RESOLUCIÓN 630 2014 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
GERENCIA OPERATIVA DE LIQUIDACIONES Y VERIFICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN EN PROYECTOS DE OBRA Y-O INSTALACIONES - PROCEDIMIENTO - VALIDEZ DE SUPERFICIES - CATEGORÍA DE OBRA - VALORES DE INSTALACIONES - TRATA CONFORME A OBRA - DOCUMENTACIÓN - REGISTRO DE PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL - DECLARACIÓN JURADA DE DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS DE REGISTRO DE INSTALACIONES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Publicación:
19/01/2015
Sanción:
30/12/2014
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
VISTO:
El Código de la Edificación, Decreto 271/2014 y la Ley Tarifaria Vigente y,
CONSIDERANDO:
Que ante las solicitudes de liquidación Derechos de Delineación y Construcción para
proyectos de obra, tanto nueva, como de modificación y/o ampliación, la Gerencia
Operativa de Liquidaciones y Verificaciones dependiente de la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro realiza un pormenorizado estudio a fin de definir la
categoría de la obra, verificar y calcular las superficies declaradas en los planos de
obra objeto de liquidación;
Que a efectos de otorgar celeridad a dicho trámite, y en virtud de las
responsabilidades inherentes a los profesionales que actúan como Directores de Obra,
según lo estipulado en el Articulo 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano y 2.5.8.0
del Código de la Edificación, resulta procedente tomar como válidas tanto las
superficies y categoría de obra, como los valores referidos a instalaciones, que de
acuerdo a los parámetros determinados en la Ley Tarifaria vigente, el Profesional ha
declarado en la "Declaración Jurada de Derechos de Delineación y Construcción" y en
la "Declaración Jurada de Registro de Instalaciones", que como Anexos I y II forman
parte de la presente resolución, las cuales se deberán corresponder con lo consignado
en planos;
Que registrada que fuera la documentación con trata "Conforme a Obra", previo a su
entrega, la Gerencia Operativa de Liquidaciones y Verificaciones, verificará la
categoría de la obra y calculará de manera pormenorizada las superficies declaradas
en los planos presentados;
Que en caso de encontrarse diferencias de categoría de obra y/o de superficies
respecto de lo ya abonado, dicha diferencia será reliquidada de acuerdo a la Ley
Tarifaria Vigente, al momento de detectarse la misma; caso contrario se procederá a la
entrega de la documentación registrada, con sello de "documentación verificada";
Que con fecha 04/07/2014, se dictó el Decreto N° 271/2014; el mismo deroga al
Decreto N° 733/2000 y sus complementarios, correspondientes al régimen de los
Profesionales Verificadores de Obras (PVO) e implementa un nuevo procedimiento
para dichas verificaciones;
Que dicho decreto establece que "...para presentar ante la Dirección General de
Registro de Obras y Catastro el plano de mensura y subdivisión en propiedad
horizontal, en los casos que corresponda, deberá estar suscripta el acta de la cuarta
(4°) verificación...";
Que por lo tanto a efectos de obtener el registro del plano de mensura y subdivisión en
propiedad horizontal, es menester presentar el plano "Conforme a Obra" registrado;
Que a tales efectos acompañan a la presente los formularios a presentar por parte de
los Profesionales para realizar la correspondiente "Declaración Jurada de Derechos de
Delineación y Construcción" y "Declaración Jurada de Derechos de Registro de
Instalaciones".
Por ello, y en uso de las facultades conferidas a esta Secretaría,
Artículo 1°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Liquidaciones y Verificaciones,
dependiente de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro que:
Inciso a): al momento de la liquidación de Derechos de Delineación y Construcción en
proyectos de obra y/o instalaciones, tanto nueva, como de modificación y/o ampliación,
deberá tomar como válidas las superficies y categoría de obra, que de acuerdo a los
parámetros determinados en la Ley Tarifaria vigente, el Profesional ha declarado en la
"Declaración Jurada de Derechos de Delineación y Construcción", que como Anexo I
forma parte de la presente resolución, las cuales habrán de corresponderse con las
superficies detalladas en carátula de plano, y en las siluetas/balances de superficies.
Inciso b): al momento de la liquidación de Derechos de Registro de Instalaciones en
proyectos de instalaciones, tanto nueva, como de modificación y/o ampliación, deberá
tomar como válida la declaración, que de acuerdo los parámetros estipulados en la
Ley Tarifaria vigente, el Profesional realice en la "Declaración Jurada de Registro de
Instalaciones", que como Anexo II forma parte de la presente resolución, la cual habrá
de corresponderse con lo declarado en planos según la instalación a la que se refiera.
Inciso c): registrado el Plano Conforme a Obra, verifique la categoría de la obra y
calcule de manera pormenorizada las superficies declaradas en los planos
presentados que acompañan tal declaración. En caso de encontrarse diferencias de
categoría de obra y/o de superficies respecto de lo ya abonado en ocasión del
procedimiento establecido en el inciso a) de la presente resolución, dicha diferencia
será reliquidada de acuerdo a la Ley Tarifaria Vigente, caso contrario la Gerencia
Operativa de Registro de Obras procederá a la entrega de la documentación
registrada.
Artículo 2°.- Hágase saber a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
para que una vez registrada la documentación "Conforme a Obra de Instalaciones", de
cualquier tipo, y previo a su entrega, verifique los valores a liquidar. En caso de
encontrarse diferencias en los valores consignados respecto de lo ya abonado en
ocasión del procedimiento establecido en el Inciso b) de la presente resolución, dicha
diferencia será reliquidada de acuerdo a la Ley Tarifaria Vigente.
Artículo 3°.- Hágase saber a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro
que, si al momento de cotejarse las "Declaración Jurada de Derechos de Delineación y
Construcción" y en la "Declaración Jurada de Registro de Instalaciones", con los
planos Conforme a Obra y/o Conforme a Obra de Instalación registrados, se
comprobase mala fe en la declaración respecto de los datos allí vertidos, evalúe,
previa solicitud de descargo correspondiente, la aplicación de las penalidades
establecidas en el Capítulo 2.4 del Código de la Edificación.
Artículo 4°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y póngase en conocimiento a la Dirección General de Registro de Obras
y Catastro, a sus efectos. Lostri
ANEXOS