RESOLUCIÓN 111 2012 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

MODIFICA MÓDULO A TOMAR COMO VALOR DE REFERENCIA - APLICACIÓN DEL COEFICIENTE PARA CÁLCULO DE HONORARIOS A PERCIBIR - LOS PROFESIONALES VERIFICADORES - RESOLUCIÓN 652-AGC-09 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

01/03/2012

Sanción:

29/02/2012

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

LA LEY N° 2.624, LOS DECRETOS N° 733/00, N° 952/03 y N° 2.115/03 Y LA RESOLUCION N° 652/AGC/09, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos N° 733/00, N° 952/03 y N° 2.115/03, fueron creados los Registros de Profesionales Verificadores de Obras (PVO), de Profesionales Verificadores de Ascensores (PVA) y de Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH), respectivamente;

Que a partir de la creación de dichos registros, se implementaron sistemas de contralor en los que intervienen profesionales especializados en la verificación de obras, ascensores y habilitaciones;

Que la experiencia acumulada en estos años ha demostrado que la instrumentación de estos esquemas de contralor, ha resultado beneficiosa en la medida en que ha proporcionado una respuesta flexible y eficiente a los legítimos intereses de la sociedad, y en cuanto ha transparentado el actuar de la Administración en el ejercicio del poder de policía;

Que mediante la Ley N° 2.624 fue creada la Agencia Gubernamental de Control (AGC), como entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que a esta Agencia fueron transferidas entre otras, las responsabilidades primarias, objetivos, acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos, de la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, y de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependencias en cuya esfera de competencia se desempeñan los profesionales verificadores, y con cuyas partidas presupuestarias se atienden las erogaciones resultantes;

Que por el artículo 7° inciso f) de la mencionada Ley se estableció que entre las facultades de la AGC se encuentra la de administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes;

Que asimismo, se confirió al Director Ejecutivo de esta AGC, la facultad de dictar todo tipo de acto administrativo, o celebrar todo tipo de contrato vinculado con las misiones y funciones del organismo, dentro de lo establecido por la legislación vigente;

Que en atención a las competencias asignadas a esta Agencia mediante su ley de creación, corresponde que sea el Director Ejecutivo el funcionario que determine el valor de la suma dineraria que ha de componer el módulo a tomar como valor de referencia, para el cálculo de los honorarios a percibir por los profesionales verificadores;

Que así las cosas, mediante el dictado de la Resolución N° 652/AGC/09, se estableció un mecanismo para la determinación de los honorarios a percibir por los profesionales verificadores que integran los registros creados por los decretos antes mencionados, mediante la aplicación de un coeficiente, estableciéndose un módulo como valor de referencia a tal fin y fijándose el valor del módulo mencionado en la suma de Pesos Trescientos ($ 300);

Que en atención a ello, a los fines de incentivar la participación activa de los profesionales idóneos en los sistemas de contralor antes referidos, resulta conveniente aumentar el valor de referencia del módulo para calcular los honorarios aplicables a los distintos supuestos de actuación, que actualmente se encuentran establecidos en la Resolución N° 652/AGC/09;

Que de acuerdo a las actuales condiciones del mercado de los honorarios de los profesionales, cuyas especialidades se contemplan en las normas mencionadas, como asimismo las posibilidades económicas y financieras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se estima conveniente incrementar el valor del módulo, estableciéndose el mismo en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400);

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en virtud de lo prescripto por el artículo 7 inciso f) y 12 inciso e) de la Ley N° 2624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1.- Modificase el módulo a tomar como valor de referencia en la aplicación del coeficiente para el cálculo de los honorarios a percibir por los profesionales verificadores previsto en la Resolución N° 652/AGC/09, estableciéndose el mismo a partir del 1 de marzo de 2012 en la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400).

Artículo 2.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU), al Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), al Consejo Profesional de Agrimensura (CPA), al Consejo Profesional de Ingeniería Industrial (CPII), al Consejo Profesional de Ingeniería Naval (CPIN), al Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones Electrónica y Computación (COPITEC), a las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU), a la Facultad de Ingeniería (FI) de la Universidad de Buenos Aires, al Centro Argentino de Ingenieros (CAI), a la Sociedad Central de Arquitectos (SCA), a la Asociación de Ingenieros Especialistas en Ascensores (AIEA), y a la Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores de la República Argentina (FACARA), y comuníquese electrónicamente al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Justicia y Seguridad, Ministerio de Modernización, a Jefatura de Gabinete de Ministros y a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control de Obras y de Habilitaciones y Permisos, ambas dependientes de esta AGC. Cumplido, archívese. Ibañez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 111-AGC-12 modifica módulo a tomar como valor de referencia en aplicación coeficiente para el cálculo de honorarios a percibir por los profesionales verificadores previsto en Res652-AGC-09