DISPOSICIÓN 969 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

APRUEBA CIRCUITO ADMINISTRATIVO APLICABLE AL SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES HABILITADOS Y POR HABILITAR - APROBACIÓN - VERIFICACIÓN - FISCALIZACIÓN - HABILITACIONES - PERMISOS

Publicación:

03/06/2005

Sanción:

22/06/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto la Ordenanza N° 33.266 AD 700.1, la Ordenanza N° 44.947 (B.M. N° 19.045), la Ordenanza N°49.510 (B.M. N° 20.137), los Decretos Nros. 2.516-GCABA/98, 1.510-GCABA/97, 2.720-GCABA/03, 2.115-GCABA/03, y 467-GCABA/04, la Resolución N° 210-SJySU/04, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento de solicitud y obtención de las habilitaciones comerciales en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra normado por la Ordenanza N° 33.266, modificada por las Ordenanzas Nros. 44.947 y 49.510, y reglamentado por el Decreto N° 2.516-GCABA/98;

Que por Decreto N° 2.115-GCABA/03 y su modificatorio el Decreto N° 467-GCABA/04 se dispuso la creación, en el ámbito de la Dirección General de habilitaciones y Permisos, del Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados y del Registro de profesionales verificadores de habilitaciones reglamentado por Resolución N° 210-SJySU/04;

Que el art. 2° del Decreto N° 1.510-GCABA/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires) y el Decreto N° 2.720-GCABA/03 otorgan facultades suficientes a esta Dirección General para avocarse en el trámite de las actuaciones que resulten de su competencia;

Que en virtud de los antecedentes de derecho en la materia resulta oportuno, en concordancia con los profundos procesos de cambio y optimización de recursos existentes encarados por esta administración, generar distintas alternativas de control de gestión para el logro de un ejercicio eficaz de la competencia de los organismos comprendidos en el proceso, como así también de los actos administrativos que de ellos emanan;

Que todo ello pretende transparentar la verificación y fiscalización de los distintos establecimientos comerciales en sus aspectos estáticos y dinámicos con una ágil herramienta que propenda al equilibrio entre los derechos y obligaciones de los ciudadanos, de los titulares de las actividades habilitadas y por habilitar, los de la comunidad en la que trabajan y se desenvuelven y por último los de esta administración en su relación con todos ellos;

Que conjugado ello con el aspecto eminentemente programático de la norma que dio origen al Servicio de Control de Locales Habilitados y por Habilitar, resulta imprescindible implementar un circuito administrativo que otorgue operatividad a los derechos, obligaciones y procedimientos por medio del cual se lleve a cabo un control ordenado, periódico y sistemático de las actividades de los profesionales verificadores de habilitaciones que implique como resultado un seguimiento pormenorizado de las actuaciones encomendadas a los mismos en su correlato con la realidad constructiva y de funcionamiento de los locales comerciales que se han habilitado o se pretendan habilitar;

Que el citado circuito administrativo tendrá por objeto establecer diferentes etapas de procedimiento para su aplicación obligatoria por quienes ejerzan la competencia específica que se les ha desconcentrado o delegado con el objetivo de simplificar las tareas y procesos que la normativa vigente establece;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y las misiones que le fueron oportunamente conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Apruébese el circuito administrativo aplicable al Servicio de Contralor de Locales Habilitados y por Habilitar -en adelante SCLHypH-, que a continuación se detalla.

Artículo 2° - De la solicitud de verificación especial y de las condiciones de admisibilidad de expedientes:

A) habilitaciones comprendidas en los arts. 2.1.5 y 2.1.6 del CHyV y de verificación especial tipo I, por aplicación de la Resolución N° 210-SJySU/04.

A1.- Culminado el trámite con la signatura de la correspondiente plancheta de habilitación y habiendo el interesado procedido a retirar la documentación habilitante, el Departamento Certificaciones -en adelante DC- girará el expediente en el plazo máximo de 2 (dos) días al Sector Trámite -en adelante ST- del SCLHypH.

A2.- Culminado el trámite con la signatura de la correspondiente plancheta de habilitación y no habiendo el interesado procedido a retirar la documentación habilitante en el plazo máximo de 90 (noventa) días de extendida, el DC girará sin más trámite el expediente al ST del SCLHypH, el cual procederá a incluirlo en el sorteo siguiente a su recepción.

El cómputo y control de los plazos establecidos en el presente acápite será responsabilidad del Departamento Certificaciones.

B) habilitaciones comprendidas en el art. 2.1.8 del CHyV y de verificación especial tipo II por aplicación de la Resolución N° 210-SJySU/04.

