DECRETO 6 2005

Síntesis:

FIJA REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y REINICIO DE LAS ACTIVIDADES EN LOCALES DE BAILE - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - CONDICIONES - OBLIGATORIEDAD - PROHIBICIÓN - ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO - SHOWS EN VIVO - CERTIFICADO - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS DE LA POLICÍA FEDERAL - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL - COLOCACIÓN DE CHAPAS - CARTEL - INFORMACIÓN - CAPACIDAD MÁXIMA - PLAN DE EVACUACIÓN - ENTRADAS IMPRESAS - BOLICHES BAILABLES - INVITACIONES - REPÚBLICA DE CROMAGNON (CROMAÑÓN) - INCENDIO EN LOCAL BAILABLE - SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES - LOCALES BAILABLES - DISCOTECAS - RECITALES - EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA - PREVENCIÓN - SEGURIDAD - CLAUSURA DE LOCALES - HABILITACIÓN DE LOCALES

Publicación:

07/01/2005

Sanción:

05/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad de Buenos Aires conocido como República Cromagnon, el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 34.421 B.M. N° 15.852), normas modificatorias y reglamentarias, la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206), los Decretos Nros. 2.462/GCBA/04 y 1/GCBA/05 (BOCBA N° 2101), y el Expediente N° 1/2005 y;

CONSIDERANDO:

Que el trágico siniestro provocó la muerte de más de ciento ochenta personas y gran cantidad de heridos, ocasionando, en el seno de nuestra sociedad, un inmenso dolor;

Que las circunstancias que caracterizaron el incendio en cuestión, que involucró personas en su gran mayoría de corta edad, ponen de manifiesto la necesidad de disponer medidas y dispositivos que adecuen la normativa vigente a nuevas prácticas que comportan potenciales riesgos para la población;

Que asimismo, fue suspendido el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales habilitados como local de baile, no alcanzando tal medida a las restantes actividades que en forma principal o complementaria, allí se realicen;

Que en la actual situación resulta necesaria la adecuación razonable de las normas a las prácticas vigentes, toda vez que la normativa aplicable al caso no previó la realización de espectáculos musicales en vivo, tales como recitales, con las características de masividad que éstos pueden tener y la imposibilidad de que se desarrollen dentro de los locales encuadrados bajo lo dispuesto en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que como consecuencia de ello, los locales de baile regulados en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones deberán acreditar, además de aquellos requisitos establecidos en la normativa vigente, el cumplimiento de nuevos recaudos específicos en materia de seguridad, responsabilidad y prevención;

Que hasta tanto en cada local habilitado no se verifique el cumplimiento de dichos requisitos, no corresponde el levantamiento de la suspensión de su funcionamiento, como asimismo resulta necesario establecer que, su falta de cumplimiento posterior, dejará expedita la vía de la clausura del establecimiento, debido al rigor con el cual corresponde imponer su obligatoriedad hasta tanto la normativa sea reformulada y actualizada en forma integral;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;

Que por ello, y en uso de las facultades constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, no se considera dentro de las actividades permitidas la realización de espectáculos musicales en vivo.

Artículo 2° - Los locales de baile regulados en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, independientemente de cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para su habilitación, deben cumplir con los siguientes recaudos:

1- Reválida de la certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal expedida en el año 2005 (Ordenanza N° 50.250), la que deberá ser actualizada en forma trimestral.

2- Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la integridad física de las personas dentro del establecimiento, acorde con la capacidad del mismo.

3- Colocación en el frente del local y en cada uno de sus accesos, de una chapa mural (cuya dimensión no podrá ser inferior a 60 cm. x 40 cm.) especificando que se trata de un local de baile, la clase del mismo, y la capacidad máxima de asistentes autorizada, conforme con su habilitación. Dicha información deberá, asimismo, consignarse en todo tipo de publicidad relacionada con la actividad del local.

4- Presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia.

5- Utilización de entradas preimpresas que identifiquen el local, numeradas correlativamente, con indicación de la fecha y hora del inicio de la actividad para la cual se utilizarán, precio y, en su caso, si se trata de invitaciones.

Artículo 3° - Para el reinicio de las actividades de los locales de baile, el que no podrá producirse antes del día 18 de enero de 2005 en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2101), la Administración verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 2° del presente y se expedirá respecto de cada uno de los locales comprendidos.

Artículo 4° - La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el presente dejará expedita la vía para la clausura del establecimiento, por parte de la autoridad administrativa.

Artículo 5°: El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 6-05 establece que a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Texto Ordenado por Ordenanza 34421 Anexo II, no se considera dentro de las actividades permitidas la realización de espectáculos musicales en vivo. </p><p>Arts. 2 y 3 fijan requisitos.</p>
REFERENCIA
COMPLEMENTADA POR
Decreto 104-05 Establece que no serán de aplicación, en las milongas, los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 6-GCBA/05 - Alcances y restricciones para locales de baile
REFERENCIADA POR