RESOLUCIÓN 46 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIONES EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES - COMERCIOS - INDUSTRIAS - INSPECCIÓN DE LOCALES - OBSTACULIZACIÓN - CONDICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD - PROCEDIMIENTO DE INMEDIATA CLAUSURA - PODER DE POLICÍA - OBSTRUCCIÓN AL ACCESO - DESALOJO - ALLANAMIENTO - INTERVENCIÓN JUDICIAL - DENUNCIA

Publicación:

03/02/2006

Sanción:

16/12/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto el Código de Habilitaciones y Verificaciones, el Decreto N° 92/05 (B.O.C.B.A. N° 2116), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2146); la Resolución N° 17-SSCC/05; la Resolución N° 454-SSEGU/05; la Resolución N° 6-SSCC/05 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código de Habilitaciones y Verificaciones en su Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2, inciso d), impone la inmediata clausura de toda actividad que se desarrolle afectando las condiciones mínimas de higiene, seguridad y moralidad;

Que, mediante la Resolución N° 454-SSEGU/05 se instruye la elaboración y ejecución de un Plan de Fiscalización y Control a las áreas a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal, sobre la base de criterios objetivos que ordenen el ejercicio del poder de policía local con el fin de mitigar los riesgos existentes en la ciudad;

Que, por Decreto N° 92/05, la Subsecretaría de Control Comunal tiene como objetivos ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, ejercer el contralor y el poder mencionado mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad; y controlar la ejecución de obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a través de la Resolución N° 6-SSCC/05, se aprueba el organigrama de la Dirección General de Fiscalización y Control, en donde en el artículo 1°, inciso b, se crea la Coordinación de Áreas Especiales de la cual dependen las áreas Geriátricos; Hoteles y Pensiones; Establecimientos de Salud; Establecimientos Educativos; Estaciones de Servicio; Centros de Esparcimiento Masivo; Fábricas, Grandes Locales y Radiotelevisión; y Nocturnidad;

Que, la Resolución N° 17-SSCC/05 establece un plan de fiscalización para los establecimientos denominados de alta criticidad, detallados en la referida Resolución N° 6-SSCC/05;

Que, esta Subsecretaría, establece dentro de sus objetivos el de implementar criterios para orientar el ejercicio de poder de policía local, de modo de minimizar los riesgos potenciales que existen en la Ciudad de Buenos Aires, poniendo especial atención en aquellos establecimientos y actividades cuyas características estructurales o funciones comportan un posible peligro para las seguridad de las personas y los bienes;

Que, el Código de Habilitaciones, en su Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.3 establece que Si el titular o responsable de un local se negase a facilitar el acceso a un inspector en funciones o dificultare la tarea de inspección, el actuante labrará acta de comprobación con destino al Tribunal Municipal de Faltas, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplir con su cometido;

Que, se observan de manera reiterada obstrucciones en los procedimientos llevados a cabo por los inspectores, en el ejercicio del poder de policía, que imposibilitan las necesarias actividades de fiscalización y control que resultan competencia de esta Subsecretaría;

Que, según dan cuenta los informes estadísticos realizados por el Área de Control de Gestión dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control, se advierte que durante el período de marzo a noviembre del año en curso, las obstrucciones frente a requerimientos de inspecciones a hoteles, ascienden a cuatrocientas cuarenta y cuatro (444), y las correspondientes a geriátricos ascienden, en el período de septiembre y octubre de 2005, a veintiuna (21);

Que, desde el punto de vista de la administración, la seguridad pública consiste en el conjunto de condiciones garantizadas por el derecho, que se materializan mediante la aplicación de medidas que, en forma integral, se traducen en mayores exigencias normativas, mejor operatividad, adecuadas medidas de control y eficiencia en los procedimientos inspectivos con la finalidad de favorecer el desarrollo de las actividades, que esta Subsecretaría tiene por función controlar, en óptimas condiciones;

Que, resulta de suma importancia, el poder realizar, planificar y llevar a cabo un sistema integral de prevención, donde las fiscalizaciones y toda otra actividad inspectiva, tienda a evitar la posibilidad de ocurrencia de siniestros por falta de un control comunal más estricto;

