DECRETO 2115 2003

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS EN EL EJIDO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTARÁ CONFORMADO POR PROFESIONALES VERIFICADORES UNIVERSITARIOS. DEROGA EL DECRETO N° 941-99-SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - CREACIÓN - DENOMINACIÓN - PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - TRÁMITES - VERIFICACIÓN - CONSEJO EJECUTIVO - CONSEJOS PROFESIONALES - UNIVERSIDADES - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - INTERNET - INSPECCIONES - OBLEA DE SEGURIDAD - PODER DE POLICÍA - HABILITACIÓN - COMERCIOS - INDUSTRIAS - SERVICIOS - MECANISMOS DE CONTROL - CÓDIGO

Publicación:

11/11/2003

Sanción:

10/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Expediente N° 70.257/2003.

Vistos los Decretos Nros. 2.516/GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 581), 2.013/91 (BM N° 19.058), 941/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 702); y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con elementos de juicio adicionales para ejercer eficazmente el poder de policía sobre los locales de comercios, industrias, depósitos y servicios en general, instrumentando las políticas adecuadas que permitan verificar y fiscalizar rutinariamente si los establecimientos ya habilitados siguen manteniendo las condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia, derivada del Código de Planeamiento Urbano, del Código de la Edificación y del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que el incremento de la actividad económica, las crecientes innovaciones en materia tecnológica y constructiva, obligan, sin apartarse del espíritu del marco legal dado por el Código de Habilitaciones y Verificaciones sancionado hace casi tres décadas, a que se diseñen mecanismos de control novedosos y ágiles, ejecutados por profesionales especializados; sin perjuicio de la potestad indelegable de este Gobierno de fiscalizar en todo momento a los establecimientos habilitados a través de sus organismos competentes,

Que resulta indispensable, dentro de los procesos de cambio encarados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introducir medidas que avancen en el mejoramiento de la gestión, caracterizando el objetivo y evaluando con precisión los recursos con que se debe contar para lograrlo, instrumentando respuestas flexibles, eficientes y transparentes;

Que resulta conveniente aprovechar las exitosas experiencias recogidas en materia de obras e instalaciones, de modo tal de plantear un esquema similar en materia de habilitaciones;

Que la participación de los profesionales en el proceso de fiscalización de las habilitaciones no es novedosa, atento a que el Art. 11. del Decreto N° 2.013/91, previó la expedición de una constancia de mantenimiento de las condiciones de seguridad e higiene;

Que dicha norma marca un camino que resulta necesario completar y profundizar con otras disposiciones que posibiliten su eficaz aplicación, e incorporar la intervención de los Consejos Profesionales que ejercen el contralor de sus matriculados;

Que resulta necesario verificar periódicamente el cumplimiento de lo autorizado en las habilitaciones por parte de los establecimientos comerciales, industriales, depósitos y de servicio referidos básicamente a constatar que la actividad que se desarrolla es la efectivamente habilitada, que la configuración física del establecimiento mantenga las características de su habilitación y que cumpla con condiciones de higiene y seguridad aceptables;

Que frente a ello, se ha entendido oportuno y conveniente recurrir al concurso de profesionales idóneos en la temática de tal modo que realicen las verificaciones especiales anteriormente señaladas con una visión objetiva y responsable;

Que con la implementación de este procedimiento de verificaciones especiales, realizadas en forma periódica a los establecimientos, complementario del que obligatoriamente deberá llevarse a cabo a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones declaradas para el trámite de habilitación, se podrán disminuir los conflictos planteados por una disminución de las transgresiones cometidas;

Que a tales efectos debe conformarse un Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, el que estará integrado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de habilitación conforme lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCBA/98, quienes tendrán a su cargo las verificaciones que en cada caso les sean formalmente encomendadas;

