ORDENANZA 45593 1991
Síntesis:
NORMA DEROGADA ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA LIMPIEZA SEMESTRAL DE TANQUES DE AGUA POTABLE EN INMUEBLES QUE CONSTEN DE MÁS DE UNA UNIDAD DE VIVIENDA
Publicación:
13/03/1992
Sanción:
07/12/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
07/01/1992
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Establécese la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada, debiendo determinar la forma y los medios de ejecución de las tareas, como así también los mecanismos que posibiliten la verificación de su cumplimiento.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo, a través de los medios de comunicación social, dará amplia publicidad a la presente ordenanza.
Art. 4° - Incorpórase como segundo párrafo del artículo 16 del Capítulo III, Faltas contra la sanidad e higiene - AD 140.4, de la Ordenanza N° 39.874, el siguiente:
"Art. 16 - Igual sanción se aplicará cuando se trate de la falta de limpieza de destinada al concurso humano."
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.