DECRETO 4 2005

Síntesis:

CREA EL FONDO DE ASISTENCIA PARA GASTOS DE SEPELIO DE LAS VÍCTIMAS DEL INCENDIO DEL 30 DE DICIEMBRE - SUBSIDIOS - FAMILIARES - LOCAL CALLE BARTOLOMÉ MITRE 3070 - - REPÚBLICA DE CROMAGNON (CROMAÑÓN)- SINIESTRO - TRAGEDIA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Publicación:

07/01/2005

Sanción:

03/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los acontecimientos acaecidos con fecha 30 de diciembre de 2004, en el local de la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que, la magnitud de la tragedia ha costado vidas humanas, y ha afectado profundamente los sentimientos de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el objetivo de aliviar la situación de los familiares de las víctimas de la tragedia ocurrida, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido un plan de asistencia a los mismos;

Que, a tales efectos, se ha dispuesto acordar un subsidio destinado al reintegro de los gastos que por servicio de sepelio hubieran incurrido los familiares y/o allegados de las víctimas;

Que, por tanto, resulta oportuna la creación de un Fondo de Asistencia destinado a cubrir los mencionados gastos;

Que, a los fines precitados se considera necesario delegar en la Secretaría de Desarrollo Social la implementación, coordinación y materialización del otorgamiento del subsidio;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Fondo de Asistencia para atender los gastos que se hubieran incurrido en los servicios de sepelio de las víctimas del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad, mediante el otorgamiento de subsidios. Dichos subsidios, serán otorgados por única vez.

Artículo 2° - Delégase en la Secretaría de Desarrollo Social el ejercicio de las facultades para otorgar los subsidios de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto y para dictar las normas complementarias que se requieran para la ejecución del mismo.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte - Fernández

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