RESOLUCIÓN 6 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - MISIONES Y FUNCIONES - SECRETARÍA DE SEGURIDAD - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - APRUEBA EL ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES -S. 424-DGFYC-04 - 1.636-DGFYC-05

Publicación:

29/03/2005

Sanción:

21/03/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto los Decretos Nros. 2.116-GCBA/03 (B.O. N° 1815), 2.696-GCBA/03 (B.O. N° 1836) y sus modificatorios Nros. 37-GCBA/04 (B.O. N° 1861); 345-GCBA/04 (B.O. N° 1899); 1.563-GCBA/04(B.O. N° 2015) y 1.874-GCBA/04 (B.O. N° 2047); y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.116-GCBA/03 se suprimió la Dirección General de Verificaciones y Control, dependiente de la entonces Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal, creándose bajo la órbita de esta última el Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones;

Que por Decreto N° 2.696-GCBA/03 se modificó la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y disponiéndose el cambio de denominación de la ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización por la de Subsecretaría de Control Comunal;

Que mediante el Decreto N° 37-GCBA/04, modificatorio del Decreto N° 2.696-GCBA/03, se creó la Coordinación General del Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones y se suprimen las Coordinaciones Generales Administrativa y Operativa del mencionado Organismo;

Que, por otra parte y a través del Decreto N° 345-GCBA/04, se creó la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, atribuyéndosele la responsabilidad primaria de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de resolución en la ex Dirección General de Verificaciones y Control;

Que por Decreto N°1.563-GCBA/04, se unifican en un solo organismo, mediante la creación de la Dirección General de Fiscalización y Control;

Que asimismo, mediante el Decreto N° 92-GCBA/05, se modificó la estructura de la Secretaría de Seguridad, estableciéndose en el Anexo II de dicha norma las responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la mencionada Secretaría de Seguridad;

Que a efectos de poder lograr la mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la tarea encomendada es necesario establecer un organigrama que determine las diferentes áreas en las cuales se asignarán las funciones y responsabilidades atribuidas por la normativa;

Que a tal fin resulta necesario establecer las misiones y funciones de cada una de tales áreas;

Que la organización planteada responde a los nuevos criterios de actuación que busca implementar esta gestión, basados en orientar el ejercicio del poder de policía local de modo de minimizar los riesgos potenciales que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo especial atención en la fiscalización del cumplimiento de la normativa vigente en aquellos establecimientos y actividades cuyas características estructurales y/o funcionales comportan un virtual peligro para la seguridad de las personas y sus bienes;

Que por ello se establece, en primer lugar, que la definición de la muestra de establecimientos y actividades que serán objeto de fiscalización debe basarse en el principio de especialización en riesgos y realizarse conforme a procedimientos preestablecidos que atiendan - precisamente - el mapa de riesgo de la Ciudad;

Que, en segundo lugar, el ejercicio del poder de policía local no debe dejarse librado a la discrecionalidad de los distintos funcionarios con responsabilidad en la materia ni responder exclusivamente a una impronta reactiva - esto es, proceder sólo a raíz de denuncias -, sino que además de ello dicha potestad estatal debe obligar a la adopción de un criterio pro-activo de actuación;

Que tal criterio se expresa en las misiones y funciones de las áreas creadas, las cuales tienen la obligación de elevar rutinas de inspección que contemplen inspecciones programadas y no programadas, basadas en el criterio de especialización en riesgos mencionado precedentemente;

Que, en tercer lugar, es necesario organizar la estructura en torno al principio de responsabilidad funcional de cada área, las cuales tendrán bajo su competencia la intervención en todas las actuaciones que comprenden el proceso de inspección, esto es, la elaboración de la rutina, la realización de la inspección, las tareas de apoyo y gestión administrativa que éstas demanden, las intimaciones derivadas de las inspecciones realizadas y los proyectos de actos administrativos que correspondan;

Que la organización dispuesta en base a este criterio permitirá avanzar en la formación y capacitación del cuerpo de inspectores de acuerdo a la normativa y problemática particular de cada tipo de establecimiento;

Que, en cuarto lugar, para el resto de los establecimientos que no son considerados dentro de las áreas especiales se dispone una organización para el ejercicio del poder de policía local basada en el principio de responsabilidad territorial, por el cual se determina un responsable a cargo de la fiscalización de los establecimientos comprendidos dentro de un área geográfica determinada;

