ORDENANZA 39874 1984

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA RÉGIMEN DE PENALIDADES PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS FALTAS MUNICIPALES

Publicación:

18/07/1984

Sanción:

02/07/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

11/07/1984

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Penalidades para el juzgamiento de las faltas municipales, cuyo texto obra a fs. 47/72 del expediente obra a fs. 47/72 del expediente N° 5.121-1-84, registro del H. Cuerpo y que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Art. 2° - El presente Régimen de Penalidades comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Municipal.

Art. 3° - En los casos de infracciones a las normas de tránsito previstos en los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 98, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 117, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 134, 135, 136, 137 y 151 se considerará extinguida la acción social por el pago voluntario administrativo, antes de la iniciación del juicio, del monto mínimo de la multa fijada para cada infracción.
Art. 4° - Las restantes infracciones contempladas en el capítulo V del Régimen de Penalidades, quedan expresamente excluidas del beneficio acordado en el artículo anterior debiendo regirse por las normas específicas previstas para cada caso.

Art. 5° - El pago voluntario previsto en el artículo 3° podrá hacerse personalmente o por terceros en los lugares habilitados y por los medios autorizados, siempre y cuando el pago se efectivice dentro de los sesenta (60) días a contar de la fecha impresa en la citación. Las empresas de transporte en común de pasajeros deberán efectivizar el pago voluntario dentro de los quince (15) días de la notificación pertinente. Una vez vencidos los plazos acordados precedentemente caducan los beneficios del artículo 3°, el imputado deberá concurrir ante el Juez de Faltas para su juzgamiento.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo dispondrá la impresión del Régimen de Penalidades a los fines de su distribución.

Art. 7° - Derógase la Ordenanza N° 39.666.

Art. 8° - Comuníquese, etcétera.

NOTA: Según Ley 906, la Ley 1217 pone en vigencia la derogación de la Ord. 39874 establecida por la Ley 451.


ANEXOS


RÉGIMEN DE PENALIDADES


CONTENIDO

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

CAPÍTULO II: Faltas contra la autoridad municipal

CAPÍTULO III: Faltas contra la sanidad e higiene

CAPÍTULO IV: Faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana

CAPÍTULO V: Faltas relativas a las normas que regulan el tránsito

CAPÍTULO VI: Faltas relativas a las normas que regulan el servicio de vehículos de pasajeros y escolares

CAPÍTULO VII: Faltas relativas al transporte de cosas en general y productos especiales

CAPÍTULO VIII: Faltas contra el régimen de aprendizaje de manejo de automotores

CAPÍTULO IX: Faltas contra el régimen sobre ciclomotores y motovehículos

CAPÍTULO X: Faltas contra la moral y las buenas costumbres

CAPÍTULO XI: Faltas al sistema estadístico municipal

CAPÍTULO XII: Faltas contra el régimen de circulación de bicicletas

RÉGIMEN DE PENALIDADES

I. Disposiciones generales

Artículo 1° - La Justicia Municipal de Faltas aplicará las disposiciones del presente Régimen de Penalidades en el juzgamiento de las infracciones a las leyes, ordenanzas y otras, normas de su competencia, salvo que en las mismas se establezcan sanciones específicas.

Art. 2° - En el presente Ordenamiento no están comprendidas las faltas relativas al régimen tributario, las infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.

Art. 3° - Las penas se graduarán dentro de los límites establecidos y de acuerdo con la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, el daño y el peligro causados, la peligrosidad revelada por el infractor, sus condiciones personales, su capacidad económica y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la justicia y equidad de la decisión.

Art. 4° - En caso de primera reincidencia la pena de multa se graduará entre el doble del mínimo y del máximo establecidos para la falta de que se trate, pudiéndose aplicar, además, las otras penalidades previstas guardando la debida proporcionalidad con la pena aplicada anteriormente.

En caso de segunda o más reincidencia se podrán aplicar todas o cada una de las penas previstas para la falta de que se trate hasta el máximo fijado por las disposiciones vigentes para cada pena.

La reincidencia será juzgada de conformidad con los principios establecidos en el Código de Faltas.

Art. 5° - En caso de reincidencia en las infracciones previstas en los artículos 97, 98, 101, 104, 106, 114, 115, 116, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 129, 133, 136, 141, 142, 144, 145, 146, 147 y 148, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4°, primer párrafo, se aplicará la pena de inhabilitación para conducir y/o circular, de conformidad con la siguiente escala:

a) Al operarse la primera reincidencia de 10 a 20 días.

b) Al operarse la segunda reincidencia de 20 a 60 días.

c) Al eperarse la tercera reincidencia de 40 a 180 días o definitiva.

A los fines de la aplicación de la pena de inhabilitación establecida en los incisos precedentes, se considerará reincidente al que incurra en una infracción encuadrada en el mismo artículo, anteriormente sancionada.

Art. 6° - La incomparecencia injustificada dentro del término del emplazamiento debidamente notificado para comparecer ante la Justicia Municipal de Faltas, será considerada circunstancia agravante e implicará al remiso una sanción accesoria de hasta $a 1.000.

Art. 7° - En las infracciones que no tengan señalada una penalidad expresa, la Justicia Municipal de Faltas podrá sancionar al infractor con la pena de multa y/o arresto y/o clausura y/o inhabilitación y/o comiso de la mercadería hasta el máximo de su competencia.

II. Faltas contra la autoridad municipal

Art. 8° - Todo acción u omisión que impida la inspección o vigilancia, con multa de $a 1.000 a, $a 10.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días, al autor o autores materiales del hecho y a quien o a quienes lo hayan dispuesto.

Art. 9° - Toda acción u omisión que obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia, con multa de
$a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 45 días y/o arresto hasta 15 días.

