RESOLUCIÓN 1 2005 SECRETARIA DE SEGURIDAD
Síntesis:
CREA EL REGISTRO DE DENUNCIAS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - CREACIÓN DE REGISTROS - DENUNCIAS DE CIUDADANOS - RECEPCIÓN DE DENUNCIAS DE VECINOS - DISCOTECAS - INSPECCIÓN DE LOCALES - LOCALES BAILABLES - LOCALES NO HABILITADOS - LOCALES DE BAILE - FORMULARIOS - INSTRUCTIVO - METODOLOGÍA - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - RECITALES - IRREGULARIDADES - ORDEN JUDICIAL - AUTOS BALTROC Y OTROS C/GCBA S/AMPARO
Publicación:
09/02/2005
Sanción:
01/02/2005
Organismo:
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Visto el Expediente N° 5.808/05; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Juez Hugo Ricardo Zuleta en autos Baltroc y otros c/GCBA s/Amparo (Expediente N° 14.956/0) resolvió ordenar la creación, en el plazo de quince (15) días, de un registro de denuncias, a los fines de que los ciudadanos puedan denunciar a los establecimientos que no encontrándose habilitados para la actividad de baile realizan efectivamente dicha actividad; con la consiguiente obligación de la administración de inspeccionar los locales que fueren denunciados y adoptar las medidas administrativas pertinentes, además de dar intervención al Ministerio Público Fiscal ante la Justicia Contravencional y de Faltas si se advirtieren conductas que puedan ser encuadradas como contravenciones;
Que atento a los hechos de público conocimiento, se considera importante incluir en el registro antes mencionado otras actividades similares;
Que esta Secretaría de Seguridad debe disponer instrumentar las medidas que correspondieren para dar cumplimiento en tiempo y forma a la mencionada resolución judicial;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Créase el Registro de Denuncias dependiente de la Subsecretaria de Control Comunal a los fines mencionados en los considerandos de la presente.
Artículo 2° - Apruébense el formulario de denuncia, su correspondiente instructivo y la metodología que como Anexos I, II, y III forman parte integrante de la presente.
Artículo 3° - La recepción de las denuncias se podrán hacer en la sede del Gobierno de la Ciudad y en todos los Centros de Gestión y Participación, a través de la mesa de entrada de los mismos, como organismos receptores.
Artículo 4°- Delégase en el Subsecretario de Control Comunal, la facultad de realizar las modificaciones que fueren necesarias para asegurar el correcto funcionamiento del registro.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Subsecretaría de Descentralización y Participación Ciudadana y a la Mesa General de Entradas y Salidas y Archivo, y para su conocimiento y demás efectos pase a todas las Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Álvarez
ANEXOS
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