ORDENANZA 50848 1996
Síntesis:
SUPRÍMESE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA N° 50.250 INCORPORASE ARTICULO 57 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES E INCLUYASE EL MISMO EN EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 44.483
Publicación:
25/10/1996
Sanción:
19/09/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
08/10/1996
Estado:
No vigente
Art. 1° - Suprímese el último párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206).
Art. 2° - Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874 AD 140.5) el Artículo 57 bis con el siguiente texto: "Artículo 57 bis: Las infracciones a lo dispuesto por la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206) con 1.000 a 5.000 unidades fijas de multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con 2.000 a 10.000 unidades fijas de multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción; y 4.000 a 20.000 unidades fijas de multa y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de tercera infracción.
En los casos de primera y segunda infracción, será requisito indispensable para la apertura del local luego de vencido el plazo de clausura, haber cumplimentado lo dispuesto por la Ordenanza N° 50.250".
Art. 3° - Inclúyase en el Anexo I de la Ordenanza N° 44.483 (AD 140.16) el artículo 57 bis sancionado en la presente Ordenanza.
Art. 4° - Comuníquese, etc.