Art. 10 - El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, con multa de $a
800 a $a 8.000 y/o clausura hasta 60 días y/o arresto hasta 20 días.

Art. 11 - La violación, destrucción, ocultación o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocadas o dispuestos por autoridad administrativa o judicial en bienes muebles secuestrados o intervenidos, muestras, mercaderías, instalaciones, locales o vehículos con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 60 días y/o arresto hasta 20 días y/o comiso.

Art. 12 - La violación de una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o arresto hasta 30 días y/o clausura. En todos los casos el juez ordenará la reimplantación de la clausura violada.

Art. 13 - La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o arresto hasta 30 días.

Art. 14 - La destrucción, alteración, remoción y Iodo otro acto que hiciera ilegibles o confusos los indicadores de medición, catastro, nivelación; nomenclatura, numeración, paradas de transporte y demás señales colocadas por la autoridad municipal o entidad autorizada por ella y la resistencia a su colocación en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 20 días.

La colocación de señales en contravención a las normas vigentes, con las mismas penas previstas en el párrafo anterior y comiso del material empleado.

El uso de los nombres o denominaciones que distinguen a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o a sus dependencias y/o el empleo de las expresiones, "Municipio", "Muncipalidad" "Comuna”, "Comunal" y/o cualquier otra que pueda inducir a errores sobre el carácter de la persona, entidad o asociación como así también el uso del escudo, insignias o emblemas o similares a los pertenecientes al municipio o usados por sus dependencias con multa de $a 400 a $a 5.000 y/o arresto hasta 30 días y/o clausura hasta 90 días y/o comiso de los elementos empleados para cometer la falta.

III. Faltas contra la sanidad e higiene

Art. 15 - El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días.

Art. 16 - La falta de desinfección y/o lavado de utensilios, vajillas u otros elementos en infracción a las normas reglamentarias, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días.

Art. 17 - La venta, tenencia, guarda o cuidado de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días y/o comiso.

Art. 18 - Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimenta reglamentaria con multa, de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días.

Art. 19 - La falta total o parcial y cualquier irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o Clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 20 días y/o comiso. Cuando se trate de la carencia o no renovación do la libreta sanitaria las penas se aplicarán también al empleador por cada dependiente en infracción.

Art. 20 - El lavado o barrido de las veredas en contravención a las normas reglamentarias o la falta de aseo de las mismas con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 10 días y/o arresto hasta 5 días.

Árt. 21 - El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, escombros, tierras, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas, o el arrojo en la vía pública de los desperdicios o tierra que produzca el barrido de las veredas, casas, balcones o locales, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.

Art. 22 - La selección de residuos domiciliarios depositados en la vía pública, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje y/o manipulación en contravención a las normas reglamentarias pertinentes con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días.

Art. 23 - El uso de recipientes para residuos domiciliarios que no se ajusten a las condiciones reglamentarias o su ubicación fuera de los horarios establecidos, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 24 - Las faltas relacionadas con la higiene de la habitación, del suelo, de las vías y lugares públicos y privados y de establecimientos, locales o ámbitos en los que se desarrollen actividades sujetas a control municipal, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días.

Art. 25 - La emanación de gases tóxicos, la quema a cielo abierto de cualquier residuo sólido u otro tipo de sustancia combustible, así como la emisión a la atmósfera de polvo durante la elaboración, transporte, manipuleo, utilización, almacenaje o depósito de cualquier material en violación a las disposiciones vigentes con multa de $a 2.000 a $a 20.000. Las penas de clausura e inhabilitación se impondrán sin perjuicio de las medidas administrativas que correspondan para obtener la corrección de las causas que dieran origen a la infracción.

Art. 26 - La no utilización de los sistemas de incineración de residuos domiciliarios, comerciales e institucionales en la forma prevista en las disposiciones vigentes con multa de $a 2.000 a $a 20.000. La utilización o funcionamiento de sistemas de incineración de residuos domiciliarios, comerciales e institucionales, con multa de $a 2.000 a $a 20.000.

El exceso de humo u hollín proveniente de chimeneas, incineradores, calderas u otras instalaciones, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura de los elementos productores hasta 90 días.

En todos los casos, la multa se aplicará contra el consorcio de propietarios si lo hubiere. En su defecto, en forma solidaria contra todos Ios propietarios de los departamentos que conforman el edificio o, en su caso, contra el propietario o responsable de la actividad comercial o institucional. Además de la multa podrá procederse a inhabilitar el sistema de incineración y al comiso de sus elementos móviles. La falta de instalación del incinerador patológico o el funcionamiento no autorizado del mismo, con multa de $a 2.000 a $a 20.000.

La incineración de residuos patológicos fuera del lugar de su producción o el funcionamiento del incinerador sin la presencia de un profesional especializado, con multa de $a 1.500 a $a 15.000.

Art. 27 - La violación a las normas relativas a la emisión de humos negros provenientes de automotores o a las contenidas en el procedimiento establecido para su contralor, referidas a la inhabilitación o rehabilitación de los vehículos, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o inhabilitación para circular hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días.

En el caso de que con un vehículo se cometa una nueva infracción a cualquiera de las disposiciones citadas en el párrafo anterior, dentro del período de un año, sin perjuicio de las penalidades previstas precedentemente, se inhabilitará el vehículo para circular desde 10 hasta 180 días, quedando durante el tiempo de la inhabilitación depositado en el lugar que determine el juez de la causa.

Art. 28 - El exceso de ruidos provenientes de cosas, máquinas, motores y/o el deficiente funcionamiento, falta o alteración de los sistemas de regulación de los ruidos que ellos producen, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o inhabilitación de hasta 90 días y/o comiso y/o arresto hasta 30 días.

Art. 29 - La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas, o el incumplimiento de los requisitos reglamentarios con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.