Que sin perjuicio de lo indicado en el párrafo previo, es prioridad para esta gestión de gobierno velar por el adecuado desarrollo de toda actividad susceptible de poner en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, poniendo mayor énfasis en aquellas rotuladas como críticas, procurando su desarrollo bajo adecuadas condiciones de seguridad, higiene y moralidad;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Establecer que la obstaculización en la realización de las inspecciones en los establecimientos comerciales o industriales que por su actividad y/o características de funcionamiento detentan niveles de criticidad alta para la seguridad pública, especialmente aquellos sujetos a fiscalización y control por parte de la Coordinación de Áreas Especiales de la cual dependen las áreas Geriátricos; Hoteles y Pensiones; Establecimientos de Salud; Establecimientos Educativos; Estaciones de Servicio; Centros de Esparcimiento Masivo; Fábricas, Grandes Locales y Radiotelevisión; y Nocturnidad, afecta las condiciones mínimas de seguridad y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Artículo 2° - Instruir a la Dirección General de Fiscalización y Control para que, en caso de registrarse obstrucción al ejercicio del poder de policía:

a- Labre acta circunstanciada sobre la obstrucción.

b- Requiera en forma inmediata el auxilio de la fuerza pública incorporando los resultados de tal requisitoria en el acta mencionada.

c- Para el caso de subsistir la obstrucción a pesar del auxilio de la fuerza pública, se procederá a la inmediata clausura en función de los dispuesto en el artículo primero in fine, de la presente norma.

Artículo 3° - En los casos en que, en virtud de lo establecido en el punto c) del artículo segundo, se proceda a la clausura de establecimientos abarcados por la Coordinación de Áreas Especiales establecidas en la Resolución N° 6-SSCC/05, o de aquellos establecimientos que funcionen como tales, cuando resultara insuficiente el auxilio de la fuerza pública, la Dirección General de Fiscalización y Control deberá:

a- Comunicar la situación a la Fiscalía General en lo Contravencional, sin perjuicio de gestionar a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la correspondiente orden judicial de allanamiento;

b- Denunciar ante la autoridad judicial competente la posible comisión del ilícito tipificado en el artículo 239 del Código Penal;

c- Notificar la obstrucción a la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 4° - Disponer que en toda fiscalización realizada sobre establecimientos comerciales o industriales que por su actividad y/o características de funcionamiento detentan niveles de criticidad alta para la seguridad pública, de la que resulte una medida de clausura por encontrarse afectadas las condiciones mínimas de seguridad, higiene o moralidad; se procederá a solicitar la correspondiente orden de desalojo por ante los organismos competentes a tal efecto.

Artículo 5° - Delégase en la persona del Director General de Fiscalización y Control la función de notificar en forma directa toda obstrucción que impida el desarrollo de sus actividades a los diferentes organismos que lucen mencionados en los incisos a); b) y c) del artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 6° - Dése al Registro, y pase su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Seguridad, y a las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Seguridad Privada, a la Policía Federal, a la Justicia Contravencional, y a la Fiscalía General Contravencional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 46-SSCC-05 <strong>(DEROGADA)</strong> establece que la obstaculización en la realización de las inspecciones en los establecimientos comerciales o industriales que por su actividad y-o características de funcionamiento detentan niveles de criticidad alta para la seguridad pública, afecta las condiciones mínimas de seguridad y amerita el procedimiento de inmediata clausura, en los términos del Título 3 AD 700.66 Sección XII: Procedimientos punto 12.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.</p>
DEROGADA POR
Res. 12-SSCC-07 Deja sin efecto la Res. 46-SSCC-05
COMPLEMENTA
Res. 46-SSCC-05 complementa Anexo Res. 6-SSCC-05 - La obstrcción de inspección de los locales de criticidad alta inspeccionados por la Coord. de Áreas Especiales, amerita clausura inmediata- Procedimiento- Desalojo
COMPLEMENTA
Res. 46-SSCC-05 complementa Anexo I.I punto 2.1. de Res. 17-SSCC-05 - Áreas Especiales de la DGFYC- Clausura por obstaculización de inspección- Procedimiento- Desalojo