Que el registro a conformar será organizado y supervisado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Fiscalización y Regulación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal contando con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General, quien ejercerá su presidencia y por un delegado titular y otro suplente de los consejos profesionales específicos, como así también de las asociaciones profesionales y de las instituciones académicas vinculadas con la actividad comercial, industrial, de depósito o servicio, quienes se desempeñarán con carácter ad honorem;

Que efectuar las verificaciones especiales a través de profesionales universitarios, asignados en forma aleatoria y sin recurrencia, permitirá aumentar considerablemente los niveles de eficiencia, control y transparencia de desenvolvimiento de la administración;

Que un proceder meticuloso en tal sentido repercutirá favorablemente en el debido control de las actividades de comercio, de depósito, industria y servicios, compensando largamente las erogaciones a que diere lugar la implementación de este servicio;

Que la implantación de una Oblea de control permitirá a la ciudadanía en general conocer la situación real de funcionamiento de las actividades de una forma práctica y sencilla permitiendo el debido control social, facilitando de este modo un real ejercicio de participación ciudadana a través de un efectivo monitoreo social que redundará en mejorar las condiciones de seguridad de los porteños;

Que la sistematización del sistema, como así también su periodicidad, será un insumo eficaz para conocer con exactitud la cantidad de establecimientos habilitados, su distribución geográfica, los usos de suelo urbano, en una información actualizada anualmente, lo que permitirá contar con un adecuado seguimiento de la realidad comercial de la Ciudad, herramienta fundamental para las políticas de desarrollo económico del Gobierno de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de habilitación según lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCABA/98, los que se denominan Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH). Dichos profesionales deben integrar el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y tienen a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas.

Artículo 2° - El Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones es organizado y supervisado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, quien ejercerá su presidencia y por un delegado titular y otro suplente, en carácter de ad-honorem, de cada una de las siguientes entidades profesionales, a cuyo efecto se cursarán las correspondientes invitaciones: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII), Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), Consejo Profesional de Agrimensura (CPA) y las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) y de Ingeniería (FI) de la Universidad de Buenos Aires, el Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y la Sociedad Central de Arquitectos (SCA). La Dirección General de Habilitaciones y Permisos, podrá ampliar la invitación a otras instituciones profesionales específicas. El Poder Ejecutivo designará un Coordinador quién tendrá a su cargo la supervisión del funcionamiento administrativo y operativo del Registro.

Artículo 3° - El Registro se organiza y pone en funcionamiento dentro de los noventa (90) días corridos de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - Son Funciones del Presidente del Consejo Ejecutivo con el asesoramiento de los restantes integrantes del Consejo:

a) Instrumentar verificaciones especiales a cargo de los Profesionales inscriptos en el Registro a fin de controlar el cumplimiento de las normas que regulan las habilitaciones otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de los establecimientos por habilitar y habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Fijar las formas y modalidades de su régimen de trabajo, la metodología de su funcionamiento y los días y horas de reuniones regulares, así como los de las extraordinarias.

c) Abrir anualmente el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, para la inscripción de nuevos postulantes.

d) Adjudicar las tareas profesionales mediante la realización de sorteos públicos que permitan una distribución equitativa de aquéllas.

e) Publicar y difundir entre los PVH, las normas que regirán las verificaciones a llevar a cabo, el listado de locales a controlar y las designaciones realizadas.

f) Recibir los correspondientes informes efectuados por los PVH, como así también las denuncias que los PVH pudieran efectuar sobre las anomalías detectadas en los locales; remitir lo actuado a las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o al Consejo Profesional respectivo, de ser necesario, con el fin de considerar éste la eventual aplicación de las penalidades a que hubiere lugar.

g) Crear y mantener un archivo sistematizado de las verificaciones realizadas por los PVH, elaborando estadísticas de los temas derivados de las mismas, como así también presentar informes de tendencias, y otros que de ellas pudieran surgir.

h) Recibir las denuncias vinculadas con el desempeño de los PVH en el ejercicio de su función, pudiendo suspenderlos temporalmente o excluirlos del Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones. El Consejo informará lo actuado al Consejo Profesional respectivo, con el fin de que éste estudie la eventual aplicación de las penalidades pertinentes.

i) Mantener actualizado un listado de PVH sancionados

j) Difundir todas las actividades desarrolladas, a través de los medios públicos generales, las publicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las correspondientes a las entidades profesionales.

