RESOLUCIÓN 17 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

APRUEBA EL PLAN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL PARA DISTINTAS DIRECCIONES GENERALES - HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL - INSPECCIÓN PROGRAMADA - CREACIÓN COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

Publicación:

29/08/2005

Sanción:

12/08/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Decreto N° 92-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2116); el Expediente N° 33.559/05; la Resolución N° 454-SSEGU/05 (B.O.C.B.A. N° 2215) y las Notas Nros. 802, 803, 804 y 805-SSCC/05; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida en esta gestión de gobierno y los diagnósticos sobre debilidades y falencias del sistema que plantean las distintas áreas dependientes de esta Subsecretaría en los informes de gestión elaborados durante el presente año, indican la necesidad de atender a criterios de mayor eficiencia, eficacia y transparencia, propendiendo a la implementación de políticas públicas sustentables;

Que en el marco de la política de reforma de la organización y funcionamiento del sistema de fiscalización y control a cargo de la Secretaría de Seguridad de la que depende esta Subsecretaría, se tienen también especialmente en cuenta las distintas observaciones y recomendaciones realizadas en los últimos años por organismos internos y externos de control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el elemento común que se observa en las distintas recomendaciones realizadas por dichos organismos, es la necesidad de contar con una planificación del esfuerzo en materia de poder de policía local de modo de organizarlo en torno a criterios objetivos de actuación;

Que en vistas a tal objetivo, mediante la Resolución N° 454-SSEGU/05 se instruye la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control de las áreas a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad;

Que la elaboración del Plan de Fiscalización y Control constituye una herramienta necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos impartidos por la Secretaría de Seguridad a los fines de contar con un apropiado sistema de control basado en los criterios: a) de eficiencia, a través de la coordinación del esfuerzo en materia de ejercicio del poder de policía y en una asignación planificada de los escasos recursos disponibles para abordar el universo total de objetivos a controlar; b) de transparencia a través de mecanismos que permitan optimizar la supervisión de los procedimientos inspectivos y de sus resultados y acotar los márgenes de discrecionalidad de la administración en cuanto a la priorización de los objetivos a controlar; y c) de prevención estructurando un marco lógico de actuación del sistema en base al concepto de gestión integral de riesgos en materia de control;

Que las áreas dependientes de la Subsecretaría con competencia para fiscalizar, según lo dispuesto en el Decreto N° 92-GCABA/05 por el que se modifica la estructura de la Secretaría de Seguridad, son las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Control de la Calidad Ambiental, y el Área de Contralor de Espectáculos;

Que la fiscalización que lleva adelante el Área de Contralor de Espectáculos se efectiviza conforme al régimen específico dispuesto en el Decreto N° 366-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 1901);

Que con el objeto de elaborar el Plan de Fiscalización y Control, la Subsecretaría de Control Comunal requirió mediante Notas Nros. 802, 803, 804 y 805/05, que las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Fiscalización y Control, prepararan informes descriptivos de la situación general de cada Dirección, que integran los antecedentes de la presente resolución, obrando a fs. 110 a 114, 115 a 127, 128 a 135, y 136 a 143, respectivamente, del Expediente N° 33.559/05 de referencia;

Que en dichos informes se establece el marco normativo aplicable y el cuadro de situación del área, describiendo las tareas desarrolladas, los recursos humanos e insumos con que cuentan, las prioridades tenidas en cuenta al momento de fiscalizar y las fortalezas y debilidades de cada Dirección para concretar la tarea de control;

Que en relación a las debilidades y/o limitaciones que presentan las áreas que componen el sistema de control comunal para hacer frente a sus competencias en materia de ejercicio de poder de policía, y que obran en los informes referidos de estas unidades organizacionales, es dable destacar que las distintas áreas de control presentan serias deficiencias estructurales y organizacionales que se sintetizan en insuficiencia de la dotación de empleados de planta y contratados para la carga de trabajo que debe afrontar, en falta de capacitación adecuada de quienes ejercen el poder de policía, en recursos informáticos escasos e insuficientes tecnológicamente para atender la dinámica del trabajo diario, en insuficiencia de las instalaciones edilicias, en la carencia de logística y de equipos de comunicación para el personal de relevamientos e inspecciones, entre otras cosas;

