ORDENANZA 49921 1995
Síntesis:
MODIFICACIÓN - ORDENANZA 41654 - MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LA CONTRATACIÓN O LA EXHIBICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS POR RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS NO TRANSPORTADOS - RÉGIMEN DE PENALIDADES
Publicación:
01/03/1996
Sanción:
09/11/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
20/02/1996
Estado:
No vigente
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1 - Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza número 41.654 (B.M. N° 17.986) AD 800.40 por el siguiente texto:
"Artículo 3° - El incumplimiento a la contratación de la póliza de seguro por los riesgos aludidos en el artículo 1° o a la exhibición de la misma o del certificado de la contratación respectiva hará pasible al infractor de la pena de 4 a 40 unidades de multa".
Art. 2° - A los efectos del texto ordenado de la Ordenanza N° 44.483 (B.M. N° 18.883) AD 140.16, incorpórase la disposición que antecede como artículo 89 bis, Capítulo V "Faltas relativas a las normas que regulan el tránsito"
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.