RESOLUCIÓN 34 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE ESTABLECE - AUTORIZACIÓN DE AVISO DE OBRA - INMUEBLES CON PROTECCIÓN PATRIMONIAL - NIVEL CAUTELAR - REQUISITOS - INFORME TÉCNICO FAVORABLE - GERENCIA OPERATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - SUBSECRETARÍA DE REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
Publicación:
07/02/2020
Sanción:
04/02/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6017), el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6100/2018), el Decreto N° 463/GCBA/AJG/2019,
el Decreto N° 41/GCABA/AJG/2020, el Decreto N° 2019-58-AJG, la Resolución N°
2019-98-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 463-GCBA-AJG-2019 estableció la estructura orgánico-funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de Organización
integrantes de este Gobierno;
Que el Decreto N° 2019-58-AJG en su Artículo 1° ha designado a esta Subsecretaría
de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de
Edificación que fuera aprobado por Ley N° 6.100;
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que es complementado
por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación
y Catastro o la que en el futuro la reemplace;
Que por aplicación del artículo 2.1 del Código de la Edificación previo a la realización
de cualquier tarea constructiva debe solicitarse un Aviso o Permiso de Obra conforme
los alcances de la tarea, siendo que el Aviso de Obra autoriza exclusivamente a
ejecutar las siguientes tareas: a) Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de
fachadas, b) Ejecutar solados, c) Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques o
trabajos similares, d) Agregar o reemplazar equipamientos o instalaciones fijas en
cielorrasos y paredes, e) Ejecutar trabajos que no requieran permiso o cuya
realización demande una valla provisoria para ocupar la vereda con materiales, f)
Ejecutar modificaciones de menor envergadura, con respecto a los alcances de los
Permisos de Obra, en instalaciones mecánicas, electromecánicas, eléctricas, térmicas,
de condiciones contra incendio y sanitarias, g) Instalar vidrieras y toldos sobre la
fachada en vía pública;
Que en caso de edificios con protección patrimonial el Código de Edificación en su
Artículo 2.1.2.6.3. establece que se requiere de un análisis particular por parte del
Organismo competente;
Que a través de la Resolución N° 2019-98-GCABA-SSREGIC esta Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro aprobó Reglamentos Técnicos, entre ellos el
correspondiente a "Aviso de Obra y permiso de Obra- Formato y Contenido de la
Documentación Técnica" identificado como Informe IF-2019-7685835-SSREGIC,
estableciendo los requisitos para su procedencia;
Que a los efectos de dar cumplimiento y contribuir con los principios del procedimiento
administrativo de eficacia y celeridad, es menester emitir actos que propicien mayor
celeridad a las tramitaciones;
Que al agilizar la tramitación de las solicitudes se garantiza el debido acceso, en
beneficio de los administrados, resguardando el interés público en un marco de
eficiencia y eficacia a partir del diseño de procedimientos flexibles orientados a la
gestión por resultados;
Que a los fines antes descriptos la Dirección General de Interpretación Urbanística a
través de su Gerencia Operativa analizará las solicitudes de Aviso de Obra respecto
inmuebles con protección patrimonial con nivel cautelar, a cuyos efectos emitirá el
Informe Técnico respectivo autorizando o denegando la petición;
Que en virtud de ello se considera necesario emitir el acto administrativo válido a los
efectos de establecer los requisitos de forma para otorgar permiso para ejecutar Aviso
de Obra en inmuebles que cuenten con Protección Patrimonial con nivel cautelar;
Que la Gerencia Operativa verificará previamente a la emisión del Informe Técnico el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 2.1
Código de la Edificación, así como también el análisis particular previsto por el artículo
2.1.2.6.3. del precitado Código;
Que una vez que fuera emitido el Informe Técnico, siendo el mismo favorable a la
solicitud de Aviso de Obra presentada, será notificado al peticionante sin más trámite,
siendo el mismo suficiente para la ejecución de las tareas peticionadas;
Que por Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad, que
el Decreto N° 463/GCBA/AJG/19 estableció la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de
Organización integrantes de este Gobierno, siendo que el Decreto N°
41/GCABA/AJG/20 ha designado el Subsecretario a cargo de esta Subsecretaría;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Establézcase que para autorizar Avisos de Obra respecto a inmuebles con
Protección Patrimonial con nivel cautelar, la Gerencia Operativa perteneciente a la
Dirección General de Interpretación Urbanística emitirá Informe Técnico favorable,
siendo el mismo suficiente para la ejecución de las tareas motivo de la solicitud.
Artículo 2°.-Téngase la presente innovación para ser considerada en los Reglamentos
Reglamentos Técnicos del Código de Edificación.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Notifíquese de la presente a las Direcciones Generales de
Interpretación Urbanística, de Registro de Obras y Catastro, y de Fiscalización y
Control de Obras. Cruz