DECRETO 104 2005

Síntesis:

EXCLUYE A LAS MILONGAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO N° 6-GCBA/05 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - EXCEPCIÓN - LOCALES DE TANGO - BAILE DE TANGO - REQUISITOS - CONDICIONES - ESPECTÁCULOS MUSICALES EN VIVO - SHOWS EN VIVO - LOCALES BAILABLES - LOCALES DE BAILE - HABILITACIÓN DE LOCALES

Publicación:

01/02/2005

Sanción:

28/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 130, los Decretos Nros. 2.462-GCBA/04, 1-GCBA/05 y 6-GCBA/05 y el Expediente N° 4.784/05; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 130 de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al Tango como parte integrante de su patrimonio cultural, garantizando por ello su preservación, recuperación y difusión en sus diversas expresiones artísticas y culturales, debiendo promover especialmente a tal fin, entre otros aspectos contemplados en la ley de mentas: a) su valor turístico como una de las expresiones culturales identificatorias de la ciudad y del país y b) sus corrientes de vanguardia -música, letra, interpretación y danza- como una manera de asegurar su desarrollo histórico;

Que, asimismo, la citada ley faculta expresamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para subsidiar a asociaciones vecinales y organizaciones sin fines de lucro relacionadas con el Tango, pudiendo disponer su adhesión a entidades, comercios y emprendimientos cuya propuesta se encuentre centrada en la misma;

Que, tal como surge de la ley en análisis, el Tango en sus diversas expresiones artísticas y culturales cobra una relevancia determinante para la Ciudad de Buenos Aires, al punto que su preservación, difusión y promoción no sólo contribuye a reafirmar la identidad cultural de la misma a nivel nacional e internacional, sino también a promover y acrecentar el turismo y la actividad económica;

Que en virtud del trágico suceso acaecido el día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado República Cromagnon, se dictó en un primer momento el Decreto N° 2.462-GCBA/04, por medio del cual, entre otras medidas, se dispuso suspender durante el período de duelo allí establecido, el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales regulados como locales de baile, suspensión que fuera prorrogada por quince días corridos en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1-GCBA/05;

Que con posterioridad se dictó el Decreto N° 6-GCBA/05, el cual, en lo que aquí interesa, dispuso: a) que los locales de baile regulados en el Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, independientemente de cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente a efectos de su habilitación, debían cumplimentar recaudos adicionales cuya justificación se encuentra en los considerandos de la norma de que se trata; b) que para el reinicio de las actividades de los locales de baile, la Administración verificará el cumplimiento de dichos recaudos suplementarios y se expedirá en cada caso y c) que la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto citado dejará expedita la vía para la clausura del establecimiento por parte de la autoridad administrativa;

Que en consecuencia se han suscitado dudas, por parte de los dueños de los locales o establecimientos donde se enseña y practica la danza del Tango y que se conocen comúnmente como milongas en torno a los alcances de las restricciones establecidas en el Decreto N° 6-GCBA/05;

Que, por ello debe aclararse expresamente que la finalidad perseguida con su dictado no ha sido la de impedir provisoria e indiscriminadamente la actividad de las milongas como consecuencia de los desgraciados sucesos del 30 de diciembre de 2004, puesto que tal temperamento implicaría apartarse de la letra y del espíritu de la Ley N° 130, que específicamente prevé, como fuera dicho, que el Tango, en sus diversas expresiones artísticas y culturales, es parte integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en otro orden de ideas, debe ponerse de manifiesto que la presente norma no altera lo establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones y sus normas complementarias, por lo que quedan en resguardo las condiciones de seguridad e higiene, debiendo preverse expresamente que los locales y establecimientos donde funcionen las milongas deberán cumplir las exigencias reglamentarias y de habilitación vigentes para cada una de las categorías en las que deban encontrarse habilitados;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en lo que resulta materia de su competencia;

Que por ello, en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que no serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 6-GCBA/05 a los locales y establecimientos no regulados específicamente en las disposiciones del Capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, cualquiera fuera la categoría en la que se encuadre su habilitación, en los que se enseñe, practique y/o baile la danza del tango, todas ellas actividades conocidas comúnmente como milongas.

Artículo 2° - Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 1°, los locales y establecimientos donde funcionen las milongas deberán cumplir las exigencias reglamentarias y de habilitación vigentes, para cada una de las categorías en las que deban encontrarse habilitados.

Artículo 3° - La Secretaría de Cultura arbitrará los medios necesarios a fin de poner en conocimiento de la Secretaría de Seguridad la nómina de milongas existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores secretarios de Cultura, de Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura y de Seguridad. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Álvarez - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
COMPLEMENTA
Decreto 104-05 Establece que no serán de aplicación, en las milongas, los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 6-GCBA/05 - Alcances y restricciones para locales de baile
EXCEPTUADA POR
DNU 1-05: excluye a los locales determinados por Dto. 104-05. (enseñanza-práctica y/o bailes de tango).