Art. 30 - Las infracciones a las normas que reglamentan la higiene de los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulean, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, o se realicen cualesquiera otras actividades vinculadas con los mismos, así como sus dependencias, mobiliario y servicios sanitarios y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación o sus implementos faltando a las condiciones higiénicas, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.

Art. 31 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o clausura hasta 60 días y/o arresto hasta 20 días y/o comiso.

Art. 32 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobadas o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulado reglamentarios, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 60 días y/o arresto hasta 30 días y/o comiso.

Art. 33 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren alterados, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y/o comiso.

Art. 34 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren contaminados, con multa de $a 2.400 a $a 24.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y comiso.

Art. 35 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimento, bebidas o sus materias primas que se encontraren adulterados, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y comiso.

Art. 36 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren falsificados, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o clausura hasta 90 días y/o, arresto hasta 30 días y comiso.

Art. 37 - La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas prohibidas o producidas con sistemas o métodos prohibidos o con materias no autorizadas, o que se encontraren en conjunción con materias prohibidas o que de cualquier manera se hallaren en fraude bromatológico, con multa de $a 2.400 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y comiso.

Art. 38 - Las penalidades establecidas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 29 al 37, ambos inclusive, serán aplicables salvo que se trate de infracciones al Código Alimentario Argentino, en cuyo caso deberá sancionarse aplicando las disposiciones penales específicas que correspondan.

Art. 39 - La introducción clandestina de alimentos, bebidas, o sus materias primas a la Ciudad, o sin someterlos a los controles sanitarios, o eludiendo los mismos, o la falta de concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, con multa de $a 2.400 a $a 24.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y/o comiso.

IV. Faltas contra la seguridad, el bienestar y la estética urbana

Art. 40 - La iniciación sin permiso de obras reglamentarias nuevas, ampliaciones o modificaciones, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 10 días.

Art. 41 - La iniciación de obras en contravención, nuevas ampliaciones o modificaciones, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 10 días.

Art. 42 - La iniciación de obras reglamentarias sin aviso, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 5 días.

Art. 43 - No solicitar en término cada inspección de obra, incluida la final y/o falta de presentación de planos conforme a obra, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 3 días.

Art. 44 - La falta de letrero de obra o su colocación en forma antirreglamentaria, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 3 días.

Art. 45 - La falta de vallas o dispositivos de seguridad o su colocación antirreglamentaria en obras, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 20 días.

Art. 46 - Los deterioros causados a fincas linderas, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 20 días.

Art. 47 - La no construcción o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 30 días. Cuando se trata de comercios, restaurantes salas de espectáculos, industrias y todo otro local con afluencia de público, podrá disponerse además clausura hasta que se corrija la falta.

Art. 48 - La no eliminación de yuyos o malezas en las veredas o en los canteros con césped, o en la parte de tierra que circundan los árboles, o la destrucción de éstos y/o de canteros de plantas, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 15 días.

Art. 49 - El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de instalaciones que afecten a muros divisorios privativos, contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 15 días.

Art. 50 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a la obligación de conservar, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 5 días.

Art. 51 - El incumplimiento de las disposiciones referentes a obras en mal estado o amenazadas por un peligro, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o arresto hasta 30 días.

Art. 52 - Efectuar obras en instalaciones nuevas, ampliaciones o modificaciones, sin permiso y de instalaciones con permiso vencido, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o arresto hasta 10 días.

La instalación de maquinaria industrial en contravención a las disposiciones vigentes, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o arresto hasta 15 días y clausura de las maquinarias o instalaciones hasta que se corrija la infracción.

Art. 53 - Carecer de foguista o electricista matriculado en violación a las normas reglamentarias vigentes, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 20 días y/o arresto hasta 5 días.

Art. 54 - Las infracciones a los reglamentos sobre seguridad y bienestar en viviendas o domicilios particulares o sus espacios comunes y el tendido o sacudido de ropa, alfombras u objetos en infracción a las normas vigentes con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 5 días.

Art. 55 - El incumplimiento de los requisitos reglamentarios para la carga y descarga de materiales y escombros de una obra mediante el empleo de cajas metálicas de las denominadas contenedores, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 15 días.

Art. 56 - La ubicación de vehículos en la vía pública para su venta o permuta con multa de $a 600 a $a 6.000. Si la infracción fuera cometida por intermediarios con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Art. 57 - La falta de matafuegos, sus cargas vencidas y toda infracción a las normas sobre prevención de incendios, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 60 días y/o arresto hasta 20 días.

Art. 58 - La apertura de la vía pública sin permiso o con permiso vencido en violación de las disposiciones vigentes y la omisión de colocar vallas, defensas, anuncios, dispositivos o implementos o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos de seguridad de las personas y bienes en la vía pública, con multa de $a 1.200 a $a 12.000 y/o arresto de hasta 20 días.

Art. 59 - Las infracciones a las disposiciones del Código de la Edificación y normas complementarias, no previstas en otros artículos del presente ordenamiento, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 45 días y/o arresto hasta 15 días.

Art. 60 - La ejecución de obras e instalaciones no contempladas en el Certificado de Uso Conforme (Capítulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano), de acuerdo al cual se hubieran autorizado, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 45 días y/o arresto hasta 15 días.

Art. 61 - El lavado del tambor mezclador o del camión portador del mismo, como así también de sus elementos componentes, utilizados para el transporte de morteros de hormigón u otros en el ámbito de la vía pública, como asimismo la pérdida parcial de todo material contenido en los referidos tambores y su proyección sobre las superficies de calzadas o aceras, durante su transporte por el sistema indicado o similar, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 30 días.

Art. 62 - Las infracciones relacionadas con los requisitos exigidos a las playas de estacionamiento, parque para automotores y garages con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o clausura hasta 45 días y/o arresto hasta 15 días.

