RESOLUCIÓN 1707 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA EL FONDO DE ASISTENCIA PREVISTO EN EL DECRETO N° 1100-05 - REGLAMENTACIÓN - SUBSIDIOS - PAGO DE LOS DERECHOS POR ARRENDAMIENTO DE NICHOS - VÍCTIMAS - INCENDIO - 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - LOCAL BAILABLE - CROMAGNON - CROMAÑÓN - BENEFICIARIOS - ARRENDATARIOS - CEMENTERIOS - JARDINES DE SEPULTURAS

Publicación:

16/01/2006

Sanción:

20/12/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Decreto N° 1.100/05, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del mencionado decreto se ha creado el Fondo de Asistencia para subsidiar el pago de los derechos por arrendamiento de nichos en los que se encuentran los restos de las víctimas del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta ciudad;

Que, asimismo establece que los trabajos que comprendan la confección de jardines en las sepulturas en las que descansan los restos de las víctimas, se encuentran alcanzados por dicho Fondo;

Que, el artículo 5° de la citada normativa delega en la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento la facultad de dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de la implementación del Fondo de Asistencia creado oportunamente;

Que, resulta necesario y facultad indelegable reglamentar el Decreto N° 1.100/05 a los fines de precisar la metodología que se aplicará en su implementación;

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos de acogerse a los beneficios que otorga el Fondo de Asistencia que establece el Decreto N° 1.100/05, los arrendatarios de los nichos en cuestión deberán acreditar su condición ante la Dirección General de Cementerios.

Artículo 2° - Cumplido el extremo establecido en el artículo anterior, el Departamento Contable dependiente de la Dirección General de Cementerios expedirá un cheque a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de efectuar el pago por la renovación de los nichos por el plazo máximo previsto en la normativa vigente.

Artículo 3° - Para el supuesto que los arrendatarios en cuestión hubieran abonado el canon correspondiente a los nichos durante el Ejercicio Presupuestario 2005, los mismos podrán, luego de presentar la boleta original ante el Departamento Contable, solicitar el reintegro de los mismos el cual se abonará con el presente fondo.

Artículo 4° - Cumplido el pago de los importes mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires emitirá los recibos pertinentes, los cuales serán rubricados por los correspondientes arrendatarios.

Artículo 5° - Las erogaciones emergentes de la confección de jardines de sepulturas serán reintegradas a los arrendatarios o familiares previa presentación de la factura original emitida por el cuidador correspondiente, efectuándose dicho reintegro con los fondos asignados a la Dirección General de Cementerios.

Artículo 6° - En el supuesto que no se hubieran abonado los trabajos mencionados en el artículo anterior, se abonará al cuidador los trabajos realizados, previa manifestación del arrendatario o familiar que certifique la identidad de la persona que ha confeccionado dichos jardines.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para su conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Cementerios, notifíquese a los arrendatarios de nichos y sepulturas donde descansan los restos de las víctimas que constan en el Anexo I del Decreto N° 1.100/05 y oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1707-SIP-05 Reglamenta Dto. 1100-05 - Metodología de implementación