Artículo 5° - El Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones es de público acceso a través de la página WEB del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6° - Pueden inscribirse en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones todos/as aquellos/as profesionales universitarios/as con incumbencia para realizar trámites de habilitación conforme lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCABA/98, que se encuentren debidamente matriculados/as y habilitados/as por el respectivo Consejo Profesional. Deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 (tres) años en el ejercicio de la profesión, contados desde su inscripción en el respectivo Consejo Profesional.

b) Presentar el correspondiente certificado de concurrencia a las charlas explicativas sobre la organización y los procedimientos de aplicación del sistema.

c) No encontrarse cumpliendo una sanción impuesta por los respectivos Consejos Profesionales, por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tener proceso penal pendiente o haber sido condenado en sede penal, por delito doloso o culposo, solo en este último caso, relacionado con su profesión.

d) No haber sido exonerado o declarado cesante por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ni por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni tener pendiente de resolución administrativa o judicial ningún reclamo o demanda originado en anteriores vinculaciones con las mismas, así como no estar inhabilitado para el desempeño en la Administración Pública.

e) No revistar en la planta permanente de personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni ser personal de planta transitoria, ni estar vinculado por contrato de locación de servicios o de obra con el GCBA.

Artículo 7° - Son funciones y responsabilidades de los Profesionales Verificadores de Habilitaciones las siguientes:

a) Realizar las verificaciones especiales conforme lo establecido en el presente Decreto.

b) Verificar la correspondencia entre el rubro habilitado y el efectivamente desarrollado.

c) Verificar la correspondencia entre los planos de habilitación o la Declaración Jurada efectuada al efecto y la realidad constructiva del local.

d) Verificar que el local reúna condiciones de higiene y seguridad aceptables.

e) Cumplimentar la guía de trabajo confeccionada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

f) Aceptar el cargo, o excusarse con causa fundada, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el momento en que se proceda a notificarlo fehacientemente de su designación; debiendo explicitarse en la cédula de notificación correspondiente que, en caso contrario, será reemplazado para llevar a cabo esa verificación, sin tener derecho a reclamo alguno. En el caso de no asumir la tarea que le fuere encomendada, o excusarse sin causa justificada, en más de tres (3) oportunidades en el mismo año calendario, el PVH será dado de baja del Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones por el resto del año, pudiendo solicitar su reincorporación, a partir del año siguiente.

g) Solicitar a la Coordinación del Registro, una vez aceptada la designación, la documentación del establecimiento de que se trate para realizar la correspondiente verificación, la que debe ser coordinada con el Titular de la actividad y/o su representante, y realizada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de su designación.

h) Presentar para cada verificación la correspondiente encomienda efectuada al PVH por parte del Consejo Profesional respectivo.

i) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo en más de una ocasión, una verificación en un mismo local, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno.

j) Solicitar, formal e indefectiblemente, se lo excuse en el caso de salir sorteado para llevar a cabo una verificación en un determinado local en la que advirtiera que o bien existe parentesco por consanguinidad hasta 4° grado y 2° de afinidad o bien es deudor o acreedor; o bien posee algún tipo de relación de intereses con los titulares de la actividad, en cuyo caso le será adjudicada la siguiente verificación en turno.

Artículo 8° - Los honorarios a percibir por los PVH son a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - Procede efectuar verificaciones especiales en las siguientes oportunidades:

-Trámite con Inspección Previa al funcionamiento: En oportunidad de realizar la verificación previa al otorgamiento de la Habilitación

- Trámite Sin Inspección Previa al funcionamiento: Dentro de los treinta (30) días posteriores al otorgamiento de la Habilitación o Transferencia.

