RESOLUCIÓN 652 2009 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE ESTABLECE DETERMINACIÓN DE HONORARIOS A PERCIBIR POR PROFESIONALES VERIFICADORES QUE INTEGRAN LOS REGISTROS CREADOS POR DECRETO 733-00 - DECRETO 952-03 - DECRETO 2115-03 - COEFICIENTES - VALOR DE REFERENCIA - MÓDULO - MODIFICACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - INSPECCIONES - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE ASCENSORES Y DEMÁS INSTALACIONES DE TRANSPORTE VERTICAL - PVA - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRA - PVO

Publicación:

11/12/2009

Sanción:

02/12/2009

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La ley 2.624, los Decretos Nros. 733/00, 952/03 y 2.115/03 y el Expediente N° 40.685/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la modificación de los Decretos Nros. 733/00, 952/03 y 2.115/03, mediante los cuales fueron creados los Registros de Profesionales Verificadores de Obras (en adelante PVO), de Profesionales Verificadores de Ascensores (en adelante PVA) y de Profesionales Verificadores de Habilitaciones (en adelante PVH), respectivamente;

Que con la creación de los mencionados registros se implementaron sistemas de contralor en los que intervienen profesionales especializados, en colaboración con la Administración, en la verificación de obras, ascensores y habilitaciones, a requerimiento de la Dirección General respectiva;

Que la experiencia acumulada en estos años ha demostrado que la instrumentación de estos esquemas de contralor ha resultado beneficiosa, en la medida en que ha proporcionado una respuesta flexible y eficiente a los legítimos intereses de la sociedad, y en cuanto ha transparentado el actuar de la Administración en el ejercicio del poder de policía;

Que a los fines de incentivar la participación activa de los profesionales idóneos en los sistemas de contralor antes referidos, resulta conveniente adecuar el monto de los honorarios a percibir por los especialistas, garantizando de este modo la continuidad del exitoso mecanismo de colaboración;

Que a tal efecto, y a los fines de centralizar la administración de los distintos esquemas arancelarios, resulta propicio establecer un módulo que sirva como valor de referencia para calcular los honorarios aplicables a los distintos supuestos de actuación, que actualmente se encuentran establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 733/00, en el artículo 8° del Decreto N° 952/03, y en el artículo 13 del Decreto N° 2.115/03, respectivamente;

Que el monto de los honorarios a percibir por los profesionales verificadores será fijado en base a coeficientes previstos para cada supuesto de actuación, que se aplicarán al valor del mencionado módulo;

Que de acuerdo a las actuales condiciones de mercado de los honorarios de los profesionales cuyas especialidades se contemplan en las normas antes reseñadas, corresponde fijar el valor del módulo en la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00), lo que implicaría un aumento del cincuenta por ciento (50%) sobre los montos anteriormente establecidos en las normas que rigen sobre la materia.

Que mediante la Ley N° 2.624 fue creada la Agencia Gubernamental de Control (en adelante AGC), con carácter de entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que a dicho organismo fueron transferidas entre otras, las responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos, de la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependencias en cuya esfera de competencia se desempeñan los profesionales verificadores, y con cuyas partidas presupuestarias se atienden las erogaciones resultantes;

Que por el artículo 7° inciso f) de la mencionada Ley se estableció que entre las facultades de la AGC se encuentra la de Administrar los Recursos Económicos Asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes.

Que asimismo, se confirió al Director Ejecutivo, en su carácter de administrador de esta AGC, la facultad de dictar todo tipo de acto administrativo, o celebrar todo tipo de contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo, dentro de lo establecido por la legislación vigente.

Que en atención a las competencias asignadas a esta Agencia mediante su ley de creación, corresponde que sea el Director Ejecutivo el funcionario que determine el valor de la suma dineraria que ha de componer el módulo a tomar como valor de referencia, para el cálculo de los honorarios a percibir por los profesionales verificadores;

Que conforme surge del informe emitido a fs. 24 por la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, esta AGC cuenta con crédito suficiente para atender el gasto que implicaría la puesta en vigencia de las modificaciones propiciadas.

