RESOLUCIÓN 454 2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD

Síntesis:

INSTRUYE LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PLAN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TODAS LAS ÁREAS A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - PODER DE POLICÍA - AÑO 2005.

Publicación:

21/06/2005

Sanción:

10/06/2005

Organismo:

SECRETARIA DE SEGURIDAD


Visto el Expediente N° 33.559/05,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 430-GCABA/02 (B.O. N° 1441) se creó la Secretaría de Gobierno y Control Comunal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 2.696-GCABA/03 modificó la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y disponiéndose el cambio de denominación de la ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización por la de Subsecretaría de Control Comunal;

Que por Decreto N° 92-GCABA/05, se modificó la denominación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana por la de Secretaría de Seguridad, estableciéndose asimismo en dicha norma las responsabilidades primarias de las Direcciones Generales, dependientes de la Subsecretaría de Control Comunal de la mencionada Secretaría;

Que el decreto mencionado dispone que el poder de policía local se ejerce a través de diferentes áreas de la Subsecretaría de Control Comunal;

Que en el marco de la política de reforma en la organización y funcionamiento del sistema de fiscalización y control a cargo de esta Secretaría se dispuso recoger los distintos tipos de observaciones y recomendaciones realizadas en los últimos años por organismos internos y externos de control de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Sindicatura General, la Auditoría General y la Defensoría del Pueblo;

Que el elemento común que se observa en las distintas recomendaciones realizadas por dichos organismos es la necesidad de contar con una planificación del esfuerzo en materia de poder de policía local de modo de organizarlo en torno a criterios objetivos de actuación;

Que, en este sentido, la Sindicatura General de la Ciudad ha observado fallas en el circuito administrativo, falta de manuales de procedimiento; coexistencia de diferentes bases de datos de ingresos y salidas de actuaciones que no permiten mantener una integridad de la documentación; falta de criterio uniforme en ingreso de denuncias y prosecución de trámites; falta de planificación en las tareas operativas; y falta de estructuras por debajo de las líneas de direcciones y de departamentos, entre otras cosas;

Que la Sindicatura también ha informado sobre la ausencia de un sistema integral, sobre todo informático, que permita tener alertas tempranas, documentación e información acerca de las actuaciones en tiempo real, para que éstas puedan ser seguidas y las diferentes áreas conozcan aquellos expedientes que fueron aprobados por las demás;

Que, por su parte, la Auditoría General de la Ciudad -en sus informes sobre las áreas de la Subsecretaría de Control Comunal relevadas en el año 2004- ha observado que las mismas carecen de una planificación que determine la periodicidad con que se deben llevar a cabo las inspecciones; que no realizan inspecciones rutinarias; que sólo se efectúan aquellas inspecciones que se originen en denuncias o por requerimiento judicial y, finalmente, que es insuficiente la cantidad de inspectores para dar cumplimiento a los objetivos, misiones y funciones encomendadas a cada área;

Que asimismo informa que las áreas de la Subsecretaría mencionada no cuentan con manuales de procedimientos que reglamenten y especifiquen los procedimientos y circuitos implementados para la actividad de control, ni con una planificación estratégica y operativa en la cual se especifiquen objetivos y metas a fin de regular y ejercer el control, ni coordinación entre las diversas áreas para el seguimiento de actuaciones que requieran intervención de varias de ellas;

Que la Auditoría también ha informado sobre la inexistencia de registros que dividan temáticamente las denuncias de particulares recibidas en el organismo o derivadas por los Centros de Gestión y Participación, con lo cual se hace imposible contar con información estadística sobre las mismas; inexistencia de archivos y/o registros adecuados y/o carpetas con los antecedentes correspondientes a cada establecimiento controlado;

Que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha observado, en reiteradas oportunidades, que las áreas de la Subsecretaría de Control Comunal no cumplen con los plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos ni velan por la defensa de los intereses de los administrados;

Que de lo expuesto surge claramente que los sistemas de control carecen de niveles adecuados de funcionamiento, lo cual atenta contra los valores de eficacia, eficiencia y transparencia que deben orientar las actuaciones en materia de fiscalización;

Que en virtud de ello se impone la necesidad de planificar, organizar y profesionalizar el ejercicio del poder de policía local;

Que atento a la magnitud de la tarea de fiscalización se hace menester establecer una organización del funcionamiento que responda a los nuevos criterios de actuación que busca implementar esta gestión;

Que dichos criterios se basan en orientar el ejercicio del poder de policía local de modo de minimizar los riesgos potenciales que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo especial atención en la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en aquellos establecimientos y actividades cuyas características estructurales y/o funcionales comportan un virtual peligro para la seguridad de las personas y sus bienes;

Que asimismo resulta necesario establecer que el ejercicio del poder de policía local no debe dejarse librado a la discrecionalidad de los distintos funcionarios con responsabilidad en la materia ni responder exclusivamente a una impronta reactiva -esto es, proceder sólo a raíz de denuncias-, estableciendo criterios objetivos para su direccionamiento orientados a mitigar los riesgos de diverso tipo existentes en la ciudad;

Que ello significa la adopción de un criterio pro-activo de actuación que lleve a elaborar una planificación del ejercicio del poder de policía que contemple controles programados y no programados;

Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° - Instrúyase al señor Subsecretario de Control Comunal la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control de todas las áreas a su cargo, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad.

Artículo 2° - Cumplido lo establecido en el artículo precedente el Subsecretario de Control Comunal, en un plazo de 5 días corridos, deberá elevar para la toma de conocimiento del suscripto un informe de gestión con los resultados del Plan mencionado en el artículo precedente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos a la Subsecretaría de Control Comunal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res.17-SSGYCC-05 Implementa el Plan de Plan de Fiscalización y Control dispuesto por Res 454-SSEGU-05.
INTEGRADA POR
Dec. 494-06 Instruye al Ministro de Gobierno la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control - se integra al Plan de Control elaborado para el año 2005 por la Res. 454-SSEGU-05