B1.- El DC, previo a recepcionar el trámite inicial, formulará un mero análisis formal o cuantitativo de la documentación que compondrá el expediente de solicitud de habilitación. Conformado aquél, girará el mismo al Sector de Análisis Técnico y Legal del SCLHypH -en adelante SATyL-, el que dispondrá de un plazo máximo de 5 (cinco) días a efectos de realizar un examen cualitativo o de fondo sobre la documentación que lo compone. El informe técnico de carácter interno que elabore el SATyL deberá ponerse en conocimiento del PVH en oportunidad de hacerle entrega de la documentación para la realización de su tarea.

Cuando del informe técnico del SATyL se verificase la solicitud de habilitación de una actividad que resulte no permitida o no conforme por aplicación del Código de Planeamiento Urbano y/o no diera cumplimiento a los requerimientos normativos en materia de seguridad e higiene, el SATyL remitirá el expediente a la DGHP para denegar la solicitud de habilitación.

Vencido el plazo y formulado el informe técnico, girará sin más trámite el expediente al Sector Sistemas Informáticos del SCLHypH -en adelante SSI- para su correspondiente sorteo y asignación de tareas al PVH electo.

El cómputo y control de los plazos establecidos en el presente acápite será responsabilidad de la Coordinación General del Registro PVH.

En todos los casos comprendidos en el presente artículo en que se giren expedientes al ST o el SATyL del SCLHypH, el área remitente deberá confeccionar, signar y adjuntar, previa foliatura al expediente, la planilla Solicitud de Verificación Especial aprobada por Resolución N° 210-SJySU/04.

Artículo 3° - Del ingreso de actuaciones a sorteo.

El DC y el SATyL girarán los expedientes que se encuentren en condiciones de ser sorteados al ST, para ser adjudicados a los profesionales del Registro de profesionales verificadores de habilitaciones, en adelante RPVH.

Artículo 4° - Del sorteo de expedientes y asignación de tareas.

El Sector Sistemas Informáticos, en adelante SSI, organizará a partir de los datos de la totalidad de los expedientes de habilitación ingresados a través del Registro Informático obrante en el CE (Colegio de Escribanos); los sorteos correspondientes entre los profesionales del RPVH. Para el caso de las habilitaciones comprendidas en los artículos 2.1.5, 2.1.6 y 2.1.8 del CHyV, en el programa de carga del padrón deberá quedar registrada la fecha de otorgamiento de la habilitación. En el caso de no haberse retirado la correspondiente plancheta de habilitación y transcurridos 90 (noventa) días de la fecha consignada, dicho expediente será remitido por el DC para su inclusión en el sistema de sorteos. Del mismo modo deberá registrarse en el sistema la fecha de entrega al interesado de la plancheta de habilitación.

Artículo 5° - El sistema informático realizará automáticamente el sorteo de los expedientes a verificar garantizando en su proceso lo siguiente:

1) La notificación vía correo electrónico al PVH electo, 2) la publicación en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del resultado de los sorteos realizados, 3) el envío de información a los distintos consejos profesionales del resultado de los sorteos realizados, y 4) la carga en el sistema informático interno de todos los datos pertinentes.

Artículo 6° - El PVH deberá presentarse en el ST -entrega de verificaciones- dentro del plazo establecido, exhibiendo el correspondiente aviso de encomienda que le fuera enviado por el sistema vía correo electrónico. En dicho acto se le informará de la nómina de verificaciones que le fueron asignadas por sorteo. El PVH podrá ejercer en esta instancia la facultad de aceptar o rechazar las verificaciones asignadas como asimismo podrá excusarse de realizar la tarea encomendada por las causales establecidas en el artículo 7°, incisos i) y j) del Decreto N° 2.115-GCABA/03, su modificatorio, y la Resolución N° 210-SJySU/04.

El ST -entrega de verificación- cargará en el sistema informático las verificaciones aceptadas, rechazadas o excusadas. El sistema sorteará nuevamente, en forma automática y en el día, las que fueron no aceptadas o excusadas.

Posteriormente procederá a la impresión del formulario de notificación de encomienda, en dos (2) ejemplares, uno para el PVH con el sello del ST y otro para el ST con la firma del PVH. En este acto, dicho sector imprimirá el/los Informes de Verificaciones Especiales correspondientes a el o los locales que el PVH aceptó.

En caso de no presentarse en el plazo concedido, el sistema en forma automática volverá a cargar las verificaciones para su asignación al sorteo inmediato posterior, quedando en el legajo del PVH la constancia de lo señalado precedentemente.

Artículo 7° - El sistema informático incorporará como antecedentes al legajo personal del PVH: 1) La aceptación de la verificación encomendada, 2) el rechazo justificado de la verificación encomendada, 3) la excusación de la verificación encomendada.

