RESOLUCIÓN 152 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA EL PLAN OPERATIVO ANUAL 2011 DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - TRAMITACIÓN DE HABILITACIONES Y PERMISOS - PODER DE POLICÍA - APLICACIÓN DE SANCIONES A ACTIVIDADES COMERCIALES Y OBRAS CIVILES - TRANSFERENCIAS DE HABILITACIONES - INSPECCIONES, VERIFICACIONES Y MUESTRAS - LEGAJOS - PLAN DE GESTIÓN DE TRÁMITES SUSTANTIVOS - PLAN DE FISCALIZACIÓN - HABILITACIÓN SIMPLE - HABILITACIÓN ESPECIAL - PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - PVH - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTROS ALIMENTARIOS - REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO NACIONAL DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - REGISTRO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE ATENCIÓN DE FALTAS ESPECIALES - RÉGIMEN DE FALTAS - INFRACCIONES - INDICADORES DE METAS - NIVEL DE ACTIVIDAD - NIVEL DE PLANIFICACIÓN - NIVEL DE EFICIENCIA - ESTABLECE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONES EN MATERIA DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - DIRECCIÓN DE HABILITACIONES ESPECIALES - DIRECCIÓN DE HABILITACIONES SIMPLES - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE FALTAS ESPECIALES - INCENDIOS - DEPÓSITOS DE MAQUINARIAS O SUSTANCIAS PELIGROSAS - ESTABLECIMIENTOS CON GRAN AFLUENCIA DE PERSONAS - REGISTRO ÚNICO DE GERIÁTRICOS PRIVADOS - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - EVENTOS MASIVOS - PLAN DE MONITOREO DE ALIMENTOS - MERCADERÍA EN TRÁNSITO Y VÍA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - PROFESIONALES VERIFICADORES DE OBRAS - PROFESIONALES VERIFICADORES DE ASCENSORES

Publicación:

06/07/2011

Sanción:

30/03/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.624 y N° 2.553, las Resoluciones N° 92-AGC/08, N° 238-AGC/09 y N° 241-AGC/10, el Expediente N° 347.557/11, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas, en aplicación de las normas y Códigos respectivos, y toda otra normativa relacionada con su ámbito de control y fiscalización, con la excepción establecida en el artículo 6 inciso f) in fine;

Que resulta indudable que, al haberse optado por encomendar la función de control a una persona estatal separada, se persigue jerarquizar las actividades de control y fiscalización en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y obtener resultados de gestión con fundamento en la especial idoneidad técnica del organismo;

Que, a efectos de dar cumplimiento a tal objetivo, se encomendó normativamente al Director Ejecutivo de la AGC, adecuar la organización y el funcionamiento del organismo a criterios de eficiencia, eficacia y agilidad;

Que, en ese contexto, corresponde planificar las actividades y funciones ejercidas por la AGC, teniendo en consideración criterios objetivos que conduzcan a la regularización de las actividades comerciales, industriales y de servicios en la Ciudad de Buenos Aires, facilitando la observancia del plexo normativo vigente;

Que, asimismo, cabe tener presente lo dispuesto por la Ley N° 2.553, en cuyo artículo 1°, la Legislatura de la Ciudad, estableció un criterio de criticidad, clasificando los establecimientos, actividades, sitios, zonas, maquinarias, elementos o sustancias conforme importen un mayor o menor riesgo para la seguridad de las personas y de sus bienes, de lo que se derivan consecuencias jurídicas para las actividades desarrolladas por esta AGC;

Que, siguiendo los referidos lineamientos legales, este organismo ha elaborado el pertinente Plan Operativo Anual, que establece objetivos de gestión para las tareas desarrolladas por cada área específica de actuación;

Que la obtención de los objetivos determinados por este Plan Operativo Anual será monitoreado mediante indicadores de cumplimiento de tres grupos de productos: (i) Habilitaciones, permisos y transferencias; (ii) Inspecciones, verificaciones y tomas de muestras; y (iii) Legajos resueltos;

