DECRETO 1100 2005

Síntesis:

CREA FONDO DE ASISTENCIA PARA SUBSIDIAR EL PAGO DEL ARRENDAMIENTO DE NICHOS PARA VÍCTIMAS DEL INCENDIO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - CEMENTERIOS - CHACARITA - FLORES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS - ADMINISTRACIÓN DE FONDOS - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - NORMAS REGLAMENTARIAS

Publicación:

01/08/2005

Sanción:

22/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 22.155/05; y

CONSIDERANDO:

Que el siniestro ocurrido con fecha 30 de diciembre de 2004 en el local de la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta ciudad constituye una tragedia inédita en la Ciudad de Buenos Aires por la cantidad de personas afectadas y el impacto social que produjo;

Que a través de los Decretos N° 4-GCABA/05 y N° 67-GCABA/05 se creó un fondo de asistencia para atender los gastos de sepelio de las víctimas y se implementó el Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de Diciembre de 2004, respectivamente;

Que en el marco de las referidas acciones, se dictó el Decreto N° 692-GCABA/05 que crea un subsidio destinado a los familiares de fallecidos y sobrevivientes de la tragedia ocurrida en República de Cromagnon, con el fin de contribuir a su recuperación integral mediante la asistencia económica en coordinación con el conjunto de acciones vigentes tales como la atención médica, la contención psicológica y la asistencia social;

Que sin perjuicio de lo dispuesto por esa norma, resulta necesaria la toma de medidas destinadas a solventar los gastos que demanda el arrendamiento de nichos y confección de jardines que deben afrontar los familiares de las personas fallecidas;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias conforme los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el fondo de asistencia para subsidiar el pago de los derechos por arrendamiento de nichos en los que se encuentran los restos de la víctimas del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004, en el local sito en Bartolomé Mitre 3070 de esta ciudad.

Artículo 2° - Los trabajos que comprendan la confección de jardines en las sepulturas en las que se encuentran los restos de las víctimas mencionadas en el artículo anterior, serán solventados a través del fondo mencionado.

Artículo 3° - El fondo de asistencia que se crea por el presente debe atender la situación de los fallecidos que constan en el Anexo I que se incorpora y forma parte integrante de este decreto.

Artículo 4° - Delégase en la Dirección General de Cementerios la administración del fondo mencionado por el plazo máximo de arrendamientos de nichos previsto en la normativa vigente.

Artículo 5° - Delégase en la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento la facultad de dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de implementación del fondo de asistencia que se crea.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento; cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
REGLAMENTADA POR
Res. 1707-SIP-05 Reglamenta Dto. 1100-05 - Metodología de implementación