RESOLUCIÓN 56 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Síntesis:
FIJA CONTROLES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES Y AQUELLOS EN DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO PÚBLICO - INSPECCIONES NOCTURNAS - EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA EN LOS CONTROLES DE LA ACTIVIDAD NOCTURNA - EQUIPOS DE INSPECTORES - ÁREAS DE NOCTURNIDAD Y DE CENTROS DE ESPARCIMIENTO MASIVO, DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Publicación:
05/01/2006
Sanción:
27/12/2005
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL
Visto la Ley Nacional N° 24.788-PLN/97, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146) y N° 2/05 (B.O.C.B.A. N° 2146), los Decretos N° 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116) y N° 1.481/05 (B.O.C.B.A. N° 2291), Ordenanza N° 50.289-CJD/95 (B.M. N° 20.206), la Resolución N° 1-SSEGU/05 (B.O.C.B.A. N° 2125) y las Resoluciones N° 6-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2157), N° 17-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2263) y N° 18-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2266), y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nacional N° 24.788, art. 1° Queda prohibido en todo el territorio nacional el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad;
Que, en igual sentido la Ordenanza N° 50.289 del Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, en su art. 1° establece... Prohíbese la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación a menores de dieciocho (18) años;
Que, asimismo el Capítulo III, artículos 60 y 61, del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, estipula como contravención el suministro de alcohol y la admisión y presencia de menores en lugares no autorizados;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en el art. 7°, estipula ...el acceso de menores se permitirá en la franja horaria de 16 a 24 horas...;
Que, mediante el Decreto ut supra indicado, se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Registro Público de Lugares Bailables, donde se inscriben previo a iniciar y/o reiniciar la actividad, todos los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile Clase C; clubes, o sectores de estos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;
Que, por Resolución N° 1-SSEGU/05 se crea el Registro de Denuncias dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, el que tiene como objeto recibir las denuncias que los ciudadanos formulen respecto de los establecimientos, que sin estar inscriptos en el registro ya mencionado, desarrollen de manera efectiva dicha actividad; con la consiguiente obligación de la administración de inspeccionar aquellos que fueren denunciados y adoptar las medidas administrativas pertinentes, dando asimismo intervención al Ministerio Público Fiscal, a la Justicia Contravencional y de Faltas en caso de advertirse conductas que puedan ser tipificadas como contravenciones;
Que, por la Resolución N° 6-SSCC/05, se determinan las funciones y responsabilidades de las distintas áreas dependientes de la Dirección General de Fiscalización y Control, a fin de poder lograr mayor transparencia, eficiencia y eficacia en el ejercicio efectivo del poder de policía que se traduce en controles e inspecciones;
Que, por Resolución N° 17-SSCC/05, se aprueba el plan de fiscalización y control y se define como Inspección Sin Programación Previa a aquella actividad inspectiva que se origina en demandas externas al sistema de control comunal, y que comprende las relacionadas con oficios judiciales, requerimientos de organismos oficiales y denuncias de particulares;
Que, asimismo se destaca que el poder de policía local no debe dejarse librado únicamente a la discrecionalidad de los distintos funcionarios con responsabilidad en la materia, ni responder exclusivamente a una impronta reactiva -esto es, proceder sólo a raíz de denuncias-, sino que además de ello dicha potestad debe obligar a la adopción de un criterio pro-activo de actuación;
Que, una de las prioridades centrales de la actividad inspectiva en el horario nocturno, particularmente en establecimientos cuyas actividades están orientadas al esparcimiento público, es la de garantizar el correcto desarrollo de todos aquellos aspectos que hacen al adecuado funcionamiento del establecimiento, resguardando de esta manera la seguridad y la integridad general de aquellas personas que concurren a estos lugares;
Que, los recursos limitados que posee el sistema de control comunal en general y el Área de Nocturnidad de la Dirección General de Fiscalización y Control en particular, exigen que la metodología de trabajo permita aprovechar en forma cuantitativa y cualitativa dichos recursos, teniendo en cuenta en tal sentido las características específicas que poseen estas actividades respecto de las condiciones de funcionamiento de los establecimientos que desarrollan su cometido comercial en horario nocturno;
Que, por todo lo descripto resulta pertinente implementar criterios de actuación dinámicos, transparentes, preventivos y eficaces en función de los medios disponibles con relación al universo sujeto a control a través de la actividad inspectiva del Área de Nocturnidad de la Dirección General de Fiscalización y Control;
Que, el sistema de control comunal posee diferentes herramientas para complementar el abordaje integral del contralor público sobre el conjunto de la normativa aplicable y el mismo debe ser utilizado de manera inteligente, coordinada y planificada;
