DECRETO 694 2006
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 2.115-03 - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Publicación:
15/06/2006
Sanción:
09/06/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 11.413/06 y los Decretos Nros. 2.115/03 y 467/04, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.115/03 se creó en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de habilitación según lo establecido en el Decreto N° 2.516/98, los que se denominan Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH), e integran el registro homónimo;
Que por Decreto N° 467/04 fueron introducidas modificaciones al decreto referido en el considerando primero en lo que respecta a la admisión de los maestros mayores de obras y técnicos constructores en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y a los requisitos particulares de inscripción;
Que de los resultados obtenidos del funcionamiento del registro aludido y de las verificaciones efectuadas con el concurso de los profesionales idóneos en la temática, se observa la necesidad de aumentar los niveles de capacitación y eficiencia de los profesionales intervinientes lo que redundará en un aumento considerable de los niveles de control y seguridad de las actividades comerciales que se desarrollan en la Ciudad de Buenos Aires, como así también se dotará de mayor transparencia al funcionamiento del sistema;
Que consecuentemente resulta adecuado introducir como requisito para la inscripción y reinscripción de los PVH en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones la aprobación de un examen teórico práctico que permita evaluar el nivel de capacitación y formación de los aspirantes;
Que para la permanencia de los PVH en el registro resulta necesario la asistencia de los mismos a un curso anual de actualización a dictar por la autoridad de aplicación sobre los aspectos técnicos de las verificaciones a efectuar por los profesionales inscriptos;
Que dada la indeterminación en materia económica que implica la fórmula aprobada para la percepción de honorarios por parte de los PVH cuando se trata de establecimientos de grandes superficies y toda vez que no se condicen con los valores vigentes de mercado en materia de honorarios profesionales, resulta adecuado establecer un valor máximo de honorarios a percibir por aquéllos;
Que a los fines de instrumentar las modificaciones a introducir al régimen creado por Decreto N° 2.115/03 es necesario delegar los aspectos reglamentarios del presente decreto en el Ministerio de Gobierno y en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Sustitúyase el texto del artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 2.115/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente:
"Presentar el correspondiente certificado de aprobación del examen teórico práctico rendido por ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos".
Artículo 2° - Sustitúyase el texto del artículo 6° bis del Decreto N° 2.115/03 por el siguiente:
"Será condición obligatoria para la permanencia en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, que el profesional no suscriba más de tres (3) encomiendas profesionales de habilitación mensual o treinta (30) anuales. Asimismo será condición de permanencia en aquél acreditar con el correspondiente certificado la concurrencia al curso anual sobre los procedimientos y aspectos técnicos cuyo dictado estará a cargo de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos".
Artículo 3° - Sustitúyase el texto del artículo 13 del Decreto N° 2.115/03 por el siguiente:
"Los honorarios a percibir por los PVH son los consignados en la siguiente tabla en función de la superficie del establecimiento a verificar, los que no podrán superar la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) por cada verificación efectuada:
Superficie | Honorarios |
SUPERFICIE > 100 m2 | $ 100 |
100 m2 < superficie < 200 m2 | $ 150 |
200 m2 < superficie < 500 m2 | $ 250 |
500 m2 < superficie < 750 m2 | $ 340 |
750 m2 < superficie < 1.000 m2 | $ 400 |
1.000 m2 < superficie < 1.500 m2 | $ 525 |
1.500 m2 < superficie < 2.000 m2 | $ 600 |
2.000 m2 < superficie | $ 600 + 0,25 ctvs. por m2 excedente de 200, hasta $ 1.500. |
Artículo 4° - Facúltese al Ministerio de Gobierno a reglamentar y dictar las normas necesarias para instrumentar los procedimientos aprobados en el presente decreto.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a los Ministerios de Gobierno y de Hacienda. Fecho, archívese.