Art. 63 - La colocación, depósito, lanzamiento, transporte, abandono, o cualquier acto u omisión que implique la presencia de vehículos, animales, cosas, líquidos u otros elementos en la vía pública, en forma prohibida por las normas de tránsito o los reglamentos sobre seguridad o bienestar, si no tuviere otra penalidad específica, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta los diez días y/o comiso.

Art. 64 - La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición baile o diversión pública sin obtener el permiso exigido por la autoridad competente, o en contravención a los respectivos reglamentos relativos a la seguridad y bienestar del público asistente o personal que trabaje, con multa de $a 2.400 a $a 20.000 y/o clausura hasta 4 días y/o arresto hasta 15 días.

Si el hecho consistiere en perturbación o molestia al público por infracción a disposiciones vigentes y fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, serán sancionados la empresa o institución que lo consintiere o fuere negligente en la vigilancia y los autores de la falta, con multa de $a 2.400 a $a 24.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 20 días.

El empleo de operadores o electricistas sin la habilitación expedida por la autoridad competente, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 30 días y/o arresto hasta 10 días.

Art. 65 - Toda infracción relacionada con las normas que reglamentan los espectáculos de hipnosis, su difusión o exhibición, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 20 días.

Art. 66 - La venta, reserva, ocultación o reventa de localidades en espectáculos públicos en forma prohibida o en contravención a los reglamentos con multa, de $a 1.000 a 10.000 y/o arresto hasta 15 días.

La empresa que lo consintiere o fuera negligente en la vigilancia con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 90 días.

La reventa de localidades de los teatros municipales será sancionada con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 90 días, y/o arresto hasta 30 días.

Art. 67 - La propaganda que por cualquier medio se efectúe sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 10 días.

Si la infracción fuera cometida por empresas de publicidad, con multa de $a 2.400 a $a 24.000 y/o arresto hasta 20 días y/o inhabilitación hasta 120 días.

Art. 68 - Los anunciantes de sus propios productos, servicios o actividades, o los restantes sujetos de la actividad publicitaria (artículo 13.1.3 del Código de Publicidad) que utilicen sistema de afiches o anuncios como medio para publicar y los fijen o difundan sin la debida autorización o en lugares no permitidos para tal fin, con multa de $a 600 a $a 6.000 a los anunciantes y de $a 1.000 a $a 10.000 a las empresas de publicidad y/o clausura del establecimiento publicitario y/o medio publicitario hasta 90 días. A los efectos de las faltas cometidas se considerará solidariamente responsables de las mismas a los anunciantes y sujetos de la actividad publicitaria.

Art. 69 - Toda persona que sea sorprendida fijando o intentando ubicar afiches o anuncios publicitarios no autorizados o en lugares no permitidos, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 30 días.

En todos los casos se decretará el comiso de los afiches que se hayan secuestrado en el momento de la comprobación.

Art. 70 - El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las disposiciones vigentes con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o comiso y/o arresto hasta 15 días y/o clausura hasta 45 días salvo que sean aplicables disposiciones penales específicas.

Art. 71 - El cobro de precio superior fijado por la autoridad competente o con márgenes superiores que los permitidos, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 60 días y/o arresto hasta 20 días y/o inhabilitación hasta 120 días.

Art. 72 - La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa sin previo permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigible con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta que cese la infracción y/o arresto hasta 20 días y/o comiso.

Art. 73 - El ejercicio de comercio, industria o actividad, prohibida por las disposiciones vigentes o para los que se hubiere denegado permiso con multa de $a 2.400 a $a 24.000 y/o clausura hasta que cese la infracción y/o arresto hasta 30 días y/o comiso.

Art. 74 - La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa con permiso, habilitación, inscripción o comunicación reglamentaria, pero en contravención a las respectivas normas vigentes; la falta o no exhibición del Libro Registro de Inspecciones, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 45 días y/o arresto hasta 15 días.

Art. 75 - El ocultamiento malicioso de mercaderías o la omisión de colocar precios a la vista del público cuando fuera exigible y toda maniobra subsidiaria a tal fin, en infracción a las reglamentaciones vigentes con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 60 días y/o arresto hasta 20 días y/o inhabilitación hasta 120 días.

Art. 76 - El ejercicio de comercio, industria o actividad que no se ajuste a lo declarado en el Certificado de Uso Conforme (capitulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano), de acuerdo al cual hubiere sido autorizado, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta que cese la infracción y/o arresto hasta 30 días.

Art. 77 - Las infracciones a las disposiciones de las normas sobre el horario de apertura y cierre del comercio serán sancionadas con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 90 días.

Art. 78 - La comercialización, distribución, venta, depósito, tenencia o uso de artículos pirotécnicos en contravención a las normas vigentes, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto de 5 a 30 días y/o clausura hasta 90 días del local para toda actividad o definitiva para la actividad pirotécnica y comiso y destrucción de la mercadería pirotécnica que se halle en el momento de comprobarse la infracción.

Art. 79 - El incumplimiento a las normas establecidas para la elaboración, comercialización y uso de detergentes no biodegradables, como asimismo a la degradación biológica de los tensioactivos aniónicos con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto de 5 a 30 días y/o clausura hasta 90 días del local para toda actividad industrial y/o comercialización y/o comiso de la mercadería que se encuentre al momento de comprobarse la infracción.

Art. 80 - La fabricación, comercialización, y depósito de todo artefacto de señalización acústica para automotores que no sea la bocina reglamentaria, será sancionada con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o clausura hasta 90 días y comiso y destrucción en todos los casos, de la mercadería en infracción.

Art. 81 - La venta ambulante en la vía pública o en los pasajes o pasillos de galerías comerciales, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 15 días, salvo que constituya contravención a lo normado en el Código Alimentario Argentino, en cuyo caso se aplicarán las sanciones especificas correspondientes.