Que, resulta necesario implementar políticas tendientes a lograr un mayor y efectivo ejercicio del poder de policía en los controles de la actividad nocturna, principalmente bailable;
Que, esta Subsecretaría persigue con estos nuevos criterios, fortalecer el diseño de un sistema inspectivo eficiente, transparente y preventivo, estableciendo parámetros para dinamizar las inspecciones nocturnas de rutina a los fines de preservar los intereses ciudadanos que puedan verse afectados en el desarrollo de las actividades sujetas a control;
Que, a los fines de establecer mecanismos dinámicos, efectivos y transparentes de control y verificación de actividades y establecimientos que funcionan en horario nocturno, como así también para propender a la generación de condiciones mínimas de seguridad para la labor de los inspectores, resulta adecuado establecer mecanismos de asignación de órdenes de servicio que contemplen la composición de los equipos de inspectores con un mínimo de dos miembros del cuerpo inspectivo del Área de Nocturnidad, la no reiteración sistemática de la conformación de los equipos de inspectores y la rotación de los inspectores y/o equipos de ellos en relación a los establecimientos objeto de su tarea de control y verificación;
Que, es prioridad para esta gestión de gobierno velar por el adecuado desarrollo de toda actividad de afluencia masiva de público;
Que, por Decreto N° 92/05, la Subsecretaría de Control Comunal tiene como objetivos ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad; y controlar la ejecución de obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Disponer que todo aquel establecimiento que se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables será sometido a una inspección integral y planificada, en horario diurno y de acuerdo al detalle que surge del Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución. Dicha actividad será llevada a cabo por personal del Área Centros de Esparcimiento Masivo, de la Dirección General de Fiscalización y Control, con una periodicidad mínima de 90 días corridos, computados a partir de la última inspección realizada.
Artículo 2° - Disponer que todo aquel establecimiento que se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables será objeto de una inspección dentro del efectivo horario de funcionamiento de su actividad, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Dicha actividad será llevada a cabo por personal del Área de Nocturnidad de la Dirección General de Fiscalización y Control, con una periodicidad mínima de treinta días corridos, computados a partir de la última inspección realizada.
Artículo 3° - Disponer que todo aquel establecimiento que no se encuentre inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables, en el que se desarrollen actividades orientadas al esparcimiento público, y que sean objeto de requerimiento de intervención inspectiva por parte de organismos oficiales, particulares y/o a través de oficio judicial o que sea objeto de eventos inspectivos originados en los procedimientos estipulados en las Resoluciones N° 17-SSCC/05 y N° 18-SSCC/05, deberá ser verificado en el desarrollo de su actividad a los efectos de determinar si el funcionamiento de la misma afecta o no a las condiciones mínimas de seguridad, higiene y moralidad, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Es deber del inspector, en caso de verse afectadas las condiciones referidas, proceder a la inmediata y preventiva clausura o especificar en el acta correspondiente la necesidad de realizar con ulterioridad una inspección integral del establecimiento, la que deberá ser desarrollada por personal del área que corresponda al tipo de actividad del mismo, a los efectos de ejercer el contralor de acuerdo a la normativa aplicable al establecimiento.
Artículo 4° - Disponer que, en el plazo de diez días hábiles de notificada la presente, el Área de Nocturnidad de la Dirección General de Fiscalización y Control deberá presentar para la aprobación por su Director General, un sistema de asignación de órdenes de servicio que contemple:
a- La conformación de equipos de inspectores integrada, como mínimo, por dos miembros del cuerpo inspectivo del Área.
b- La no reiteración de la conformación de los equipos de inspectores hasta completar la rotación de todos los miembros del cuerpo inspectivo del Área.
c- La rotación de los inspectores y/o equipos de ellos, en relación a los establecimientos objeto de su tarea de control y verificación.
Artículo 5° - Disponer que en todo establecimiento que desarrolle actividad de baile en el que se verifique la presencia de menores de dieciocho (18) años luego de las 24 horas, o se constate que se suministra o se permite el consumo de bebidas alcohólicas, en cualquier horario a los mismos, o donde independientemente de lo referido, se advierta la comisión de alguna otra contravención, el inspector deberá notificar en forma inmediata tal circunstancia al coordinador del operativo a fin de que éste implemente las denuncias pertinentes por ante el Ministerio Público Fiscal, atención ciudadana (0800-3334-7225) y poner esta situación en conocimiento del Ministerio Público Fiscal en lo Contravencional, a fin de procurar el ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad, a la Dirección General de Fiscalización y Control y al Registro Público de Lugares bailables.
ANEXOS
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