- Verificación Periódica: Cada doce (12) meses.

Artículo 10 - El procedimiento de verificaciones con intervención de los PVH, será de aplicación para todos los trámites de habilitación iniciados a partir de la puesta en funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°.

Para el caso de establecimientos habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el procedimiento de verificaciones periódicas con intervención de los PVH emergente del presente entrará en vigencia un (1) año contado desde el funcionamiento del Registro, facultándose a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a disponer a partir de tal fecha la incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, la cual deberá concluir indefectiblemente en los doce (12) meses posteriores.

Artículo 11 - Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a incorporar al presente régimen los tramites de habilitación iniciados con anterioridad y que al momento de entrada en vigencia del presente sistema no hayan tenido aún resolución. Entiéndase por trámites de habilitación a la solicitud de habilitación, la solicitud de transferencia de titularidad, y la solicitud de ampliación de rubro y/o superficie.

Artículo 12 - Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 los titulares de establecimientos que soliciten en forma voluntaria su acogimiento al régimen previsto en el presente Decreto, podrán hacerlo a partir del momento mismo de entrada en funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones.

Artículo 13 - Los honorarios a percibir por los PVH son los consignados en la siguiente tabla en función de la superficie del establecimiento a verificar:

Superficie Honorarios
Superficie < 100 m² $ 100
100m² < Superficie < 200 m² $ 150
200m² < Superficie < 500 m² $ 250
500m² < Superficie < 750 m² $ 340
750m² < Superficie < 1000 m² $ 400
1000m² < Superficie < 1500 m² $ 525
1500m² < Superficie < 2000 m² $ 600
2000m² < Superficie $ 600 + 0,25 $/m² excedente de 2000m²

Artículo 14 - La Dirección General de Habilitaciones y Permisos establece el procedimiento, las guías de trabajo y demás circunstancias necesarias para la realización de las verificaciones especiales.

Artículo 15 - Si en la verificación especial del establecimiento se detectara el incumplimiento de los términos en los cuales fue extendida la habilitación, el Profesional Verificador de Habilitaciones (PVH) informará de la circunstancia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Si se hubiesen encontrado gravemente afectadas las condiciones de higiene y seguridad o se verificase el desarrollo de una actividad no habilitada que resulte no permitida por el Código de Planeamiento Urbano, el plazo para comunicar tal circunstancia será de un día hábil administrativo.

En ambos casos la precitada Dirección General comunicará lo actuado a la autoridad competente con el objeto de proceder a efectuar la pertinente intimación o imponer la clausura inmediata y preventiva según corresponda.

Artículo 16 - El titular de la habilitación debe presentar ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, con una antelación no menor a los treinta (30) días hábiles al vencimiento de la Certificación de Fiscalización, una solicitud de Verificación de Habilitación; dicha verificación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles de solicitada.

Artículo 17 - La Dirección General de Habilitaciones y Permisos instrumentará un sistema de Obleas de seguridad que permitan establecer con claridad que el establecimiento ha cumplido con las circunstancias previstas en el presente Decreto y la fecha de caducidad del Certificado de Fiscalización.

Artículo 18 - Las erogaciones emergentes del presente Decreto, como consecuencia de la liquidación de honorarios a los PVH, en su oportunidad serán atendidas con la correspondiente partida de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a cuyos efectos la Secretaría de Hacienda y Finanzas adoptará los recaudos que al efecto fueren menester.

Artículo 19 - Facultase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a reglamentar y dictar las normas necesarias para instrumentar los procedimientos aprobados por el presente Decreto, como así también a adecuar el presente Régimen si modificaciones al procedimiento legal de habilitaciones lo tornan necesario.

