RESOLUCIÓN 630 2014 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

GERENCIA OPERATIVA DE LIQUIDACIONES Y VERIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN EN PROYECTOS DE OBRA Y-O INSTALACIONES - PROCEDIMIENTO -  VALIDEZ DE SUPERFICIES - CATEGORÍA DE OBRA - VALORES DE INSTALACIONES - TRATA CONFORME A OBRA - DOCUMENTACIÓN - REGISTRO DE PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - DECLARACIÓN JURADA DE DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS DE REGISTRO DE INSTALACIONES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Publicación:

19/01/2015

Sanción:

30/12/2014

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO


VISTO:

El Código de la Edificación, Decreto 271/2014 y la Ley Tarifaria Vigente y,

CONSIDERANDO:

Que ante las solicitudes de liquidación Derechos de Delineación y Construcción para

proyectos de obra, tanto nueva, como de modificación y/o ampliación, la Gerencia

Operativa de Liquidaciones y Verificaciones dependiente de la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro realiza un pormenorizado estudio a fin de definir la

categoría de la obra, verificar y calcular las superficies declaradas en los planos de

obra objeto de liquidación;

Que a efectos de otorgar celeridad a dicho trámite, y en virtud de las

responsabilidades inherentes a los profesionales que actúan como Directores de Obra,

según lo estipulado en el Articulo 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano y 2.5.8.0

del Código de la Edificación, resulta procedente tomar como válidas tanto las

superficies y categoría de obra, como los valores referidos a instalaciones, que de

acuerdo a los parámetros determinados en la Ley Tarifaria vigente, el Profesional ha

declarado en la "Declaración Jurada de Derechos de Delineación y Construcción" y en

la "Declaración Jurada de Registro de Instalaciones", que como Anexos I y II forman

parte de la presente resolución, las cuales se deberán corresponder con lo consignado

en planos;

Que registrada que fuera la documentación con trata "Conforme a Obra", previo a su

entrega, la Gerencia Operativa de Liquidaciones y Verificaciones, verificará la

categoría de la obra y calculará de manera pormenorizada las superficies declaradas

en los planos presentados;

Que en caso de encontrarse diferencias de categoría de obra y/o de superficies

respecto de lo ya abonado, dicha diferencia será reliquidada de acuerdo a la Ley

Tarifaria Vigente, al momento de detectarse la misma; caso contrario se procederá a la

entrega de la documentación registrada, con sello de "documentación verificada";

Que con fecha 04/07/2014, se dictó el Decreto N° 271/2014; el mismo deroga al

Decreto N° 733/2000 y sus complementarios, correspondientes al régimen de los

Profesionales Verificadores de Obras (PVO) e implementa un nuevo procedimiento

para dichas verificaciones;

Que dicho decreto establece que "...para presentar ante la Dirección General de

Registro de Obras y Catastro el plano de mensura y subdivisión en propiedad

horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de la cuarta

(4°) verificación...";

Que por lo tanto a efectos de obtener el registro del plano de mensura y subdivisión en

propiedad horizontal, es menester presentar el plano "Conforme a Obra" registrado;

Que a tales efectos acompañan a la presente los formularios a presentar por parte de

los Profesionales para realizar la correspondiente "Declaración Jurada de Derechos de

Delineación y Construcción" y "Declaración Jurada de Derechos de Registro de

Instalaciones".

Por ello, y en uso de las facultades conferidas a esta Secretaría,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE

Artículo 1°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Liquidaciones y Verificaciones,

dependiente de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro que:

Inciso a): al momento de la liquidación de Derechos de Delineación y Construcción en

proyectos de obra y/o instalaciones, tanto nueva, como de modificación y/o ampliación,

deberá tomar como válidas las superficies y categoría de obra, que de acuerdo a los

parámetros determinados en la Ley Tarifaria vigente, el Profesional ha declarado en la

"Declaración Jurada de Derechos de Delineación y Construcción", que como Anexo I

forma parte de la presente resolución, las cuales habrán de corresponderse con las

superficies detalladas en carátula de plano, y en las siluetas/balances de superficies.

Inciso b): al momento de la liquidación de Derechos de Registro de Instalaciones en

proyectos de instalaciones, tanto nueva, como de modificación y/o ampliación, deberá

tomar como válida la declaración, que de acuerdo los parámetros estipulados en la

Ley Tarifaria vigente, el Profesional realice en la "Declaración Jurada de Registro de

Instalaciones", que como Anexo II forma parte de la presente resolución, la cual habrá

de corresponderse con lo declarado en planos según la instalación a la que se refiera.

Inciso c): registrado el Plano Conforme a Obra, verifique la categoría de la obra y

calcule de manera pormenorizada las superficies declaradas en los planos

presentados que acompañan tal declaración. En caso de encontrarse diferencias de

categoría de obra y/o de superficies respecto de lo ya abonado en ocasión del

procedimiento establecido en el inciso a) de la presente resolución, dicha diferencia

será reliquidada de acuerdo a la Ley Tarifaria Vigente, caso contrario la Gerencia

Operativa de Registro de Obras procederá a la entrega de la documentación

registrada.

Artículo 2°.- Hágase saber a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro

para que una vez registrada la documentación "Conforme a Obra de Instalaciones", de

cualquier tipo, y previo a su entrega, verifique los valores a liquidar. En caso de

encontrarse diferencias en los valores consignados respecto de lo ya abonado en

ocasión del procedimiento establecido en el Inciso b) de la presente resolución, dicha

diferencia será reliquidada de acuerdo a la Ley Tarifaria Vigente.

Artículo 3°.- Hágase saber a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro

que, si al momento de cotejarse las "Declaración Jurada de Derechos de Delineación y

Construcción" y en la "Declaración Jurada de Registro de Instalaciones", con los

planos Conforme a Obra y/o Conforme a Obra de Instalación registrados, se

comprobase mala fe en la declaración respecto de los datos allí vertidos, evalúe,

previa solicitud de descargo correspondiente, la aplicación de las penalidades

establecidas en el Capítulo 2.4 del Código de la Edificación.

Artículo 4°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y póngase en conocimiento a la Dirección General de Registro de Obras

y Catastro, a sus efectos. Lostri


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4561

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 630-SECPLAN-14, art. 1, establece los formularios, como Anexos I y II, a presentar por parte de los Profesionales para realizar la correspondiente Declaración Jurada de Derechos de Delineación y Construcción, y la Declaración Jurada de Derechos de Registro de Instalaciones, en el marco de lo previsto en el Anexo I, I) g) del Decreto 271-14.</p>