DECRETO 271 2014
Síntesis:
ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 4441 DEL 21/07/2014 - VERIFICACIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE CONTRALOR DE OBRAS - SISTEMA DE INSTALACIONES DE ASCENSORES - INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL - INSTALACIONES SANITARIAS Y DEL RELEVAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO RELATIVO A LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS ESTABLECIDAS POR LA LEY N° 257 - A TRAVÉS DE AGENTES VERIFICADORES- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN-CONCURSOS - DEROGA DECRETOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - VIGENCIA A LOS CUARENTA Y CINCO DÍAS CORRIDOS DE SU PUBLICACIÓN
Publicación:
18/07/2014
Sanción:
04/07/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.624 y 4.268, los Decretos Nros. 733/00, 952/03, 2.115/03, 718/01 y
841/03, el Decreto N° 2.013/MCBA/91, el Expediente Electrónico N° 3616906-MGEYA-
ACG-14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como
entidad autárquica encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia,
ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el
marco de lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad,
con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública;
Que en ese marco la Agencia Gubernamental de Control es quien ejerce el contralor,
la fiscalización y regulación en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria
de los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas
actividades comprendidas en el Código respectivo, y de obras civiles, públicas y
privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que no estén regidas por una
ley especial;
Que a través del dictado de los Decretos Nros. 733/00, 952/03, 2.115/03, 718/01 y
841/03 fueron creados los Registros de Profesionales Verificadores de Obras, de
Ascensores y demás instalaciones de transporte vertical, de Habilitaciones, de
Instalaciones Sanitarias y del relevamiento de la Ley N° 257 respectivamente;
Que con la creación de los mencionados registros se implementaron sistemas de
contralor en los que intervienen profesionales especializados, ajenos al personal del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en colaboración con la Administración
llevan adelante verificaciones especiales conforme el ámbito específico de sus
respectivas materias y a requerimiento de la Dirección General respectiva;
Que resulta necesario efectuar una readecuación de los sistemas precitados, con el
objeto de continuar las mejoras en el ejercicio del poder de policía;
Que a fin de llevar a cabo con mayor eficiencia y eficacia las funciones asignadas a la
Agencia Gubernamental de Control, y teniendo como mira la optimización de la gestión
de contralor y fiscalización, resulta oportuno y conveniente incluir, dentro de las
incumbencias y responsabilidades primarias de sus respectivas Direcciones
Generales, las verificaciones especiales arriba citadas;
Que con el objeto de permitir la materialización de dicho procedimiento y su ejecución
en los máximos niveles de eficiencia, resulta beneficioso recurrir, para cada temática
en particular, a la selección de profesionales idóneos a través del procedimiento de
concurso, a fin de seleccionar a aquellos que demuestren ser los más capacitados
para la función;
Que el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 2.624 faculta a la Agencia Gubernamental
de Control a participar en la elaboración de políticas conducentes a sus fines y la
implementación de las mismas, como así también a dictar los reglamentos que sean
necesarios en las materias de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Las verificaciones especiales del sistema de contralor de obras, del
sistema de instalaciones de ascensores y demás instalaciones de transporte vertical,
del régimen de habilitaciones, de instalaciones sanitarias y del relevamiento del
cumplimiento de las obligaciones del propietario relativo a la conservación de las obras
establecidas por la Ley N° 257, son llevadas a cabo por la Agencia Gubernamental de
Control, a través de agentes verificadores que revistan en ese organismo, conforme
las funciones y responsabilidades establecidas en el Anexo I IF N° 2014-
07035685/MJYSGC, que forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- La Agencia Gubernamental de Control dicta las normas aclaratorias,
complementarias y operativas que fueran necesarias para la implementación de los
regímenes citados en el artículo 1°.
Artículo 3.- La Agencia Gubernamental de Control tiene a su cargo el procedimiento de
selección de agentes verificadores, para cada una de las temáticas detalladas en el
Artículo 1°, a través de los correspondientes concursos, con intervención -en el ámbito
de su competencia- del Ministerio de Modernización.
Artículo 4.- La Agencia Gubernamental de Control debe arbitrar los medios y recursos
necesarios para dar cumplimiento a las verificaciones correspondientes a los
regímenes previstos en el presente Decreto, hasta tanto se lleven a cabo los
concursos establecidos en el Artículo anterior.
Artículo 5.- Deróganse los Decretos Nros. 733/00, 952/03, 2.115/03 y 841/03, los
artículos 17 a 31 del Decreto N° 718/01 y el artículo 11 del Decreto N° 2.013/91.
Artículo 6.- El presente Decreto entra en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días
corridos de su publicación y en virtud de las consideraciones que prevé el presente
instrumento siempre queda previsto que las reparticiones involucradas aseguren las
medidas necesarias y conducentes para la pronta y eficaz satisfacción del interés
general evitando obstáculos innecesarios pudiéndose adoptar las medidas pertinentes
para tal fin y cumplir en forma irrevocable las misiones y funciones que a cada área del
Gobierno compete.
Artículo 7.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, de Desarrollo Urbano y de
Modernización, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Chaín -
Rodríguez Larreta