Artículo 20 - Modifícase el artículo 11 de la Reglamentación del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Decreto N° 2.013/MCBA/1991 (BM N° 19.058) que queda redactado de la siguiente manera:

"Los establecimientos habilitados deben cumplir con una verificación periódica anual obligatoria y exhibir en lugar visible la Oblea de Seguridad que acredite dicho cumplimiento"

Artículo 21 - Derógase el Decreto N° 941/GCBA/99.

Artículo 22 - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 23 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo determinado por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, remítase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y a la de Hacienda y Finanzas. Fecho archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 5 del Decreto 271-14 deroga el Decreto 2115-03.
COMPLEMENTADA POR
Res. 92-08 establece que que las habilitaciones realizadas por PVH se realizarán de acuerdo a lo prescripto por Dto. 2115-03 - Plan Operativo Anual 2008 de la AGC
COMPLEMENTADA POR
Res. 238-09 establece que que las habilitaciones realizadas por PVH se realizarán de acuerdo a lo prescripto por Dto. 2115-03 - Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 652-AGC-09 establece determinación de honorarios a percibir por los profesionales verificadores que integran el registro creado por Dto 2115-03
MODIFICADA POR
Art 7 de la Res 652-AGC-09 modifica art 13 del Dto 2115-03
COMPLEMENTADA POR
Res. 152-11 establece que que las habilitaciones realizadas por PVH se realizarán de acuerdo a lo prescripto por Dto. 2115-03 - Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
MODIFICA
Art. 20 del Dto. 2115-03 Modifica el artículo 11 del Dto. 2013-91 - Sobre uso de la Oblea de Seguridad en la Verificación de locales
DEROGA
Art. 21 del Dto. 2115-03 Deroga el Decreto 941-99
MODIFICADA POR
Arts. 1 y 2 del Dto. 467-04 Sustituyen el texto de los arts. 1 y 2 del Dto. 2115-03 - Art 3 sustituye art. 6 - Art. 4 incorpora Art. 6 bis-Art. 5 sustituye Art.9- Art. 6 sustituye Art. 10-Art.7 al 11, 8 al 19, 10 deroga Art. 20
REGLAMENTADA POR
Art. 1 Dto. 2115-03 aprueba el Reglamento General de Funcionamiento del Registro creado por Art. 2 del Dto. 2115-03
DESIGNADA POR
Art. 2 de la Res. 210-SJYSU-04 designa como Coordinador a Fimognare, según lo estipulado por Art. 2 del Dto. 2115-03
INTEGRADA POR
Disp. 1513-SJYSU-04 delega la firma de intimaciones de mejoras dirigidas a los titulares de los trámites de Verificación Especial de Tipo I al Coord. Gral. del Servicio creado por Art. 1 Dto. 2115-03
COMPLEMENTA
Dto. 2115-03 crea el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados, y el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, para la habilitación de locales, según lo establecido en el Dto. 2516-98
COMPLEMENTA
<p>Dto. 2115-03 denomina Profesionales Verificadores de Habilitaciones - PVH- a los profesionales con incumbencia para realizar trámites de habilitación, reglamenta requisitos y especifica sobre las verificac. especiales, según Dto. 2516-98</p>
REGLAMENTADA POR
Disp. 969-DGHYP-05 aprueba el circuito administrativo aplicable al Servicio de Contralor de Locales Habilitados y por Habilitar, creado por Dto. 2115-03
INTEGRADA POR
Disp. 970-DGHYP-04 aprueba la guía de trabajo para los informes de verificacion especial, encomendada por Art. 14 del Dto. 2115-03
REGLAMENTADA POR
Art. 1 Disp. 971-DGHP-04 establece la intervención administrativa del Departamento Certificaciones en el control de expedientes, en el Servicio creado por Dto. 2115-03 - Art. 2 establece requisitos para el ingreso de actuaciones
MODIFICADA POR
Dec. 694-06 sustituye los arts. 6; 6 bis; y 13 del Dec. 2115-03