Art. 82 - La incitación o cualquier procedimiento desleal, tendiente a lograr el desvío de la clientela hacia determinado comercio será reprimido con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 10 días.

Queda comprendida en esta disposición la persona o gestor que con fines de lucro desvíe a quien concurre a alguna oficina pública a requerir el servicio que ésta presta. A los fines del presente artículo, los pasajes o pasillos de las galerías comerciales se consideran vía pública.

V. Faltas relativas a las normas que regulan el tránsito

Art. 83 - Disputar carreras o competir en velocidad con otro vehículo en la vía pública, mediando no acuerdo entre las partes, con multa de $a 5.000 a $a 20.000 e inhabilitación para conducir desde 60 días a 180 días.

En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.

Art. 84 - Conducir sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 30 días.

Art. 85 - Conducir estando legalmente inhabilitado si el hecho no constituye delito, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva.

Art. 86 - Cuando el inhabilitado fuera un conductor dependiente de una empresa de transporte público de pasajeros, la sanción dispuesta se comunicará a la misma y a la respectiva Cámara Empresaria mediante notificación fehaciente.

La empresa que permita conducir un automotor afectado al servicio de transporte público de pasajeros a un conductor inhabilitado, será penada con multa de $a 2.000 a $a 20.000.

Art. 87 - Conducir con licencia vencida, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 88 - Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo, o sin lentes correctivos cuando su utilización estuviera reglamentariamente dispuesta, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 89 - Conducir con licencia deteriorada, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 90 - No tener actualizado el domicilio real en las licencias y/o recibos de patentes con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 91 - Estacionar en lugares prohibidos o en forma indebida o antirreglamentaria, con multa de $a 500 a $a 5.000.

Estacionar automotores sobre la vereda u ocupando parte de ella, con multa de $a 700 a $a 7.000. Cuando se trate del estacionamiento de vehículos de transporte en común de pasajeros, camioneros o acoplados con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Art. 92 - Estacionar en los lugares fijados a los vehículos de transporte público para el ascenso o descenso de pasajeros ó en los lugares destinados o que afecten los servicios de emergencia, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 10 días.

Cuando se trate del estacionamiento de vehículos de transporte en común de pasajeros, camiones y/o acoplados, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 30 días.

Art. 93 - Estacionar en contravención a las disposiciones relativas al estacionamiento medido, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art, 94 - Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad, o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 e inhabilitación para conducir desde 60 días hasta 180 días.

En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.

Art. 95 - Negarse a exhibir la licencia, no llevarla consigo o no exhibir documentación legalmente exigible, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 96 - Permitir o ceder el manejo a persona sin licencia, con multa de .$a 600 a $a 6.000.

Cuando la falta se cometa permitiendo, cediendo o de algún modo facilitando el manejo a un menor de 18 años, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Art. 97 - La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total o parcial de los gases de escape, el uso o instalación indebida de, interruptos de silenciador, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 98 - El silenciador con deficiencia de funcionamiento y/o la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, motor, carrocería, carga de vehículo etc., con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 99 - La falta de frenos, incluido el de mano, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Cuando la falta se cometa con vehículos de transporte en común de pasajeros, transporte de escolares, camiones, taxímetros o remises, con multa mínima de $a 1.200.

Art. 100 - La deficiencia de frenos, incluido el de mano, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 101 - La colocación o uso de bocinas antirreglamentarias y/o sirenas con multa de $a 2.000 a $a 20.000, comiso y posterior destrucción.

Art. 102 - El uso indebido de bocina reglamentaria, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 103 - La adulteración de las chapas patentes o permiso de circulación, o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Art. 104 - Circular con permiso de circulación vencido o no correspondiente, o con vehículo no patentado reglamentariamente, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 105 - La falta de uno o ambos paragolpes, su colocación antirreglamentaria, o el uso de paragolpes no reglamentarios, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 106 - La falta de una o ambas chapas patentes, con multa de $a 800 a $a 8.000.

La ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 107 - La colocación de objetos o elementos que de alguna manera dificulten la visión total a través del parabrisas o del vidrio trasero o de los vidrios laterales del vehículo, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 108 - La falta de espejo retroscópico o de limpiaparabrisas, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 109 - La falta de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o luces reglamentarias o el no encendido total de los mismos, con multa de $a 800 a $a 8.000.

Art. 110 - El no encendido parcial de cualquiera de los faros o luces reglamentarios, con multa de 600 a $a 6.000.

Art. 111 - El uso de luz alta o deslumbrante, o de luz o luces antirreglamentarias, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 112 - Carencia en los automotores, o su no utilización, de balizas móviles o destello o de catadiópticos triangulares portátiles, según corresponda, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 113 - No respetar los carriles de circulación o no conservar la derecha cuando corresponda, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Cuando la falta se cometa con vehículos de transporte de pasajeros o camiones, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Art. 114 - Adelantarse indebidamente a otro vehículo, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Tratándose de vehículos pesados que circulen por las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno, con multa de $a 1.0.00 a $a 10.000.

Art. 115 - Circular en sentido contrario al establecido, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Cuando la contravención se cometiere en calles o avenidas con doble sentido de circulación, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Art. 116 - No respetar la prioridad de paso en las bocacalles y/o carteles indicadores de "Pare” con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 117 - Obstruir bocacalles, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 118 - No respetar la senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones, con multa de $a 600 a $a 6 000.

Art. 119 - Interrumpir filas de escolares, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Art. 120 - No respetar las señales de los semáforos, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Cuando la falta se cometiera con vehículos de transporte en común de pasajeros, transporte de escolares, camiones, taxímetros o remises, con multa de $a 2.000 a $a 20.000.

