ORDENANZA 41654 1986

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE PARA TODOS LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITEN DENTRO DEL RADIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA OBLIGACIÓN DE CIRCULAR CON LA PÓLIZA QUE ACREDITE LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO CONTRA TERCEROS NO TRANSPORTADOS QUE CUBRA LESIONES Y/O MUERTE Y DAÑOS MATERIALES, SIN LÍMITE EN TODOS LOS CASOS - ESTABLECE EL PAGO DE UNA MULTA ANTE EL INCUMPLIMIENTO

Publicación:

06/03/1987

Sanción:

20/11/1986

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

25/02/1987

Estado:

No vigente


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Todo vehículo que transite dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su tipo (ómnibus, colectivos, furgones, camiones, camionetas, automóviles, motocicletas, ciclomotores, etc.) y modelo como así también su radicación de origen, debe estar asegurado por responsabilidadhacia terceros no transportados con pólizas que cubran lesiones y/o muerte, y daños materiales en todos los casos sin límite.

Art. 2° - Los vehículos mencionados en el artículo 1°, deberán circular con la póliza que acredite la contratación del seguro referido o con un certificado expedido por la respectiva compañía aseguradora.

Art. 3° - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será penado con una multa equivalente entre una (1) y diez (10) veces el importe de la prima anual que para este tipo de póliza tenga en vigencia la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Art. 4° - En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99 del Decreto Ley N° 12.689/45 (ratificado por Ley N° 13 893) que aprobó el Reglamento General de Tránsito, el Departamento Ejecutivo dispondrá:

a) la comunicación de la presente ordenanza al Gobierno Nacional, a los gobiernos de todas las provincias y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas el Atlántico Sur.

b) La instalación en todos los accesos de la Ciudad de Buenos Aires de caricias que indiquen lo establecido por la presente ordenanza, como así también de las sanciones que penan su incumplimiento.

c) La realización de una campaña de difusión en todos los medios de comunicación sobre los alcances y fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Art. 5° - El Departamento Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, implementará un sistema que permita visualizar claramente en los vehículos el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 1°, quedando autorizado a tal efecto a celebrar los convenios que sean necesarios con las entidades aseguradoras o las cámaras que las agrupan.

Art. 6° - La Presente ordenanza entrará en vigencia era a partir de los noventa días corridos contados a partir de su promulgación.

Art. 7° - Los gastos que demande la presetne serán imputados a la partida presupuestaria correspondientd del presupuesto en vigencia.

Art. 8° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 16 de la Ley 2148, abroga la Ordenanza 41654.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ord 49921 modifica Art. 3 de la Ordenanza 41654.</p>
PROMULGADA POR
Promulgación autómatica