Que dicho valor podrá ser modificado en lo sucesivo, mediante resolución fundada, cuando las circunstancias así lo aconsejen para un mejor cumplimiento de las funciones propias de este organismo;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Que por su parte, el Secretario Legal y Técnicodel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictaminó que en virtud de la transferencia de competencia operada por la entrada en vigencia de la Ley N° 2624, esta AGC es el órgano competente para efectuar las modificaciones de las normas enunciadas en el VISTO;

Que el suscripto comparte el criterio expuesto en el considerando precedente, correspondiendo en consecuencia dictar el acto administrativo que de lugar a las modificaciones propiciadas;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° inciso f), y 12 inciso e) de la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que los honorarios a percibir por los profesionales verificadores que integran los registros creados por los Decretos Nros. 733/00, 952/03 y 2.115/03, serán determinados mediante la aplicación de coeficientes a un módulo que se tomará como valor de referencia para tal fin.

Artíuclo 2°.- Fíjase el valor del módulo previsto en el artículo primero en la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00).

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 733/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8°.- Los honorarios totales a percibir por los PVO resultarán de aplicar los coeficientes que se consignan a continuación, a un módulo cuyo monto es determinado por el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, y que será tomado como valor de referencia para tal fin:

Ver archivo 1

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 15° del Decreto N° 733/00, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 15°.- Las erogaciones emergentes del presente Decreto, como consecuencia de la liquidación de honorarios a los PVO, serán atendidas con la correspondiente partida de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 952/03, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8°.- Los honorarios a percibir por los PVA resultarán de la aplicación de los coeficientes que se consignan a continuación, a un módulo cuyo monto es determinado por el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, y que será tomado como valor de referencia para tal fin:

Ver archivo 2

Artículo 6°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 952/03, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 9°.- Las erogaciones emergentes del presente Decreto, como consecuencia de la liquidación de honorarios a los PVA, serán atendidas con la correspondiente partida de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 13° del Decreto N° 2.115/03,que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 13°.- Los honorarios a percibir por los PVH resultarán de la aplicación de los coeficientes que se consignan a continuación en función de la superficie del establecimiento a verificar, a un módulo cuyo monto es determinado por el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control, y que será tomado como valor de referencia para tal fin:

Ver archivo 3

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las instituciones enunciadas en el artículo 2° del Decreto N° 733/00, en el artículo 2° del Decreto N° 952/03, y en el artículo 2° del decreto N° 2115/03; y comuníquese al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Procuración General de la Ciudad, y a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control de Obras y de Habilitaciones y Permisos dependientes de esta AGC. Cumplido, archívese.

NOTA: El texto COMPLETO de esta norma puede consultarse en el BO 3319, del 11-12-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res 111-AGC-12 modifica módulo a tomar como valor de referencia en aplicación coeficiente para el cálculo de honorarios a percibir por los profesionales verificadores previsto en Res652-AGC-09
REGLAMENTA
Art 1 de la Res 652-AGC-09 establece determinación de honorarios a percibir por los profesionales verificadores que integran el registro creado por Dto 952-03
MODIFICA
Art 5 de la Res 652-AGC-09 modifica art 8 del Dto 952-03 - Art 6 modifica ARt 9
REGLAMENTA
Art 1 de la Res 652-AGC-09 establece determinación de honorarios a percibir por los profesionales verificadores que integran el registro creado por Dto 2115-03
MODIFICA
Art 7 de la Res 652-AGC-09 modifica art 13 del Dto 2115-03
REGLAMENTA
Art 1 de la Res 652-AGC-09 establece determinación de honorarios a percibir por los profesionales verificadores que integran el registro creado por Dto 733-00
MODIFICA
Art 3 de la Res 652-AGC-09 modifica art 8 del Dto 733-00 - Art 4 modifica el art 15