RESOLUCIÓN 238 2009 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA EL PLAN OPERATIVO ANUAL 2009 DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

26/05/2009

Sanción:

07/05/2009

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 2624 y 2553; la Resolución N° 92-AGC/08; el Expediente N° 29177/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine;

Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar la función de control a una persona estatal separada, se persigue jerarquizar las funciones de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y obtener resultados de gestión con fundamento en la especial idoneidad técnica del organismo;

Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó normativamente al Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control -cargo que ejerce el suscripto desde el 6 de marzo de 2009 en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 156- GCGA/09- adecuar la organización y el funcionamiento del organismo a criterios de profesionalismo, programación y planificación;

Que, en ese contexto, corresponde planificar las actividades y funciones ejercidas por la Agencia Gubernamental de Control teniendo en consideración criterios objetivos que conduzcan a la regularización de las actividades comerciales, industriales y de servicios en la Ciudad de Buenos Aires, facilitando la observancia del plexo normativo vigente;

Que, asimismo, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2553, en cuyo artículo 1° la Legislatura de la Ciudad estableció un criterio de criticidad, clasificando los establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de sus bienes, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para las actividades desarrolladas por esta Agencia Gubernamental de Control;

Que, siguiendo los referidos lineamientos legales, este organismo ha elaborado el presente Plan Operativo Anual, que establece objetivos de gestión para las tareas desarrolladas por cada área específica de actuación, las que serán monitoreadas mediante indicadores específicos;

Que el cumplimiento de los objetivos determinados por este Plan Operativo Anual se medirá, básicamente, por tres grupos de productos: (i) celeridad en el otorgamiento de habilitaciones, permisos y transferencias de habilitaciones; (ii) calidad y cantidad de procedimientos inspectivos y verificaciones realizados, así como en la toma de muestras; y (iii) cantidad de actas de comprobación resueltas;

Que, asimismo, el Plan comprende dos secciones que tratan actividades estatales de diferente naturaleza: la gestión de trámites sustantivos, por un lado, que comprende el ejercicio de actividad sancionatoria; y la actividad de fiscalización;

Que, tal como surge del Expediente mencionado en el VISTO, se han tenido en cuenta las propuestas formuladas por las Direcciones Generales con competencia material y en razón del grado en las actividades consideradas;

Que para la elaboración de éste se ha tenido presente, a su vez, el “Plan Operativo Anual 2008”, aprobado mediante Resolución N° 92-AGC/08, a través del cual se llevó a cabo una innovación y modernización de los sistemas de planificación, monitoreo y seguimiento de la tarea inspectiva, posibilitando, asimismo, una mayor transparencia y un mejor acceso a la información;

Que, por último, este Plan Operativo Anual configura un compromiso de la Administración frente a la ciudadanía, que explicita sus funciones y objetivos garantizando que dará cumplimiento, no sólo a las normas legales y reglamentarias, sino a criterios de eficiencia y eficacia que sin dudas deben regir la actuación estatal;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el “Plan Operativo Anual 2009” de la Agencia Gubernamental de Control, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3181

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 1571-DGFYC-09 se da de baja a las denuncias ingresadas al SUD año 2005, 2006, que tengan que ver con actividades consideradas no críticas Res. 238-AGC-09
INTEGRADA POR
Disp. 2593-DGFYC-10 se da de baja a las SIP activas de los años 2008 y 2009, que tengan que ver con actividades consideradas no críticas Res. 238-AGC-09
COMPLEMENTA
Res. 238-09 establece que que las habilitaciones realizadas por PVH se realizarán de acuerdo a lo prescripto por Dto. 2115-03 - Plan Operativo Anual 2011 de la AGC