DECRETO 271 2014

Síntesis:

ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 4441 DEL 21/07/2014 - VERIFICACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE CONTRALOR DE OBRAS - SISTEMA DE INSTALACIONES DE ASCENSORES - INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL -  INSTALACIONES SANITARIAS Y DEL RELEVAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ESTABLECIDAS POR LA LEY N° 257 - A TRAVÉS DE AGENTES VERIFICADORES- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN-CONCURSOS - DEROGA DECRETOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - VIGENCIA A LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS CORRIDOS DE SU PUBLICACIÓN

Publicación:

18/07/2014

Sanción:

04/07/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:
ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.624 y 4.268, los Decretos Nros. 733/00, 952/03, 2.115/03, 718/01 y

841/03, el Decreto N° 2.013/MCBA/91, el Expediente Electrónico N° 3616906-MGEYA-

ACG-14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como

entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia,

ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el

marco de lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad,

con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública;

Que en ese marco la Agencia Gubernamental de Control es quien ejerce el contralor,

la fiscalización y regulación en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria

de los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas

actividades comprendidas en el Código respectivo, y de obras civiles, públicas y

privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una

ley especial;

Que a través del dictado de los Decretos Nros. 733/00, 952/03, 2.115/03, 718/01 y

841/03 fueron creados los Registros de Profesionales Verificadores de Obras, de

Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical, de Habilitaciones, de

Instalaciones Sanitarias y del relevamiento de la Ley N° 257 respectivamente;

Que con la creación de los mencionados registros se implementaron sistemas de

contralor en los que intervienen profesionales especializados, ajenos al personal del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en colaboración con la Administración

llevan adelante verificaciones especiales conforme el ámbito específico de sus

respectivas materias y a requerimiento de la Dirección General respectiva;

Que resulta necesario efectuar una readecuación de los sistemas precitados, con el

objeto de continuar las mejoras en el ejercicio del poder de policía;

Que a fin de llevar a cabo con mayor eficiencia y eficacia las funciones asignadas a la

Agencia Gubernamental de Control, y teniendo como mira la optimización de la gestión

de contralor y fiscalización, resulta oportuno y conveniente incluir, dentro de las

incumbencias y responsabilidades primarias de sus respectivas Direcciones

Generales, las verificaciones especiales arriba citadas;

Que con el objeto de permitir la materialización de dicho procedimiento y su ejecución

en los máximos niveles de eficiencia, resulta beneficioso recurrir, para cada temática

en particular, a la selección de profesionales idóneos a través del procedimiento de

concurso, a fin de seleccionar a aquellos que demuestren ser los más capacitados

para la función;

Que el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 2.624 faculta a la Agencia Gubernamental

de Control a participar en la elaboración de políticas conducentes a sus fines y la

implementación de las mismas, como así también a dictar los reglamentos que sean

necesarios en las materias de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Las verificaciones especiales del sistema de contralor de obras, del

sistema de instalaciones de ascensores y demás instalaciones de transporte vertical,

del régimen de habilitaciones, de instalaciones sanitarias y del relevamiento del

cumplimiento de las obligaciones del propietario relativo a la conservación de las obras

establecidas por la Ley N° 257, son llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de

Control, a través de agentes verificadores que revistan en ese organismo, conforme

las funciones y responsabilidades establecidas en el Anexo I IF N° 2014-

07035685/MJYSGC, que forma parte integrante del presente.

Artículo 2.- La Agencia Gubernamental de Control dicta las normas aclaratorias,

complementarias y operativas que fueran necesarias para la implementación de los

regímenes citados en el artículo 1°.

Artículo 3.- La Agencia Gubernamental de Control tiene a su cargo el procedimiento de

selección de agentes verificadores, para cada una de las temáticas detalladas en el

Artículo 1°, a través de los correspondientes concursos, con intervención -en el ámbito

de su competencia- del Ministerio de Modernización.

Artículo 4.- La Agencia Gubernamental de Control debe arbitrar los medios y recursos

necesarios para dar cumplimiento a las verificaciones correspondientes a los

regímenes previstos en el presente Decreto, hasta tanto se lleven a cabo los

concursos establecidos en el Artículo anterior.

Artículo 5.- Deróganse los Decretos Nros. 733/00, 952/03, 2.115/03 y 841/03, los

artículos 17 a 31 del Decreto N° 718/01 y el artículo 11 del Decreto N° 2.013/91.

Artículo 6.- El presente Decreto entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días

corridos de su publicación y en virtud de las consideraciones que prevé el presente

instrumento siempre queda previsto que las reparticiones involucradas aseguren las

medidas necesarias y conducentes para la pronta y eficaz satisfacción del interés

general evitando obstáculos innecesarios pudiéndose adoptar las medidas pertinentes

para tal fin y cumplir en forma irrevocable las misiones y funciones que a cada área del

Gobierno compete.

Artículo 7.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Urbano y de

Modernización, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Chaín -

Rodríguez Larreta

ACLARACIÓN
Por un error material involuntario, en el Boletín Oficial N° 4440 de fecha 18/7/14 se publicó el Decreto N° 271/14 sin sus Anexos correspondientes.
A continuación se dispondrán de los mismos.


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 11/22 deroga el Decreto 271/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Decreto 271-14 establece la forma en que la Agencia Gubernamental de Control lleva a cabo las verificaciones especiales del relevamiento del cumplimiento de las obligaciones del propietario relativo a la conservación de las obras establecidas por la Ley 257.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° del Decreto 420-17 modifica el inciso g) del Anexo I del Decreto 271-14.</p>
MODIFICA
Art. 5 del Decreto 271-14 deroga los artículos 17 a 31 del Decreto 718-01.
INTEGRADA POR
<p>Resolución 630-SECPLAN-14, art. 1, establece los formularios, como Anexos I y II, a presentar por parte de los Profesionales para realizar la correspondiente Declaración Jurada de Derechos de Delineación y Construcción, y la Declaración Jurada de Derechos de Registro de Instalaciones, en el marco de lo previsto en el Anexo I, I) g) del Decreto 271-14.</p>
MODIFICA
Art. 5 del Decreto 271-14 deroga el artículo 11 del Decreto 2013-91.
DEROGA
Art. 5 del Decreto 271-14 deroga el Decreto 841-03.
DEROGA
Art. 5 del Decreto 271-14 deroga el Decreto 2115-03.
DEROGA
Art. 5 del Decreto 271-14 deroga el Decreto 952-03.
DEROGA
Art. 5 del Decreto 271-14 deroga el Decreto 733-00.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 178-SSREGIC-19 establece el registro parcial de un proyecto, en lo que respecta a ejecución de tareas de demolición, excavación modificación, ampliación y obra nueva hasta comenzar la implantación de obra de Planta Baja en el terreno, correspondiente a la Primera Verificación Especial (Avo 1), correspondiente a la Primera Verificación Especial enunciada en el Decreto  271-14 y sus Disposiciones complementarias (Avo 1).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1209-SSREGIC-17 implementa el Art. 1 del Decreto 420-17, modificatorio del Decreto 271-14.</p><p>Art. 2 aplica de inmediato a los nuevos trámites que se presenten y también a los que estando en curso, contengan documentación de obra de carácter insuficiente.</p><p>Art. 3 establece que la tercera (3) verificación de obra del tercer PVO, equivale al (3) AVO.</p>