Artículo 8° - Habiendo aceptado el PVH la verificación encomendada, se le hará entrega de la documentación necesaria para el normal desarrollo de la misma, dejándose debida constancia de ello en el expediente mediante la confección del correspondiente formulario de desglose de documentación, como asimismo deberá asentarse ello en la copia del formulario de notificación de encomienda obrante en el ST.

En este acto se procederá a hacerle entrega de: 1) 1 (una) copia de los planos de habilitación del local a verificar y/o la fotocopia de la planilla de conformación del mismo, 2) 1 (una) fotocopia simple del certificado de uso conforme, 3) 1 (una) fotocopia simple de los planos de ventilación mecánica y de prevención contra incendio conforme a obra juntamente con su correspondiente certificado final de incendio, en caso de corresponder, y otra documentación pertinente, identificado con sello y firma del funcionario habilitado a dichos efectos. En el caso de verificaciones especiales tipo II asimismo se le brindará el apellido, nombre y teléfono de contacto del titular o apoderado del trámite de solicitud de habilitación a efectos de concertar en el plazo máximo estipulado el día y la banda horaria durante la cual se llevará a cabo la verificación especial.

Artículo 9° - El PVH deberá concurrir al lugar indicado en los informes de verificación, donde llevará a cabo la verificación asignada. En caso de verse impedido de realizar su tarea por razones ajenas a su voluntad deberá señalar en el informe de verificación el motivo de dicho impedimento. Para el caso que el PVH no pueda realizar la tarea por causas ajenas a su proceder, tal es el caso de encontrarse el local a verificar cerrado en forma eventual, al momento de verificarlo, el PVH deberá dejar en el local un aviso de visita y solicitará a la coordinacion del SCLHypH, la debida solicitud de prórroga de plazo que estipula el artículo 7° inciso g), la cual será otorgada automáticamente por un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Para el supuesto que persistan las causas señaladas y no se haya podido efectuar la pertinente verificación, el PVH deberá proceder a la devolución de la documentación obrante en su poder, relevándoselo de la tarea encomendada. Para la situación descripta no corresponde percepción de retribución alguna a favor del profesional interviniente.

Artículo 10 - Finalizada la verificación, el PVH hará entrega en el ST-recepción de verificaciones- del informe de las verificaciones realizadas, junto con la documentación retirada del local verificado y la exhibición de la encomienda profesional, dejándose constancia del número de la misma y del consejo profesional emisor.

El ST -recepción de verificaciones- recibirá el trámite sólo si el PVH entrega el informe de verificación completo y correctamente confeccionado juntamente con la totalidad de la documentación pública otorgada en custodia. Deberá asimismo exhibir, bajo pena de inadmisibilidad, la encomienda profesional con la imposición de los timbrados correspondientes y la certificación de su firma.

Artículo 11 - El ST - recepción de verificaciones-, con sustento en el informe de verificacion, redactado por el PVH volcará los datos de la verificación al sistema informático. Acto seguido se procederá a imprimir 2 (dos) ejemplares del informe de verificación completados y firmados por el PVH, glosándose al expediente. Se le hará en ese acto entrega al PVH de la constancia de presentación del informe de verificación sellado por el ST -recepción de verificaciones-.

Artículo 12 - El ST -recepción de verificaciones- adjuntará al expediente la documentación entregada por el PVH, procederá a su foliatura y lo girará al SATyL.

Artículo 13 - El SATyL tendrá la función de analizar, evaluar e intimar, de ser necesario, el resultado del informe de verificacion especial, para ello dispondrá de un plazo máximo de 5 (cinco) días. Si del análisis de los informes de verificación especial resultara que los mismos son completos y su contenido conforme a derecho para su integra evaluación, el SATyL remitirá una de las copias del informe de verificacion especial al sector contable para el inicio del trámite de liquidación de honorarios. En adelante procederá del siguiente modo:

A) Cuando del informe de verificación especial surja que el establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa, se actuará de la siguiente manera:

A1) En el caso de verificacion especial tipo I, si la plancheta de habilitación fue retirada por el interesado, el expediente se remite al Sector de Control, Comunicaciones y Estadística que confeccionará y entregará la oblea de fiscalización al interesado el cual será notificado fehacientemente a los efectos de su retiro.

Si la plancheta de habilitación no fue retirada por el interesado, el expediente será remitido al SCCE para la confección de la oblea y luego se remitirá al Departamento de Certificaciones de la DGHP, para la entrega de la oblea de fiscalización junto con la respectiva plancheta de habilitación al interesado, el cual será notificado fehacientemente a los efectos de su retiro.