Que de los informes presentados por las Direcciones involucradas surge la urgente necesidad de desarrollar un sistema integral de fiscalización que incluya la planificación de las tareas a cargo de cada área y que puedan ser sujetas a planificación, orientado principalmente a prevenir y/o minimizar los riesgos que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, poniendo especial atención en la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en aquellos establecimientos y actividades cuyas características estructurales y/o funcionales comportan mayor riesgo potencial para la seguridad de las personas y sus bienes;

Que tal planificación debe plantearse acorde a las limitaciones que el presente ejercicio presupuestario aprobado por la Ley N° 1.544/05 (B.O.C.B.A. N° 2099) impone sobre los recursos humanos, físicos, logísticos y financieros de que dispone el sistema a la hora de evaluar su capacidad;

Que la planificación debe concretarse con esquemas establecidos a medida de las necesidades específicas de cada área, sobre la base de la rutina preventiva propia, de las actuaciones en curso, de aquellas pendientes, de las denuncias presentadas ante esta Subsecretaría y de todo aquel otro indicador que resulte oportuno al fin perseguido, con las propuestas y recomendaciones que al efecto manifieste una unidad de planificación y coordinación operativa a crear en términos perentorios para poder cumplimentar con las necesidades de organización del esfuerzo en materia de ejercicio del poder de policía y de mayor eficacia y transparencia en la asignación de recursos y determinación de objetivos a controlar;

Que en el caso de las actuaciones pendientes bajo la órbita de la Dirección General de Fiscalización y Control, dado el caudal que ellas representan en virtud de los cambios estructurales sufridos por el área, y a la imposibilidad de dar una solución global inmediata al problema, resulta oportuno excluir del Plan de Fiscalización y Control que se aprueba por la presente, aquellas actuaciones de la ex-Dirección General de Verificaciones y Control pendientes de resolución a la fecha de la presente, las que deberán ser enmarcadas en un régimen legal de aplicación particular para su correspondiente inventario, procesamiento, análisis, diagnóstico general y particular, y tratamiento correspondiente;

Que asimismo debe tenerse en cuenta en el Plan de Fiscalización y Control el caudal de órdenes de servicio que no pueden planificarse con antelación por responder a demandas de intervención urgentes -e.g. oficios judiciales; denuncias u otras demandas externas sobre el sistema de control comunal que impliquen urgente respuesta por parte del mismo;

Que las sugerencias a tener en cuenta para el diseño del Plan de Fiscalización y Control, propuestas por cada Dirección General como conclusión de su informe, fueron elaboradas en base a las prioridades delineadas por esta Subsecretaría de Control Comunal, y que tienen especialmente en cuenta las variables de riesgo y densidad del grupo social involucrado, el mayor potencial de riesgo de la actividad desarrollada, la última fecha de inspección efectuada en el lugar y/o la cercanía que tenga respecto de otros establecimientos y/o actividades de alto riesgo;

Que los distintos indicadores tomados en cuenta para determinar la capacidad inspectiva del sistema de control comunal (e.g. recursos humanos, recursos físicos, recursos logísticos) permiten precisar una cantidad mínima de actos inspectivos que el sistema está en condiciones de efectuar de manera equilibrada y sustentable;

Que para acompañar el desarrollo del Plan de Fiscalización y Control y optimizar sus resultados, como así también para dotar de mejor calidad al sistema de control comunal, debe necesariamente destinarse parte de la jornada de trabajo de los inspectores de la Subsecretaría a mejorar su capacitación mediante cursos y demás iniciativas que se dicten y organicen a tal fin;

Que la novedad del Plan de Fiscalización y Control, sumado al carácter dinámico de las funciones propias de esta Subsecretaría, hace aconsejable establecer la vigencia de dicho plan por un plazo determinado, quedando sujeta su implementación, asimismo, a revisión periódica que permita evaluar gradualmente el desarrollo del mismo y efectuar los ajustes y correcciones que resulten necesarios para la optimización de los recursos del organismo y la implementación de las mejoras oportunas;

Que por todo lo expuesto, el Plan de Fiscalización que se aprueba por la presente debe acotarse a la vigencia del actual ejercicio presupuestario, a los fines de no someter más allá de este plazo al sistema de control comunal a las limitaciones de capacidad que la actual ley de presupuesto le impone;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Plan de Fiscalización y Control para las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Control de la Calidad Ambiental, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, diseñado teniendo en cuenta, principalmente, la capacidad de asignación de los recursos limitados del sistema en relación a la demanda global de que es objeto, las variables de riesgo que hacen a la priorización de objetivos a controlar; y la necesidad de establecer parámetros que permitan el funcionamiento equilibrado y sustentable del sistema de control comunal.