Que, asimismo, el Plan comprende dos secciones que tratan sobre actividades estatales de diferente naturaleza: por un lado, la Gestión de Trámites Sustantivos, comprensiva de las habilitaciones, los permisos, las transferencias, y los legajos resueltos por la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales; y por el otro la actividad de fiscalización, que incluye las inspecciones, las verificaciones y las tomas de muestras;

Que, tal como surge del Expediente mencionado en el VISTO, se han tenido en cuenta las propuestas formuladas por las Direcciones Generales con competencia material y en razón del grado en las actividades consideradas;

Que cabe señalar que, para la elaboración del presente plan se han tenido en cuenta los Planes Operativos oportunamente aprobados para los años 2008, 2009 y 2010, mediante las Resoluciones N° 92-AGC/08, N° 238-AGC/09 y N° 241-AGC/10;

Que a través de primero de ellos, se llevó a cabo una innovación y modernización de los sistemas de planificación, monitoreo y seguimiento de la tarea inspectiva, posibilitando, asimismo, una mayor transparencia y un mejor acceso a la información;

Que por su parte, en el segundo, se han incorporado nuevos indicadores gracias a la implementación de herramientas informáticas, a los trámites de habilitaciones, dotándolos de mayor sencillez, transparencia y celeridad; como así también, en este segundo, se han redefinido los objetivos debido al avance en el proceso de consolidación de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, mediante la incorporación de nuevos Agentes, y la asunción de la totalidad de las competencias relativas a faltas especiales; y asimismo, se han mantenido los estándares relativos a las actividades inspectivas;

Que durante el tercero, se han incorporado al sistema informático la totalidad de los trámites que se efectúan ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que el presente Plan Operativo Anual, en igualdad con los Planes anteriores, dado que utiliza los mismos parámetros de medición, adecua los objetivos a la capacidad operativa actual de esta Agencia;

Que en virtud de ello, el presente Plan configura un compromiso de la Administración frente a la ciudadanía, que explicita sus funciones y objetivos garantizando que dará cumplimiento, no sólo a las normas legales y reglamentarias, sino a criterios de eficiencia y eficacia que sin dudas deben regir la actuación estatal;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el “Plan Operativo Anual 2011” de la AGC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de esta AGC. Cumplido, archívese. Ibáñez


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 152-11 establece que las pautas fijadas por el DNU 2-10 son de aplicación para el Plan de Fiscalización fijado en el marco del Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
INTEGRA
Res. 152-11 establece los objetivos la DG de Fiscalización y Control para dar cumplimiento a las habilitaciones y fiscalizar los eventos masivos, dispuestas por Res. 461-10 - Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
INTEGRA
Res. 152-11 establece los objetivos la DG de Fiscalización y Control para dar cumplimiento a las habilitaciones dispuestas por Res. 152-11 - Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
INTEGRA
Res. 152-11 establece la intervención de verificadores de ascensores, regulados por Dto. 952-03 para el Plan de Fiscalización fijado en el marco del Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
COMPLEMENTA
Res. 152-11 establece que que las habilitaciones realizadas por PVH se realizarán de acuerdo a lo prescripto por Dto. 2115-03 - Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
COMPLEMENTA
Res. 152-11 establece que el Plan de Gestión de Trámites Sustantivos se aplica para las habilitaciones otorgadas con anterioridad al Dto. 2516-98 - Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
COMPLEMENTA
Res. 152-11 establece la intervención de verificadores, regulados por Dto. 733-00 para el Plan de Fiscalización fijado en el marco del Plan Operativo Anual 2011 de la AGC
COMPLEMENTA
Res. 152-11 establece que la DG de Fiscalización y Control tiene como objetivo la inspección de los locales de baile inscriptos en el Registro, de acuerdo a la Res. 56-05, en el marco del Plan Operativo Anual 2011 de la AGC