Luego de ser entregada la oblea en el DC de la DGHP, el mismo enviará el comprobante de dicha entrega al Sector de Control, Comunicaciones y Estadística del SCHypH.

El SCCE perteneciente al SCLHypH, llevará a cabo la impresión de la oblea de seguridad, y su correspondiente entrega al administrado -esta oblea acreditará que el establecimiento ha cumplido con los requisitos previstos por el Decreto N° 2.115-GCABA/03 y el Decreto N° 467-GCABA/04-, la que será entregada al titular del trámite según lo previsto en el art.13 incisos 1 y 2.

A2) En el caso de verificación especial tipo II, al momento de hacer entrega de la plancheta de habilitación al titular de la actividad en el DC de la DGHP, se le notificará fehacientemente que en el plazo de 15 (quince) días deberá proceder a retirar la correspondiente oblea de fiscalización en el Sector de Control, Comunicación y Estadística- SCCE, del SCLHypH.

Una vez entregada la oblea, el SCCE o el DC de la DGHP, según corresponda, girarán el expediente a la Dirección General de Mesa de Entradas Salidas y Archivo.

B) Cuando del informe de verificación especial surja que el establecimiento habilitado o por habilitar no cumple con la totalidad de los requisitos que la normativa exige, pero que resulten no esenciales o intimables de subsanar, se procederá de la siguiente forma:

B1) Cuando del informe verificación especial tipo I, se detectara el incumplimiento de requisitos exigidos pero que resulten no esenciales a la validez de los actos dictados o de mejoras susceptibles de efectuar; el Sector Análisis Técnico y Legal -SATyL- confeccionará y remitirá al área de diligenciamiento de la DGHP, la correspondiente cédula de notificación haciendo saber al interesado la totalidad de los puntos a cumplimentar.

Vencido el plazo de la intimación, el SATyL remitirá el expediente a la DGHP -Cuerpo Inspectivo-, para la prosecución del trámite.

En caso de ser subsanados los puntos que dieron origen a la intimación, la DGHP remitirá nuevamente el expediente al SCLHypH, en este caso al SCCE para la impresión de la oblea de seguridad, y su correspondiente entrega al administrado.

B2) Cuando del informe verificación especial tipo II, se detectara que el establecimiento que se pretende habilitar no cumple con los requisitos establecidos por la normativa aplicable, pero que resulten suceptibles de obtener o materializar mejoras, el SATyL confeccionará y remitirá al área de diligenciamiento de la DGHP, la correspondiente cédula de notificación haciendo saber al interesado la totalidad de los puntos a cumplimentar.

Vencido el plazo de la intimación, el SATyL remitirá el expediente a la DGHP -Departamento de habilitaciones con I. Previa-, para la prosecución del trámite.

C) Cuando del informe verificación especial surja que en el establecimiento se encuentran gravemente afectadas las condiciones de higiene y seguridad o se verificase el desarrollo de una actividad no habilitada o que resulte no permitida o no conforme por aplicación del Código de Planeamiento Urbano (art.15, Decretos Nros. 2.115-GCABA/03 y 467-GCABA/04), se procederá de la siguiente forma:

C1) En el caso de establecimientos alcanzados por la verificación de tipo I el expediente de habilitación será elevado a conocimiento de la DGHP para la prosecución de su trámite según correspondiere.

Artículo 14 - Para el caso de verificación especial tipo III, el interesado deberá solicitar su acogimiento al presente régimen mediante la presentación de la solicitud de verificación especial tipo III. Deberá adjuntar a su solicitud una copia simple de la documentación habilitante que obre en su poder. El Área Registro de la Dirección General de habilitaciones y Permisos emitirá un informe del estado de la habilitación como paso previo a su giro al ST para su sorteo y asignación de tareas al PVH.

Artículo 15 - A fin de evitar la acumulación de expedientes, se aplicará el plazo de 30 (treinta) días para retirar la oblea. Vencido el plazo, habiendo sido retirada o no la misma, el expediente será remitido a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para su archivo con carácter permanente, previa anulación de la documentación habilitante y de la oblea de fiscalización.

Artículo 16 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y para su conocimiento comuníquese a todas las Áreas y Departamentos de esta Dirección General, a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1281-DGHP/04 sustituye el texto del Inciso A2 del artículo 13 de la Disposición N° 969-DGHP/04.</p>
REGLAMENTA
Disp. 969-DGHYP-05 aprueba el circuito administrativo aplicable al Servicio de Contralor de Locales Habilitados y por Habilitar, creado por Dto. 2115-03
REGLAMENTA
disp. 969-DGHYP-05 aprueba el circuito administrativo aplicable al Servicio de Contralor de Locales Habilitados y por Habilitar