DECRETO 1 2005

Síntesis:

PRORROGA POR 15 DÍAS CORRIDOS LA SUSPENSIÓN DISPUESTA POR EL DECRETO N° 2.462/GCBA/04 - PRÓRROGA DE PLAZOS - DUELO - MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS - INCENDIO - LOCAL BAILABLE - REPÚBLICA CROMAGNON (CROMAÑÓN) - CALLE BARTOLOMÉ MITRE 3070 - SUSPENSIÓN DE ESPECTÁCULOS MUSICALES - LOCALES DE BAILE - DISCOTECAS - BANDERA A MEDIA ASTA - REVOCACIÓN DE PERMISOS - RECITALES

Publicación:

04/01/2005

Sanción:

03/01/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los hechos ocurridos el pasado 30 de diciembre de 2004 en el local bailable ubicado en calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad de Buenos Aires conocido como República Cromagnon, el Decreto N° 2.462/GCBA/04 y;

CONSIDERANDO:

Que el trágico siniestro provocó la muerte de más de ciento ochenta personas y gran cantidad de heridos, ocasionando, en el seno de nuestra sociedad, un inmenso dolor;

Que las circunstancias que caracterizaron el incendio en cuestión, que involucró personas en su gran mayoría de corta edad, ponen de manifiesto la necesidad de evaluar la multiplicidad de factores que coadyuvaron a que tal hecho desgraciado se produjera;

Que a través del Decreto N° 2.462/GCBA/04 fue declarado el duelo en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tres días, en memoria de las víctimas fatales de la tragedia;

Que, asimismo, fue suspendido durante el período de duelo, el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en locales habilitados como «local de baile», no alcanzando tal medida a las restantes actividades que en forma principal o complementaria, allí se realicen;

Que, frente a la compleja situación suscitada y a fin de concretar las medidas que deban adoptarse en resguardo de la seguridad y el orden públicos, responsabilidad indelegable de este Gobierno de la Ciudad, resulta necesario prorrogar por un plazo de quince días corridos la suspensión establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 2462/GCBA/04;

Que, por ello y en uso de las facultades constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase por quince (15) días corridos la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 2.462/04 de fecha 31 de Diciembre de 2004.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su cumplimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Prorroga por un plazo de quince días corridos la suspensión establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 2462/GCBA/04
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