ORDENANZA 50067 1995

Síntesis:

PROHIBESE LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DENOMINADOS ANTIRRADARES

Publicación:

21/10/1996

Sanción:

30/11/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

04/10/1996


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar


EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:


Art. 1° - Prohíbese la instalación en automotores de los equipos denominados "antirradares".

Art. 2° - Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874 B.M. N° 17.326 AD. 140.6) los artículos 122 bis y 122 ter con los siguientes textos:

"Articulo 122 bis: La circulación con equipo antirradar con 5 a 50 unidades de multa".

"Articulo 122 ter: La instalación en automotores de los equipos denominados "antirradares", con 10 a 100 unidades de multa".

Art. 3° - Incorpórase al Anexo I, Capítulo V "Faltas Relativas a las Normas que Regulan el Tránsito", de la Ordenanza N° 44.483 (B.M. N° 18.883, AD. 140.16) los artículos 122 bis y 122 ter., en la siguiente forma:

ARTICULO

MINIMO

MAXIMO

122 Bis

5

50

122 Ter

10

100


Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 2 Ord. 50067 Incorpora Arts. 122 bis y 122 ter a la Ord. 39874 - Multa por infracción a la prohibición de circulación de vehículos con equipos antirradares
PROMULGADA POR