Art. 121 - No respetar las indicaciones de agentes que dirijan el tránsito, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Cuando la falta se cometiera con vehículos de transporte en común de pasajeros, transporte de escolares, camiones, taxímetros o remises, con multa de $a 2.000 a $a 20.000.

Art. 122 - Circular, girar o cruzar a mayor o menor velocidad que la permitida, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Cuando la falta se cometiera con vehículos de transporte en común de pasajeros, transporte de escolares, camiones, taxímetros o remises, con multa de $a 1.200 a $a 12.000.

Art. 123 - Cambiar brusca o intempestivamente la dirección o la velocidad del vehículo, detenerlo en tales modos o circular en forma sinuosa, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Cuando la falta se cometa con vehículos de transporte en común de pasajeros o camiones, con multa de $a 2.000 a $a 20.000.

Art. 124 - Girar a la izquierda en lugar prohibido, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 125 - Retomar en las avenidas y calles de doble mano, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 126 - No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 127 - Circular marcha atrás en forma indebida, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 128 - Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 129 - Cruzar vías férreas en contravención, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o inhabilitación para conducir hasta 180 días.

Cuando la falta se cometiera con vehículos de transporte en común de pasajeros, transporte de escolares, camiones, taxímetros o remises, con multa de $a 2.000 a $a 20.000.

Cuando el cruce se realice con las barreras totalmente bajas con multa de $a 2.000 a $a 20.000 e inhabilitación para conducir hasta 180 días o definitiva.

Cuando la falta se cometiera con vehículos de transporte en común de pasajeros, transporte de escolares, camiones, taxímetros o remises, con multa de $a 4.000 a $a 40.000.

Art. 130 - Violar las normas que por razón de área, zona, lugar, días, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 131 - Violar los horarios fijados para las operaciones de cargas o descargas o su realización en lugares prohibidos o en forma que perturbe la circulación de vehículos o peatones con multas de $a 600 a $a 6.000.

Art. 132 - La violación de las normas que regulan el ascenso y/o descenso de pasajeros, con multas de $a 600 a $a 6.000.

Art. 133 - Circular con vehículos de transportes públicos de pasajeros con alguna de sus puertas abiertas, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

Art. 134 - Permitir ocupar en los vehículos lugares que no sean los destinados para viajar en ellos, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 135 - No ceder paso, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 136 - No ceder paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos en servicio de urgencia, con multa de $a 1.000 a 10.000 pesos argentinos.

Art. 137 - Pedir paso en forma indebida, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 138 - Violar las normas que reglamentan la circulación de peatones, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 139 - Además de la pena de multa fijada en los artículos del presente capítulo, el juez podrá imponer desde la primera contravención, como accesorias, las penas de arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.

VI. Faltas relativas a las normas que regulan el servicio de vehículos de transportes de pasajeros y escolares.

Art. 140 - Las infracciones a las normas que regulan especificamente el servicio de transporte de pasajeros relacionadas con los requisitos del vehículo, no contempladas en el capítulo anterior, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 15 días y/o inhabiltación para circular el vehículo hasta 90 días.

Art. 141 - Las infracciones a las normas relativas al horario de prestación del servicio, al uso de radios o reproductores de sonido, vestimenta, trato con los pasajeros, prohibición de fumar, etc., con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 15 días y/o inhabilitación hasta 90 días.

Art. 142 - La falta de habilitación o licencia de taxi, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días o defintiva.

La no renovación en término de la licencia con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o inhabilitación hasta 90 días.

Art. 143 - Las infracciones relativas a la instalación y funcionamiento del aparato taxímetro, en incumplimiento de las normas que regulan el precio del servicio, negarse a prestar el servicio, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días o definitiva.

Art. 144 - Las infracciones a las normas que regulan el servicio de remises, transporte privado de pasajeros, y de alquiler de automóviles particulares sin conductor, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 15 das y/o inhabilitación hasta 90 días.

Art. 145 - Las infracciones a las normas que regulan específicamente el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

VII. Faltas relativas al transporte de cosas en general y productos especiales.

Art. 146 - Las infracciones a las normas que regulan el transporte de cosas y/o mercaderías en general, con multas de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 30 días.

Las infracciones a las normas de circulación por la red de tránsito pesado y exceso de peso de los vehículos de carga, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 10 días y/o inhabilitación hasta 120 días.

Art. 147 - Las infracciones a las normas o exigencias que reglamentan el transporte de sustancias alimenticias, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 20 días y/o inhabilitación hasta 120 días.

Las penalidades establecidas en este artículo serán aplicables salvo que se trate de infracciones el Código Alimentario Argentino, en cuyo caso deberá sancionarse aplicando las disposiciones penales específicas correspondientes.

Art. 148 - Las infracciones a las normas o exígencias que reglamentan el transporte de explosivos, líquidos combustibles o inflamables, gas licuado a granel o en garrafas y lubricantes, con multa de $a 1.500 a $a 15.000 y/o arresto basta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

Art. 149 - Las infracciones a las normas o exigencias que reglamentan el transporte de mercaderías frágiles, con multa de $a 600 a $ 6.000 y/o arresto hasta 15 días.

VIII. Faltas contra el régimen de aprendizaje de manejo de automotores.

Art. 150 - La enseñanza de conducción de cualquier tipo de automotor fuera de los lugares oficialmente autorizados, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Si la infracción fuera cometida por instructor habilitado o perteneciente a una escuela de conductores, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o inhabilitación hasta 180 días.

IX. Faltas contra el régimen sobre ciclomotores y motovehículos.

Art. 151 - El incumplimiento de las disposiciones del reglamento sobre los ciclomotores y motovehículos que no tengan una sanción específicamente determinada en el presente régimen de penalidades serán sancionadas con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o arresto hasta 120 días y/o inhabilitación para conducir hasta 90 días.

