DECRETO 467 2004

Síntesis:

SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES HABILITADOS Y POR HABILITAR. MODIFICA EL DECRETO N° 2.115/GCBA/03, B.O. N° 1815, Y EL ARTÍCULO 11 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO 2.1. DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, B.M. N° 19.058 - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - ARQUITECTOS - INGENIEROS - AGRIMENSORES - MAESTROS MAYORES DE OBRAS - TÉCNICOS CONSTRUCTORES - PROFESIONALES MATRICULADOS - PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - P.V.H. - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - CONSEJO EJECUTIVO - COORDINADOR - REQUISITOS - OBLEA DE SEGURIDAD - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Publicación:

31/03/2004

Sanción:

29/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 7.893/04, por el cual el Consejo Profesional de Ingeniería Civil solicita se incluyan en los alcances del artículo 6° del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) a los maestros mayores de obras y técnicos constructores, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.115/GCBA/03, se creó el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de habilitación según lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 581);

Que el artículo 6° del citado Decreto estableció que pueden inscribirse en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones todos/as aquellos/as profesionales universitarios/as con incumbencia para realizar trámites de habilitación conforme lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCBA/98, que se encuentren debidamente matriculados/as y habilitados/as por el respectivo Consejo Profesional;

Que de acuerdo a lo establecido por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 2.516/GCBA/98, la confección de la documentación técnica del trámite de habilitación estará a cargo de arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obras y/o técnicos constructores, según sus respectivas incumbencias;

Que analizada la situación por los organismos técnicos competentes, se concluye en la conveniencia de admitir la inscripción de los maestros mayores de obras y técnicos constructores, en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones;

Que resulta necesario establecer ciertos requisitos particulares con respecto a los maestros mayores de obras y técnicos constructores a los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos planteados por el Decreto N° 2.115/GCBA/03, básicamente referidos a una mayor experiencia profesional, que la requerida para los profesionales universitarios y a una necesaria continuidad en su matrícula profesional;

Que a los fines de dotar al régimen creado por el Decreto N° 2.115/GCBA/03 de una mayor operatividad es necesario delegar ciertos aspectos reglamentarios en la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1° del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A N° 1815) por el siguiente:

Créase, en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestado por arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obras y técnicos constructores, matriculados en los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil, de Ingeniería Industrial, de Ingeniería Mecánica y Electricista y de Agrimensura, los que se denominan Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH). Dichos profesionales deben integrar el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y tienen a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas.

Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 2° del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente:

El Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones es organizado y supervisado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, quien ejercerá su presidencia y por un delegado titular y otro suplente, en carácter de ad-honorem, de cada una de las siguientes entidades profesionales, a cuyo efecto se cursarán las correspondientes invitaciones: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII), Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), Consejo Profesional de Agrimensura (CPA) y las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) y de Ingeniería (FI) de la Universidad de Buenos Aires, el Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y la Sociedad Central de Arquitectos (SCA). La Dirección General de Habilitaciones y Permisos, podrá ampliar la invitación a otras instituciones profesionales específicas. La Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana designará un Coordinador quién tendrá a su cargo la supervisión del funcionamiento administrativo y operativo del Registro.

Artículo 3° - Sustitúyese el texto del artículo 6° del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente:

Pueden inscribirse en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones todos/as aquellos/as profesionales mencionados en el artículo 1°, que se encuentren debidamente matriculados/as y habilitados/as por el respectivo Consejo Profesional.

Deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a. 1) Tener una antigüedad mínima de 3 (tres) años en el ejercicio de la profesión contados desde su matriculación en su respectivo Consejo Profesional en el caso de los arquitectos, ingenieros y agrimensores.

a. 2) Acreditar su condición de matriculados activos en los 6 (seis) años anteriores a su inscripción en el Registro, en el caso de los maestros mayores de obras y técnicos constructores.

b) Presentar el correspondiente certificado de concurrencia a las charlas explicativas sobre la organización y los procedimientos de aplicación del sistema.

c) No encontrarse cumpliendo una sanción impuesta por los respectivos Consejos Profesionales, por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en sede penal, por delito doloso o culposo, solo en este último caso, relacionado con su profesión.

d) No haber sido exonerado o declarado cesante por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ni por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tener pendiente de resolución administrativa o judicial ningún reclamo o demanda originado en anteriores vinculaciones con las mismas, así como no estar inhabilitado para el desempeño en la Administración Pública.

e) No revistar en la planta permanente de personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni ser personal de planta transitoria, ni estar vinculado por contrato de locación de servicios o de obra con el mismo.

Artículo 4° - Incorpórase el artículo 6° bis al Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.CB.A. N° 1815) con el siguiente texto:

Artículo 6° bis: Será condición obligatoria para la permanencia en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, que el profesional no suscriba más de tres (3) encomiendas profesionales de habilitación mensuales o treinta (30) anuales.

Artículo 5° - Sustitúyese el texto del artículo 9° del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente:

Procede efectuar verificaciones especiales en las siguientes oportunidades:

*Trámite con Inspección Previa al funcionamiento: En oportunidad de realizar la verificación previa al otorgamiento de la Habilitación.

*Trámite sin Inspección Previa al funcionamiento: Dentro de los treinta (30) días posteriores al otorgamiento de la Habilitación.

*Verificación Periódica: La misma se realizará en la oportunidad que la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana establezca por reglamentación, pudiendo delegar tal facultad en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, teniendo en cuenta para ello la incorporación gradual de actividades de acuerdo con las características particulares de las mismas.

Artículo 6° - Sustitúyese el texto del artículo 10 del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente:

El procedimiento de verificaciones con intervención de los PVH, será de aplicación para todos los trámites de habilitación iniciados a partir de la puesta en funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°. Para el caso de establecimientos habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el procedimiento de verificaciones periódicas con intervención de los PVH emergente del presente entrará en vigencia en el plazo de un (1) año contado desde el funcionamiento del Registro, facultándose a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la cual podrá delegar tal facultad en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a disponer a partir de tal fecha la incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, la cual deberá concluir indefectiblemente en los treinta y seis (36) meses posteriores.

Artículo 7° - Sustitúyese el texto del artículo 11 del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.OC.B.A. N° 1815) por el siguiente:

Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a incorporar al presente régimen los trámites de habilitación iniciados con anterioridad y que al momento de entrada en vigencia del presente sistema no hayan tenido aún resolución. Entiéndase por trámites de habilitación a la solicitud de habilitación, y la solicitud de ampliación de rubro y/o superficie.

Artículo 8° - Sustitúyese en el artículo 19 del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) la expresión Secretaría de Gobierno y Control Comunal por la de Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

Artículo 9° - Modifícase el artículo 11 de la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Decreto N° 2.013/MCBA/1991 (B.M. N° 19.058) que queda redactado de la siguiente manera:

Los establecimientos habilitados deben cumplir con una verificación periódica obligatoria y exhibir en lugar visible la Oblea de Seguridad que acredite dicho cumplimiento.

Artículo 10 - Derógase el artículo 20 del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815).

Artículo 11 - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 12 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Fecho, archívese. IBARRA - López - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 9° - Modifica el artículo 11 de la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Decreto N° 2.013/MCBA/1991
MODIFICA
Arts. 1 y 2 del Dto. 467-04 Sustituyen el texto de los arts. 1 y 2 del Dto. 2115-03 - Art 3 sustituye art. 6 - Art. 4 incorpora Art. 6 bis-Art. 5 sustituye Art.9- Art. 6 sustituye Art. 10-Art.7 al 11, 8 al 19, 10 deroga Art. 20
APROBADA POR
disp. 968-DGHYP-04 aprueba los plazos de vigencia de las verificaciones periódicas del art. 5 del Dec. 467-04