Artículo 2° - El Plan de Fiscalización y Control entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2005 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005. Estará sujeto a las correcciones y modificaciones que puedan corresponder conforme lo dispuesto en los artículos 7° y 8° siguientes, y su ejecución deberá alcanzar un mínimo de 9.540 intervenciones inspectivas mensuales.

Artículo 3° - A los fines del Plan de Fiscalización y Control que se aprueba por la presente, entiéndase por Inspección Programada aquélla cuyo requerimiento y criterio de actuación que motiva la intervención inspectiva, se origina en el sistema de control comunal integrado por la Subsecretaría de Control Comunal y sus áreas dependientes, y comprende la rutina de prevención propia de cada área y las relacionadas con actuaciones pendientes y/o en curso.

Artículo 4° - A los fines del Plan de Fiscalización y Control que se aprueba por la presente, entiéndase por Inspección Sin Programación Previa aquélla cuyo requerimiento y criterio de actuación que motiva la intervención inspectiva, se origina en demandas externas al sistema de control comunal, y comprende las relacionadas con oficios judiciales, requerimientos de organismos oficiales y requerimientos y denuncias de particulares.

Artículo 5° - A los fines del Plan de Fiscalización y Control que se aprueba por la presente, entiéndase como Criterio de Actuación, aquél que determina el sistema de control comunal para establecer el orden de prioridades con que debe ser asignada la capacidad de intervención inspectiva en relación a la demanda de que es objeto. El criterio de actuación general sobre las Inspecciones Programadas y las Inspecciones Sin Programación Previa, se encuentra establecido en el Anexo I que forma parte de la presente. El criterio de actuación específico deberá ser establecido por disposición del Director General que corresponda.

Artículo 6° - Durante el período de duración del Plan de Fiscalización y Control, la Dirección General de Fiscalización y Control dispondrá el pase en comisión de dos (2) inspectores a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para colaborar con las tareas inspectivas de dicha Dirección vinculadas a la verificación de obras clandestinas y de diez (10) inspectores a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada para colaborar en el ejercicio del poder de policía, competencia de la mencionada dependencia.

Artículo 7° - Las Direcciones Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización de Obras y Catastro, y de Control de la Calidad Ambiental deberán informar mensualmente, durante el período de ejecución del Plan de Fiscalización y Control, los resultados de su desarrollo, sugiriendo los ajustes o modificaciones necesarios para su mejor implementación.

Artículo 8° - Confórmase una Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Fiscalización y Control la que estará integrada por los Directores Generales de Fiscalización y Control, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Control de la Calidad Ambiental y por el coordinador general de una unidad de planificación y coordinación operativa a crearse. Dicha comisión estará presidida por el Subsecretario de Control Comunal. La comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y tendrá como misión principal examinar los informes mensuales previstos en el artículo precedente y, de corresponder, proponer los ajustes al Plan de Fiscalización y Control que estime pertinentes.

Artículo 9° - Se excluye del Plan de Fiscalización que se aprueba por la presente aquellas actuaciones de la ex-Dirección General de Verificaciones y Control pendientes de resolución a la fecha de la presente, las que se enmarcarán en un régimen legal de aplicación particular para su correspondiente inventario, procesamiento, análisis, diagnóstico general y particular, y oportuno tratamiento.

Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Seguridad, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, Área de Contralor de Espectáculos. Cumplido, archívese.

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res.17-SSGYCC-05 Implementa el Plan de Plan de Fiscalización y Control dispuesto por Res 454-SSEGU-05.
INTEGRADA POR
Res 56-SSCC-05 implementa control de locales de esparcimiento conforme procedimiento Res. 17-SSCC-05.
COMPLEMENTADA POR
Res. 46-SSCC-05 complementa Anexo I.I punto 2.1. de Res. 17-SSCC-05 - Áreas Especiales de la DGFYC- Clausura por obstaculización de inspección- Procedimiento- Desalojo