Que resulta procedente definir dicha área conforme a los límites establecidos actualmente para los Centros de Gestión y Participación, de modo de facilitar el control sobre el ejercicio del poder de policía local a partir del conocimiento y la inmediatez de quien detenta dicha facultad;

Que en virtud de todo lo expuesto se promueve la creación de una Coordinación Control de Gestión conformada por inspectores y profesionales que realizarán verificaciones de inspecciones y el seguimiento del sistema administrativo; una Coordinación Sistemas de Información que realizará la asistencia técnica informática; una Coordinación Unidad Legal de Actuaciones Pendientes, a cuyo cargo estará la resolución de todas las actuaciones pendientes hasta la fecha de aprobación del presente organigrama; una Coordinación de Áreas Especiales conformada por las siguientes Áreas: Geriátricos; Hoteles y Pensiones; Establecimientos de Salud; Establecimientos Educativos; Estaciones de Servicio; Centros de Esparcimiento Masivo; Fábricas - Grandes Locales - Radio y televisión y de Nocturnidad; una Coordinación de Áreas Generales encargada de las actuaciones que no correspondan a las áreas especiales; una Coordinación Mesa de Entradas integrada por las áreas Atención al Público, Recepción Despacho y Archivo, y Notificaciones, la que asentará los ingresos y egresos de actuaciones y diligenciará las notificaciones que le sean encomendadas; una Coordinación de Administración integrada por las áreas de Administración, Recursos Humanos, Capacitación y Evaluación; una Coordinación Enlace con Organismos Oficiales; y una Unidad Técnica Administrativa y Legal cuya función consistirá en la evaluación y registro de los actos administrativos y despacho de la Dirección General;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el organigrama de la Dirección General de Fiscalización y Control que como Anexo I integra la presente, conformándose de la siguiente manera:

a) Coordinación Áreas Generales.

b) Coordinación Áreas Especiales.

c) Coordinación Unidad Legal de Actuaciones Pendientes.

d) Coordinación Mesa de Entradas.

e) Coordinación Administración.

f) Coordinación Control de Gestión.

g) Coordinación Sistemas de Información.

h) Coordinación Enlace con Organismos Oficiales.

i) Área Unidad Técnica Administrativa y Legal.

Artículo 2° - Establecer en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización y Control las siguientes Áreas dependientes directamente de la Coordinación Áreas Especiales:

a) Área Geriátricos.

b) Área Hoteles y Pensiones.

c) Área Establecimientos de Salud.

d) Área Establecimientos Educativos.

e) Área Estaciones de Servicio.

f) Área Centros de Esparcimiento Masivo.

g) Área Fabricas, Grandes Locales y Radio y Televisión.

h) Área Nocturnidad.

Artículo 3° - Establecer en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización y Control las siguientes Áreas dependientes directamente de la Coordinación Mesa de Entradas:

a) Área Atención al Público.

b) Área Recepción, Despacho y Archivo.

c) Área Notificaciones.

Artículo 4° - Establecer en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización y Control las siguientes Áreas dependientes directamente de la Coordinación Recursos Humanos:

a) Área Administración.

b) Área Capacitación y Evaluación de Desempeño.

Artículo 5° - Establecer las misiones y funciones primarias de las Coordinaciones y Áreas en el Anexo II adjunto, el que a todos sus efectos forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 6° - Facultar a la Dirección General de Fiscalización y Control para la asignación y/o remoción de cada uno de los responsables que se encontrarán a cargo de las coordinaciones y áreas aprobadas por la presente.

Artículo 7° - Dejar sin efecto las Disposiciones Nros. 424-DGFyC/04 y 1.636-DGFyC/05.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría Seguridad, Cumplido, archívese. Gorgal


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 19-07 modifica la Res. 6-05 - Suprime la Unidades Técnica Administrativa y Legal y Legal de Actuaciones Pendientes del Organigrama de la DG Fiscalización y Control - Misiones y funciones
INTEGRADA POR
Res 240-DGFYC-08 establece como responsabilidad primaria, entender en la conclusión de las actuaciones legales pendientes que se originaron con anterioridad a la sanción de la Resolución N° 6-SSCC-05
REFERENCIADA POR
Res 6-SSCC-05-Funciones y responsabilidades de las distintas áreas dependientes de la Dirección General de Fiscalización y Control
COMPLEMENTADA POR
Res. 46-SSCC-05 complementa Anexo Res. 6-SSCC-05 - La obstrcción de inspección de los locales de criticidad alta inspeccionados por la Coord. de Áreas Especiales, amerita clausura inmediata- Procedimiento- Desalojo