ORDENANZA 50067 1995
Síntesis:
PROHIBESE LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DENOMINADOS ANTIRRADARES
Publicación:
21/10/1996
Sanción:
30/11/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/10/1996
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1° - Prohíbese la instalación en automotores de los equipos denominados "antirradares".
Art. 2° - Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874 B.M. N° 17.326 AD. 140.6) los artículos 122 bis y 122 ter con los siguientes textos:
"Articulo 122 bis: La circulación con equipo antirradar con 5 a 50 unidades de multa".
"Articulo 122 ter: La instalación en automotores de los equipos denominados "antirradares", con 10 a 100 unidades de multa".
Art. 3° - Incorpórase al Anexo I, Capítulo V "Faltas Relativas a las Normas que Regulan el Tránsito", de la Ordenanza N° 44.483 (B.M. N° 18.883, AD. 140.16) los artículos 122 bis y 122 ter., en la siguiente forma:
ARTICULO |
MINIMO |
MAXIMO |
122 Bis |
5 |
50 |
122 Ter |
10 |
100 |
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.