DECRETO 694 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 2.115-03 - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Publicación:

15/06/2006

Sanción:

09/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 11.413/06 y los Decretos Nros. 2.115/03 y 467/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.115/03 se creó en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de habilitación según lo establecido en el Decreto N° 2.516/98, los que se denominan Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH), e integran el registro homónimo;

Que por Decreto N° 467/04 fueron introducidas modificaciones al decreto referido en el considerando primero en lo que respecta a la admisión de los maestros mayores de obras y técnicos constructores en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y a los requisitos particulares de inscripción;

Que de los resultados obtenidos del funcionamiento del registro aludido y de las verificaciones efectuadas con el concurso de los profesionales idóneos en la temática, se observa la necesidad de aumentar los niveles de capacitación y eficiencia de los profesionales intervinientes lo que redundará en un aumento considerable de los niveles de control y seguridad de las actividades comerciales que se desarrollan en la Ciudad de Buenos Aires, como así también se dotará de mayor transparencia al funcionamiento del sistema;

Que consecuentemente resulta adecuado introducir como requisito para la inscripción y reinscripción de los PVH en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones la aprobación de un examen teórico práctico que permita evaluar el nivel de capacitación y formación de los aspirantes;

Que para la permanencia de los PVH en el registro resulta necesario la asistencia de los mismos a un curso anual de actualización a dictar por la autoridad de aplicación sobre los aspectos técnicos de las verificaciones a efectuar por los profesionales inscriptos;

Que dada la indeterminación en materia económica que implica la fórmula aprobada para la percepción de honorarios por parte de los PVH cuando se trata de establecimientos de grandes superficies y toda vez que no se condicen con los valores vigentes de mercado en materia de honorarios profesionales, resulta adecuado establecer un valor máximo de honorarios a percibir por aquéllos;

Que a los fines de instrumentar las modificaciones a introducir al régimen creado por Decreto N° 2.115/03 es necesario delegar los aspectos reglamentarios del presente decreto en el Ministerio de Gobierno y en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Sustitúyase el texto del artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 2.115/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente:
"Presentar el correspondiente certificado de aprobación del examen teórico práctico rendido por ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos".

Artículo 2° - Sustitúyase el texto del artículo 6° bis del Decreto N° 2.115/03 por el siguiente:
"Será condición obligatoria para la permanencia en el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, que el profesional no suscriba más de tres (3) encomiendas profesionales de habilitación mensual o treinta (30) anuales. Asimismo será condición de permanencia en aquél acreditar con el correspondiente certificado la concurrencia al curso anual sobre los procedimientos y aspectos técnicos cuyo dictado estará a cargo de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos".

Artículo 3° - Sustitúyase el texto del artículo 13 del Decreto N° 2.115/03 por el siguiente:
"Los honorarios a percibir por los PVH son los consignados en la siguiente tabla en función de la superficie del establecimiento a verificar, los que no podrán superar la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500) por cada verificación efectuada:


Superficie Honorarios
SUPERFICIE > 100 m2 $ 100
100 m2 < superficie < 200 m2 $ 150
200 m2 < superficie < 500 m2 $ 250
500 m2 < superficie < 750 m2 $ 340
750 m2 < superficie < 1.000 m2 $ 400
1.000 m2 < superficie < 1.500 m2 $ 525
1.500 m2 < superficie < 2.000 m2 $ 600
2.000 m2 < superficie $ 600 + 0,25 ctvs. por m2 excedente de 200, hasta $ 1.500.

A los Profesionales Verificadores de Habilitaciones que no pudieren efectuar la verificación correspondiente ya sea porque el establecimiento a verificar se encontrare cerrado, o porque no le fuere permitido el acceso al mismo por los titulares de aquéllos, les corresponderá percibir en concepto de viático la suma que se establecerá por vía de reglamentación".

Artículo 4° - Facúltese al Ministerio de Gobierno a reglamentar y dictar las normas necesarias para instrumentar los procedimientos aprobados en el presente decreto.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y remítase a los Ministerios de Gobierno y de Hacienda. Fecho, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Dec. 694-06 sustituye los arts. 6; 6 bis; y 13 del Dec. 2115-03