre ellos el

correspondiente a "Aviso de Obra y permiso de Obra- Formato y Contenido de la

Documentación Técnica" identificado como Informe IF-2019-7685835-SSREGIC,

estableciendo los requisitos para su procedencia;

Que a los efectos de dar cumplimiento y contribuir con los principios del procedimiento

administrativo de eficacia y celeridad, es menester emitir actos que propicien mayor

celeridad a las tramitaciones;

Que al agilizar la tramitación de las solicitudes se garantiza el debido acceso, en

beneficio de los administrados, resguardando el interés público en un marco de

eficiencia y eficacia a partir del diseño de procedimientos flexibles orientados a la

gestión por resultados;

Que a los fines antes descriptos la Dirección General de Interpretación Urbanística a

través de su Gerencia Operativa analizará las solicitudes de Aviso de Obra respecto

inmuebles con protección patrimonial con nivel cautelar, a cuyos efectos emitirá el

Informe Técnico respectivo autorizando o denegando la petición;

Que en virtud de ello se considera necesario emitir el acto administrativo válido a los

efectos de establecer los requisitos de forma para otorgar permiso para ejecutar Aviso

de Obra en inmuebles que cuenten con Protección Patrimonial con nivel cautelar;

Que la Gerencia Operativa verificará previamente a la emisión del Informe Técnico el

cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 2.1

Código de la Edificación, así como también el análisis particular previsto por el artículo

2.1.2.6.3. del precitado Código;

Que una vez que fuera emitido el Informe Técnico, siendo el mismo favorable a la

solicitud de Aviso de Obra presentada, será notificado al peticionante sin más trámite,

siendo el mismo suficiente para la ejecución de las tareas peticionadas;

Que por Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad, que

el Decreto N° 463/GCBA/AJG/19 estableció la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de

Organización integrantes de este Gobierno, siendo que el Decreto N°

41/GCABA/AJG/20 ha designado el Subsecretario a cargo de esta Subsecretaría;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que para autorizar Avisos de Obra respecto a inmuebles con

Protección Patrimonial con nivel cautelar, la Gerencia Operativa perteneciente a la

Dirección General de Interpretación Urbanística emitirá Informe Técnico favorable,

siendo el mismo suficiente para la ejecución de las tareas motivo de la solicitud.

Artículo 2°.-Téngase la presente innovación para ser considerada en los Reglamentos

Reglamentos Técnicos del Código de Edificación.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Notifíquese de la presente a las Direcciones Generales de

Interpretación Urbanística, de Registro de Obras y Catastro, y de Fiscalización y

Control de Obras. Cruz

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>(DEROGADO) Artículo 1° de la Resolución N° 34-SSREGIC/20 establece que para autorizar Avisos de Obra respecto a inmuebles con Protección Patrimonial con nivel cautelar, será suficiente el Informe Técnico favorable que emite la Gerencia Operativa perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 4 de la Resolución 80-SSREGIC-20 deja sin efecto a la Resolución 34-SSREGIC-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 34-SSREGIC/20 <strong>(DEROGADA) </strong>establece que para autorizar Avisos de Obra respecto a inmuebles con Protección Patrimonial con nivel cautelar, será suficiente el Informe Técnico favorable que emite la Gerencia Operativa perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística. conforme lo establecido en el Artículo 2.1.2.6.3 del Código de Edificación, aprobado por Anexo I de la Ordenanza 34421.</p>