ORDENANZA 45593 1991

Síntesis:

NORMA DEROGADA ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LIMPIEZA SEMESTRAL DE TANQUES DE AGUA POTABLE EN INMUEBLES QUE CONSTEN DE MÁS DE UNA UNIDAD DE VIVIENDA

Publicación:

13/03/1992

Sanción:

07/12/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

07/01/1992

Estado:

No vigente


ORDENANZA:

Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda.

Art. 2° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada, debiendo determinar la forma y los medios de ejecución de las tareas, como así también los mecanismos que posibiliten la verificación de su cumplimiento.

Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación social, dará amplia publicidad a la presente ordenanza.

Art. 4° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 16 del Capítulo III, Faltas contra la sanidad e higiene - AD 140.4, de la Ordenanza N° 39.874, el siguiente:

"Art. 16 - Igual sanción se aplicará cuando se trate de la falta de limpieza de destinada al concurso humano."

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
Dto. 645-92 promulga la Ord. 45593 - Promulgación Automática
REGLAMENTADA POR
Disp. 286-DGCCA-03 reglamenta la Ord. 45593 - Reglamentación del sistema de notificación de la inscripción al Registro de Actividades de Empresas Privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable
MODIFICA
Art. 4 Ord. 45593 incorpora en Cap. III Art. 16 el 2° párrafo de la Ord. 39874- Faltas contra la sanidad e higiene de la Ord. 39874 - Sanciones por falta de limpieza de los tanques de agua de consumo humano
DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Ley 6040 deroga la Ordenanza N° 45593 (texto consolidado por Ley 6017).</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2045-93 aprueba la Reglamentación y Requisitos de Habilitación correspondientes a las determinaciones de la Ordenanza 45.593, conforme se establece en el Anexo I que lo integra.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-APRA-11 establece el uso obligatorio del Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (CLDTAP) como único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente.</p>