X. Faltas contra la moral y las buenas costumbres.

Art. 152 - Las infracciones a lo reglamentado, sobre calificación, restricciones, acciones, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, personificación, impresos, trasmisiones, grabaciones o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias e instituciones religiosas, o lesionen el sentido de la dignidad humana y de la libertad de cultos, en los espectáculos o diversiones públicas, con multa de $a. 2.000 a $a 20.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y/o, inhabilitación hasta 180 días. Las penas se aplicarán al empresario y al autor material de la falta.

Art. 153 - La incitación al libertinaje o el atentado contra la moral o las buenas costumbres, mediante palabras, gestos o acciones de cualquier naturaleza, en la vía pública o en locales de acceso público, o en domicilios privados cuando trascienda a la vía pública o a la vecindad, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

Cuando la incitación al libertinaje fuese cometida por persona que simule el otro sexo, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o arresto hasta 30 días y/o clausura hasta 90 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

En todos los casos las penas serán aplicables a la empresa o institución que lo consistiere o fuere negligente en la vigilancia y a los autores de la falta.

Art. 154 - La venta, edición, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, fotografías, emblemas, avisos, carteles, impresos, audiciones, grabaciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza declarados inmorales o atentatorios a las buenas costumbres con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y comiso e inutilización de los elementos empleados para cometer la falta y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

Las penas se aplicarán discriminadamente al editor, distribuidor, vendedor y todo aquel que resulte responsable en cualquier etapa de la comercialización.

Art. 155 - La exhibición antirreglamentaria de publicaciones calificadas como de exhibición limitada, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 15 días.

Art. 156 - El abuso de la credulidad pública por adivinaciones, sortilegios y prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, con multa de $a 1.000 a $a 10.000 y/o comiso e inutilización de los elementos empleados para cometer la falta y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.

Art. 157 - La fabricación, preparación, exhibición, venta o tenencia de sustancias, drogas o aparatos para usar con fines de placer, violando las prohibiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, con multa de $a 2.000 a $a 20.000 y/o comiso e inutilización de los elementos empleados para cometer la falta y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 30 días y/o inhabilitación definitiva.

Art. 158 - El maltrato de animales mediante acciones u omisiones contrarias a las reglamentaciones respectivas, con multa de $a 600 a $a 6.000 y/o clausura hasta 45 días y/o arresto hasta 15 días y/o comiso de los elementos, empleados para cometer la falta.

XI. Faltas al sistema estadístico municipal.

Art. 159 - Incumplimiento de los plazos establecidos debidamente notificados, para la entrega de la información, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 160 - Falsear información estadística, con multa de $a 600 a $a 6.000.

Art. 161 - Toda acción u omisión maliciosa a la información suministrada, con multa de $a 1.000 a $a 10.000.

