DECRETO 2013 1991

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO 2.1 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES APROBADO POR ORDENANZA N° 44.947 (B.M. 19045)

Publicación:

21/06/1991

Sanción:

14/06/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES




Artículo 1°- Apruébase la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 44.947 (B.M. 19045) que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.



Anexo I

Artículo 1°- Corresponderá la firma por profesional competente prevista en el artículo 2.1.3 inciso a) del Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 44.947 (B.M. N° 19.045), solamente para los casos contemplados, en el inciso b) del artículo 2.1.6 del mencionado Código y para todas las restantes actividades que no requieran inspección y habilitación previa para comenzar su funcionamiento (artículo 2.1.8 - primer párrafo).

Art. 2°- La intervención profesional prevista en el artículo anterior incluirá los siguientes puntos:

Certificación del Uso Conforme;
Descripción constructiva del local y sus dimensiones;
Iluminación y ventilación, indicando los medios mecánicos que sustituyan la ventilación natural cuando ésta no fuere posible, conforme artículo 2.1.4;
Plano de sobrecarga de plantas, escaleras y barandillas aprobado por el organismo municipal competente en caso de obra nueva o, en los demás casos; certificado de sobrecarga firmado por el profesional;
Protección contra incendio, conforme el Capítulo 4.12 del Código de la Edificación;
Para las actividades industriales se requerirá la certificación de los recaudos que garanticen la no trascendencia a los linderos y a la vía pública de los ruidos y vibraciones que las mismas pudieren generar;
Para todas las actividades comerciales, industriales y de depósitos que comercialicen, elaboren, utilicen o almacenen materiales explosivos, inflamables, tóxicos, infecciosos, corrosivos, radioactivos y gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, se requerirá la certificación del tratamiento de los efluentes sólidos, líquidos y gaseosos.
Art. 3°- También se exigirá la certificación prevista en el artículo 2°, inciso g) para la habilitación de los locales de espectáculos y diversiones públicos y actividades deportivas.

Art. 4° Todos los planos deberán ser confeccionados en escala 1:100.

Art. 5°- El profesional deberá tener en cuenta, en relación a los puntos contemplados en la presente reglamentación, a los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Prevención de la Contaminación Ambiental y Habilitaciones y Verificaciones.

Art. 6°- Para todos los trámites contemplados en el Código de Habilitaciones y Verificaciones, se tomará como Registro Municipal el de los matriculados ante el Consejo Profesional correspondiente.

Art. 7°- Los Consejos Profesionales expedirán un certificado de encomienda que avale que el profesional se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer la profesión.

Art. 8°- En caso de comprobarse errores o inexactitudes atribuibles al profesional se hará saber tal hecho al Consejo Profesional que corresponda, a los efectos de la aplicación de las sanciones pertinentes.

Art. 9°- Cuando una actividad habilitada incorpore nuevos rubros o aumente la superficie original, la superficie máxima en la cual se desarrollarán las actividades será la admitida para la actividad más restringida.

Art. 10°- El agotamiento del plazo contemplado en el artículo 2.1.5 inciso a) en ningún caso dará derecho al peticionante a tener por habilitada la actividad.

Art. 11°- Los titulares de locales que cuenten con la respectiva habilitación, deberán presentar cada seis meses una certificación de fiscalización emanada del Profesional que corresponda en la materia, y con intervención del Consejo Profesional pertinente, en donde previa inspección, el actuante certifique que el establecimiento conserva las condiciones de seguridad e higiene requeridas para su habilitación. Dicho término se computará por días corridos, y si expirase en día feriado comenzará a correr el primer día hábil siguiente. (Conforme texto Art. 1° del Decreto N° 941/999, BOCBA 702.)

Ver Artículo 23 del Decreto N° 2.516/998, BOCBA 581, que deroga este Decreto en todo cuanto se oponga.



Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 5 del Decreto 271-14 deroga el artículo 11 del Decreto 2013-91.
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2013-91 aprueba la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947, Texto Ordenado por Ordenanza 34421, Anexo II.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2013-91 aprueba la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza 44947.</p>
MODIFICADA POR
El Artículo 1° Modifica el Art. 11 de la reglamentación del Capítulo 2.1. del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Decreto N° 2.013 del 14 de junio de 1991 (B.M. N° 19.058)
MODIFICADA POR
Art. 20 del Dto. 2115-03 Modifica el artículo 11 del Dto. 2013-91 - Sobre uso de la Oblea de Seguridad en la Verificación de locales
MODIFICADA POR
Artículo 9° - Modifica el artículo 11 de la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Decreto N° 2.013/MCBA/1991
MODIFICADA POR
Derogada en todo cuanto se oponga al Decreto 2516/1998, excepto para las solicitudes de habilitación en trámite (según su Art. 23)