RESOLUCIÓN 210 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
Síntesis:
APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES. DESIGNA ING. FERNANDO FIMOGNARE - DNI 16.145.384 - COMO COORDINADOR - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - APROBACIÓN - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO - INFORME DE VERIFICACIÓN ESPECIAL - HABILITACIÓN CON DECLARACIÓN JURADA - HABILITACIÓN CON DECLARACIÓN JURADA Y PLANOS - HABILITACIÓN CON INSPECCIÓN PREVIA - AVISO DE VISITA - NOTIFICACIÓN DE ENCOMIENDA PROFESIONAL - CONSTANCIA DE ENTREGA DE VERIFICACIÓN - SOLICITUD DE VERIFICACIÓN ESPECIAL - DESIGNACIÓN - COORDINADOR - FERNANDO FIMOGNARE - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS
Publicación:
12/05/2004
Sanción:
16/04/2004
Organismo:
SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
Visto el Decreto N° 2.115/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) y su modificatorio el Decreto N° 467/GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1912 ), y
CONSIDERANDO:
Que, corresponde contar con normas apropiadas que logren optimizar la aplicación del poder de policía, generando a su vez, políticas adecuadas que permitan verificar y fiscalizar la subsistencia de aquellas condiciones exigidas por la normativa vigente en la materia;
Que, resulta oportuno, teniendo en cuenta los procesos de cambio llevados adelante por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, generar un marco de transparencia en torno a las verificaciones y fiscalizaciones de los distintos locales;
Que, es de suma importancia crear mecanismos de control basados en la celeridad de ejecución de gestiones, a llevarse a cabo por profesionales especializados y sumamente capacitados, los que serán fiscalizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires atendiendo a su potestad indelegable;
Que, frente a ello, se ha propuesto como meta la incorporación de profesionales idóneos en la materia, con el objeto de generar importantes cambios en lo atinente a las verificaciones, abordándolos desde una óptica más objetiva y responsable;
Que, en razón de lo expuesto, por Decreto N° 2.115/GCABA/2003, se creó el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad, prestado por profesionales matriculados y habilitados por sus respectivos Consejos Profesionales, que llevarán a cabo los trámites de habilitación según lo dispuesto por el Decreto N° 2.516/GCABA/98 (B.O.C.B.A. N° 581).
Que, con la citada incorporación, se controlará el estricto cumplimiento de las condiciones declaradas en los trámites de habilitación, lográndose así atenuar los conflictos planteados por una disminución de las transgresiones cometidas;
Que, el Decreto N° 2.115/GCABA/2003 establece en su artículo 1°, que todos aquellos profesionales con incumbencia en la realización de trámites de habilitación, arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obra y técnicos constructores, debidamente matriculados, podrán inscribirse en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y tendrán a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas;
Que, la norma citada precedentemente en su artículo 2°, señala que el mencionado registro será organizado y supervisado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, contando para su administración con un Consejo Ejecutivo, integrado por el titular de la citada Dirección General quien ejercerá su presidencia y por un delegado titular y otro suplente de los Consejos Profesionales, Asociaciones Profesionales e Instituciones Académicas previstas por el citado artículo;
Que por Decreto N° 467/GCABA/2004, se han incorporado a dicho registro lo maestros mayores de obra y técncos constructores, estableciendose requisitos particulares con respecto a ellos, con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento del decreto N° 2.115/GCABA/2003;
Que, el Decreto N° 2.516/GCABA/1998, delega la confección de la documentación técnica del trámite de habilitación en arquitectos, ingenieros, agrimensores, maestros mayores de obra y/o técnicos constructores, según sus respectivas incumbencias;
Que, se ha creado con el fin de generar un mayor y mejor aprovechamiento de los tiempos y recursos, una Guía de Trabajo, organizada en base a formularios, de los que surgen las pautas a seguir para los correspondientes controles, optimizándose así la labor de los profesionales;
Que, cobra gran relevancia dentro de este marco la figura de un Coordinador que tenga a su cargo la supervisión del funcionamiento administrativo y operativo del Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones; que se encuentra prevista en el Art. 2° ya mencionado; dicha función resulta de vital importancia y tiene como premisa velar por el normal y eficaz funcionamineto del Registro;
Por ello, en uso de las facultades Otorgadas por los artículos 2° y 19 del Decreto N° 2.115/GCABA/2003, textos modificados por el Decreto N° 467/GCABA/2004,
Artículo 1° - Apruébanse el Reglamento General de Funcionamineto- Registro de Profesionales Verificadores de habilitaciones que constituye el Anexo A y sus Anexos I Solicitud de Incripcion en el Registro, II Informe de Verificación Especial - Habilitacion con Declaración Jurada / Habilitación con Declaración Jurada y Planos/Habilitación con Inspección Previa, III Aviso de Visita, IV Notificación de Encomienda Profesional, V Constancia de Entrega de Verificación y VI Solicitud de Verificación Especial.Todos los Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Desígnese al Ing. Fernando Fimognare, DNI 16.145.384, como Coordinador del Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, dependiente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Subsecretaría de Control Comunal, de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, sin que ello signifique ningún cambio en su situación de revista ni tampoco implique mayor retribución.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a la Subsecretaría de Control Comunal. Cumplido, archívese. Lopez
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXOS
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