DECRETO 2462 2004
Síntesis:
MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS - INCENDIO 30 DE DICIEMBRE - REPÚBLICA DE CROMAGNON - CROMAÑÓN - DUELO POR TRES DÍAS - SUSPENDE ESPECTÁCULOS MUSICALES Y ACTIVIDADES DE BAILE EN LOCALES HABILITADOS - BANDERA A MEDIA ASTA - BARTOLOMÉ MITRE 3070 - INCENDIO - LOCAL BAILABLE - SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES - DISCOTECAS - RECITALES - REVOCACIÓN DE PERMISOS
Publicación:
04/01/2005
Sanción:
31/12/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el incendio ocurrido en la noche del día 30 de diciembre de 2004, en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad, denominado República Cromagnon, y;
CONSIDERANDO:
Que, el trágico siniestro ocasionó la muerte de más de un centenar de personas y de gran cantidad de heridos;
Que, el impacto del episodio golpeó fuertemente en el seno de nuestra sociedad, ocasionando un dolor inconmensurable;
Que, corresponde acompañar momentos tan difíciles como éste, con un marco de congoja y respeto a las víctimas, así como a sus familiares y amigos;
Que por ello, en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias,
Artículo 1° - Declárase duelo en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de tres (3) días, en memoria de las víctimas fatales del incendio ocurrido en la noche del día 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad.
Artículo 2° - Dispónese durante el plazo mencionado, el izamiento del Pabellón Nacional a media asta.
Artículo 3° - Suspéndase durante el período de duelo ordenado, el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales habilitados como local de baile.
En los casos de locales que desarrollen además otras actividades, ya sea en forma principal o complementaria, las mismas no serán alcanzadas por tal restricción.
Artículo 4° - Revócase durante el período de duelo ordenado, todo permiso otorgado para el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en espacios públicos, así como en otros ámbitos que hayan requerido autorización expresa de autoridad competente.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad Urbana y Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, remítase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana para que a través del área pertinente se proceda a la inmediata notificación, con habilitación de días y horas y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.