RESOLUCIÓN 65 2020 SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
Síntesis:
SE APRUEBA MODIFICACIÓN - REGLAMENTOS TÉCNICOS - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÍNDICE DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS RT 000000-000000-02 INDICE - REGLAMENTO TÉCNICO 006-RT-020100-010300-00 FORMATO Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Publicación:
22/05/2020
Sanción:
15/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes Nros 6.100 y 6.292, los Decretos
Nros 58/19, 463/19 y sus modificatorios, 469/19, la Resolución N° 98/SSREGIC/19, el
Expediente Electrónico N° 2020-13602307-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo previsto por el citado Decreto, la Subsecretaria de Registros,
Interpretación y Catastro tiene dentro de sus responsabilidades primarias, entre otras,
la de implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de
Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el
futuro los reemplacen;
Que mediante la Ley N° 6.100, se aprobó el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el cual en su Artículo 1.1.8 prescribe que es
complementado por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro o la que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N° 58/19 en su Artículo 1° ha designado a esta Subsecretaría como
Autoridad de Aplicación del Código de Edificación, que fuera aprobado por Ley N°
6.100, mientras que en su Artículo 2° le confiere la confección de los reglamentos
técnicos del Código de Edificación;
Que los Reglamentos Técnicos del referido Código comprenden y describen un
conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de
cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el mismo, y a las soluciones técnicas admitidas, de carácter
enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales de la
construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos;
Que resulta necesario propiciar la modificación del Reglamento RT-020100-010300-00
FORMATO Y CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, para la
presentación de plano ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que a los efectos de presentar un plano por ante la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro se deberán tener en cuenta las consideraciones contempladas en el
referido Reglamento Técnico, entre ellas la incorporación del código identificador (ID)
que debe llevar el plano en su caratula y que se compone de la siguiente
nomenclatura SSS-MMMM-PPPP-UFx-SIS-IN-AÑOx-NR;
Que en virtud de la modificación del Reglamento Técnico N° RT-020100-010300-00,
es menester modificar a su vez el Índice de los Reglamentos Técnicos, RT-000000-
000000-02 INDICE;
Que a los efectos de instrumentar la referida modificación, esta Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro ha emitido el Informe N° IF-2020-13704010-
GCABA-SSREGIC (Reglamento Técnico N° RT-020100-010300-00), e Informe N° IF-
2020-13703889-GCABA-SSREGIC (RT-000000-000000-02 INDICE) que forman parte
integrante de la presente resolución;
Que en el marco de lo expuesto, y a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad
de los trámites, en resguardo del interés público, resulta necesario el dictado del acto
administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del Reglamento Técnico N° 006- RT-020100-
010300-00 contenido en el Informe IF-13704010-GCABA-SSREGIC, y del Índice de
los Reglamentos Técnicos RT-000000-000000-02 INDICE contenido en el Informe IF-
13703889-GCABA-SSREGIC, los cuales forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
de la fecha de su Publicación Oficial.
Artículo 3°.- Encomiéndese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
para que lleve el registro actualizado de la Reglamentación Técnica que por la
presente se modifica.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección
General de Registros de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Crotto
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5875( IF13703889-GCABA-SSREGIC)