ORDENANZA 44483 1990
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LAS MULTAS ESTABLECIDAS EN EL RÉGIMEN DE PENALIDADES APROBADO POR LA ORDENANZA N 39.874
Publicación:
08/10/1990
Sanción:
21/09/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
03/10/1990
Estado:
No vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1°.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ordenanza Nro. 40.471 por el siguiente: "Únicamente en los casos de infracción a las normas de tránsito previstas en los artículos 87, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 102, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 126, 130, 131, 134 y 151, se considerará extinguida la acción penal por el pago voluntario administrativo antes de la iniciación del juicio, del cincuenta por ciento (50%), del monto mínimo de la multa fijada para la infracción correspondiente, monto éste que, a ese efecto, se considerará el mínimo aplicable."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 8 de la Ordenanza Nro. 40.471 por el siguiente:
"A los efectos de viabilizar el pago voluntario previsto en el artículo 6, el que podrá hacerse personalmente o por terceros en los lugares habilitados, y por los medios autorizados, los juicios no se iniciarán antes de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha impresa en la citación. Los juicios correspondientes a las empresas de transporte en común de pasajeros no se iniciarán antes de los quince (15) días corridos de la notificación pertinente."
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ordenanza 40.471 por el siguiente:
"Los montos mínimos y máximos de las penas de multa se establecen en el presente régimen en "unidades de multa". La unidad de multa es de veinticinco (25) litros de nafta especial.
La unidad de multa se convertirá en moneda de curso legal al momento del efectivo pago voluntario administrativo o pago de la pena de multa impuesta por sentencia firme de la Justicia Municipal de Faltas, en su caso.
A los fines de la determinación del monto a que se refiere el párrafo anterior, la conversión se realizará al precio del litro de nafta especial en la estación de servicio del Automóvil Club Argentino, sede central. La Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas llevará, por Secretaría, el registro actualizado del precio de referencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Faltas Municipales (Ley N° 19.691), el Departamento actualizará el monto máximo de multa permitido y lo comunicará a la Justicia Municipal de Faltas, en caso en que la conversión en moneda de curso legal de las unidades de multa aplicables a determinada falta supere el máximo de multa permitido, aplicará como pena este último valor."
Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 7° del Régimen de Penalidades aprobado por Ordenanza 39.874 por el siguiente:
"Sin perjuicio de la pena que resulte aplicable por la Comisión de las infracciones previstas en los artículos 92 a 95, la autoridad policial, en forma directa o por intermedio del concesionario del servicio de control de estacionamiento, podrá disponer la remoción o inmovilización del vehículo en infracción. El vehículo sólo será restituido a su tenedor legítimo o liberado de la traba inmovilizadora, previa notificación del infractor, una vez que se abone la tasa de acarreo o liberación de inmovilización."
Art. 5° - Modifícase la Ordenanza Nd 39.874 en cuanto a las multas establecidas en el Régimen de penalidades por ella aprobado, las que pasarán a ser las que se fijan en el Anexo I que forma parte de la presente ordenanza.
Art. 6°.- Agrégase como artículo 145 bis del Régimen de Penalidades aprobado por Ordenanza Nro. 39.874 el siguiente:"No concurrir a efectuar la inspección técnica periódica de vehículos de conformidad con los establecido por las normas que la regulan, con multa de 10 a 100 unidades de multa."
Art. 7°-Elíminase del Régimen de Penalidad aprobado por Ordenanza Nd 39.874 la pena de arresto.
Art. 8° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a aprobar el texto ordenado de la Ordenanza Nd 39.874 y sus modificatorias, adecuando las penalidades establecidas a lo dispuesto por la presente ordenanza, y a publicarlo en forma simultánea con la promulgación de la presente.
Art. 9° - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en el Boletín Municipal. Las penas por ella establecidas se aplicarán a las faltas cometidas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Art. 10- Comuníquese, etcétera.
ANEXOS
ANEXO 1
Penas en Unidades de Multa
CAPITULO 1
Disposiciones generales