XII. Faltas contra el régimen de circulación de bicicletas.

Art. 162 - El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento para la circulación de bicicletas que no tengan una sanción específicamente determinada en el presente Régimen de Penalidades será sancionada con multa de $a 600 a $a 6.000 o arresto hasta 10 (diez) días o inhabilitación para circular con el rodado hasta noventa (90) días.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 104-SG-82 Regl. Art.5 Ord. 39874. Autoriza a la DG Administrativa de Infracciones para ampliar el plazo para pago voluntario.
MODIFICADA POR
<p>Art. 15 de la Ordenanza 44811 incorpora art. 145 ter al regimen de penalidades aprobado por Ordenanza 39874.</p>
DEROGADA POR
<p>Punto 16 del Anexo II de la Ley 451, deroga la Ordenanza 39.874 (Régimen de Penalidades) y sus modificatorias y complementarias.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 20, modifica los Arts. 122 bis y 122 ter de la Ordenanza Nro 39784.</p>
MODIFICADA POR
Art. 4 Ord. 45593 incorpora en Cap. III Art. 16 el 2° párrafo de la Ord. 39874- Faltas contra la sanidad e higiene de la Ord. 39874 - Sanciones por falta de limpieza de los tanques de agua de consumo humano
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 992, deroga el artículo 22 de la Ordenanza 39874.</p>
MODIFICADA POR
Art. 7 Ord. 44483 Modifica Ord. 39874 - Elimina la pena de arresto
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
Ord. 52361 Mod. Ord. 39874 - Multa por infracciones a la Publicidad Estática de Cigarrillos en Blanco y Negro
MODIFICADA POR
Ord. 51846 Mod. Ord. 39874 - Multa por falta de detectores de metales en locales de baile
MODIFICADA POR
Art. 2 Ord. 50848 incorpora Art. 57 bis a Ord. 39874 - Multas-Incumplimiento en habilitación de locales de baile.
INTEGRADA POR
Art. 8 Ord. 44483 Autoriza Texto Ordenado de Ord. 39874
MODIFICADA POR
Art. 3 Ord. 49816 incorpora Art. 30 bis a Ord. 39874 - Multas - Obligatoriedad por parte de locales de colocar un recipiente para colocar los envases inutilizados
REGLAMENTADA POR
Art. 6 de la Ord. 40471 reglamenta Art.s 87 al 93, 102, 107 al 112, 126, 131, 134 y 151 de la Ordenanza 39.874-Art. 7 reglam Arts. 91 a 93 - Extinción de la acción penal; exclusión del pago voluntario.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 50308 Incorpora arts. 54 bis, 54 ter y 54 quater- Sanciones a la falta de Vivenda de encargado; porterías.
MODIFICADA POR
Art. 4 Ord. 51277 Agrega Art. 21 bis a Ord. 39874- Multas a la falta de baños químicos en espectáculos públicos
MODIFICADA POR
Ord. 44779 incorpora Capítulo XII y Art. 163 a la Ord. N° 39874 - Faltas contra el arbolado público
MODIFICADA POR
Art. 4 Ord. 40471 Deroga 2° párrafo de los Arts. 113,120,121,122,123 y 129 y 4° párrafo del Art. 129 de la Ord. 39874.
MODIFICADA POR
Art 2 Ord. 50067 Incorpora Arts. 122 bis y 122 ter a la Ord. 39874 - Multa por infracción a la prohibición de circulación de vehículos con equipos antirradares
MODIFICADA POR
Art. 18 C Ord. 50292 Agrega Arts. 97 ter, 127 bis, 130 bis, 136 bis, 139 bis a la Ord. 39874 - Infracciones de tránsito.
MODIFICADA POR
Art. 3 Ord. 50292 Incorpora en Cap. I el Art. 3 bis de Ord. 39874 - Art. 4 agrega último párrafo al Art. 4 - Art. 6 sustituye Art. 5 - Art. 7 agrega ARt. 6 ter - Faltas graves.; Reincidencia; Inhabilitación de licencias; Sustitución de multas por cursos
MODIFICADA POR
Art. 8 Ord. 50292 Agrega en Capítulo I el Art. 6 quater Ord. 39874 - Art. 9 Deroga Arts. 6 7 y 8 - Art. 18 A Sustituye Arts. 87, 90, 107 y 124 - Art. 18 B Incorpora Art. 96, 121, 150, 151 y 162 -Decomiso de mercadería; Infracciones de tránsito.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 50292 Mod. Caps. VI a IX y XII de la Ord. 39874 - Art. 2 Sustituye en Cap.I el Art 3 - Infracciones de tránsito;vehículos escolares;transporte de cosas;aprendizaje de manejo;ciclomotores;bicicletas- Graduación de las sanciones.
REGLAMENTADA POR
Arts. 10, 11, 13, 14,15,17 y 19 de la Ord. reglamentan los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y XII de la Ordenanza 39.874 - Pago de infracciones; vigencia de montos de las multas.
DEROGA
Art. 7 Ord. 39874 Deroga Ord. 39666 y aprueba el nuevo Régimen de Penalidades.
REQUERIDA POR
Art. 1 Dto. 480-96 Requiere Ord. 39874. Constatación de cumplimiento en locales de baile.
REFERENCIADA POR
Art. 16 Dto. 132-96. Ref.Cap V y VI Ord. 39874 - Régimen de Penalidades - Registro Único Taxis
MODIFICADA POR
Ord. 47501 Mod. Cap. III Art. 21 de la Ord. 39874 - Multas por arrojo de desperdicios.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 48480 Incorpora artículo 165 a Ord. 39874- Multas al daño de árboles
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 50048 incorpora al Cap. V art. 105 bis - Infracciones de tránsito: tarjeta de Control Anual.
MODIFICADA POR
Art. 4 Ord. 44483 mod. Art. 7 Ord. 39874- Art. 6 incorpora Art. 145 bis a la Ordenanza 39874- Restitución de automóviles;Inspección Técnica.
MODIFICADA POR
Ord. 51371 Incorpora art. 131 bis a la Ordenanza 39874- Multas en operaciones de carga y descarga.
MODIFICADA POR
Art. 2 Ord. 46147 Sustituye Art. 55 Ord. 39874- Multa al incumplimiento de requisitos para carga y descarga -uso de contenedores.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 46169 Sustituye Art. 7 Ord. 39874 ; Art. 2 Incorpora 7 bis y 7 ter - Penalidades; restitución de vehículos removidos.
MODIFICADA POR
Art. 2 de Ord. 50289 agrega artículo 82 bis a la Ord. 39874 - Multa - Venta de alcohol a menores
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 429, incorpora texto como artículo 158 bis del Régimen de Penalidades aprobado por Ordenanza 39874 y sus modificatorias.</p>
MODIFICADA POR
Ord. 52018 Mod. Capítulo IV Art. 30 bis de la Ord. 39874 - Lo reenumera como Art. 47 bis.
MODIFICADA POR
Ord. 48730 Incorpora Art. 30 bis- Multas por falta de higiene en terrenos baldíos.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 49692 Incorpora Art. 58 bis Ord. 39874- Multas al hundimiento de las calzadas y aceras en la vía pública.
MODIFICADA POR
Art. 1 Ord. 40471 Mod. Arts. 6 al 162 de la Ord. 39874 - Art. 2 agrega párrafo al Art. 3 - Art. 3 agrega párrafo al Art. 6- Incremento de montos mínimos y máximos;graduación de las penas; agravantes.
MODIFICADA POR
Ley 788 en sus arts 1, 2 y 3 modifica arts. 142 144 y 145 bis Ord. 39874 Taxis y Remises
MODIFICADA POR
<p>Disposición Transitoria Tercera de la Ley 118, incorpora disposiciones al Régimen de Penalidades, aprobado por Ordenanza 39874, con carácter transitorio, hasta que entre en vigencia el Régimen de Faltas.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Ord. 44948 complementa Ord. 39874 - Pago de costos por parte del infractor</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 3 de Ley 66, establece que el incumplimiento de la presente ley será sancionado con multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) unidades de multa. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 592 Modifica el Art. 92 de la Ordenanza 39874.<strong>(DEROGADA)</strong></p><p>Art. 2 Modifica el Art. 94.</p><p>Art. 3 Modifica el Art. 95.</p><p>Art. 4 Modifica el Art. 120.</p><p>Art. 5 Modifica el Art. 122.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 6 de la Ley 441, incorpora los artículos 28 bis, 62 bis y 92 bis al Régimen de Penalidades aprobado por Ordenanza 39874.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 5 de la Ordenanza 45236 sustituye la denominación del Capítulo X de la Ordenanza 39874.</p><p>Art. 6 incorpora Art. 152 bis.</p>