LEY 6040 2018

Síntesis:

SE REGULA - LIMPIEZA Y  DESINFECCIÓN DE TANQUES - ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE - INMUEBLES AFECTADOS A PROPIEDAD HORIZONTAL - ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO - ANÁLISIS FÍSICO QUÍMICO DEL AGUA - HIGIENE - SANIDAD - RÉGIMEN DE FALTAS - CONSORCIO DE PROPIETARIOS -

Publicación:

06/12/2018

Sanción:

08/11/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/12/2017


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la limpieza y la desinfección de

los tanques de almacenamiento de agua potable, emplazados en inmuebles sujetos al

régimen de propiedad horizontal, a efectos de garantizar las condiciones necesarias

para consumo humano y preservar la salud de las personas.

Art. 2°.- El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al

régimen de Propiedad Horizontal, determina un plan destinado a la limpieza,

mantenimiento y desinfección de tanques, así como el cuidado del agua de su

propiedad, debiendo constar en el Libro de Actas de Asamblea la periodicidad en que

dichas tareas deben ser llevadas a cabo.

Art. 3°.- El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al

régimen de Propiedad Horizontal, independientemente de lo dispuesto en el artículo

2°, debe:

a) Controlar y revisar en forma periódica las instalaciones, a fin de conservar,

mantener y asegurar la hermeticidad del agua, garantizando las condiciones

necesarias para consumo humano.

b) Efectuar un análisis bacteriológico y físico-químico del agua que se encuentra en los

tanques, como mínimo una vez al año.

c) En el supuesto que del resultado de los análisis surja que la calidad del agua

potable para consumo humano no se ajusta a los estándares establecidos por el Ente

Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), o del organismo que en su futuro lo

reemplace, dentro de los quince (15) días corridos, el consorcio de propietarios y/o su

administrador, debe proceder a limpiar y desinfectar los tanques conforme la normativa

vigente y aplicable a la materia.

Art. 4°.- El incumplimiento de lo prescripto en la presente ley es sancionado por el de

Capítulo II "Higiene y Sanidad" del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 -

Régimen de Faltas.

Art 5°.- Modifícase el art N° 1.2.3 Desinfección de Tanques del Capítulo II "Higiene y

Sanidad" del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas (texto

consolidado por Ley 6017), el que queda redactado de la siguiente forma:

1.2.3 DESINFECCIÓN DE TANQUES: El consorcio de propietarios y/o administrador

de inmuebles afectados al régimen de Propiedad Horizontal que omita cumplir con la

limpieza y desinfección de los tanques de agua destinados al consumo humano y/u

omita efectuar en forma anual el análisis bacteriológico físico y químico del agua es

sancionado con multa de quinientas (500) a dos mil (2000) unidades fijas.

Cuando la conducta es cometida por el titular o responsable de un establecimiento

comercial, es sancionado con multa de mil (1000) a cuatro mil (4000) unidades fijas.

Art. 6°.- Incorpórase el art 1.2.3 bis al Capítulo II "Higiene y Sanidad" del Libro II

Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto consolidado por Ley

6017), el que queda redactado de la siguiente forma:

1.2.3 BIS --ANÁLISIS BACTERIOLÓGICO FISICO-QUIMICO DEL AGUA DE

TANQUES: El consorcio de propietarios y/o administrador de inmuebles afectados al

régimen de Propiedad Horizontal que no realizare la limpieza y desinfección de los

tanques de agua cuando se detectare que la calidad del agua potable para consumo

humano no se ajusta a los estándares establecidos por el organismo competente es

sancionado con multa de mil (1.000) a tres mil _(3.000) unidades fijas.

Art. 7°.-Incorpórase el art 1.2.3 ter al Capítulo II "Higiene y Sanidad" del Libro II

Sección 1° del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto consolidado por Ley

6017), el que queda redactado de la siguiente forma:

1.2.3 TER: FALSEAMIENTO Y/0 ALTERACIÓN DE DATOS Y/0 DOCUMENTACIÓN.

El que falsea y/o altera datos y/o documentación relativos a la limpieza y desinfección

de los tanques de agua destinados al consumo humano, al mantenimiento y

conservación de los mismos y sus instalaciones y/o el análisis bacteriológico y físico-

químico, es sancionado/a con una multa de dos mil quinientas (2500) a cinco mil

(5.000) unidades fijas."

Art. 8°- "En lo que resulte de aplicación y siempre que no haya otra normativa

específica y/o que la Autoridad de Aplicación establezca lo contrario, la presente

norma rige también para las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 9°- Abrógase la Ordenanza N° 45593 (texto consolidado por Ley 6017).

Art 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 de la Ley 6040 sustituye al Art. N° 1.2.3 Desinfección de Tanques del Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas (texto consolidado por Ley 6017). </p><p> </p><p>Art. 6 incorpora el art 1.2.3 bis al Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1°del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas (texto consolidado por Ley 6017). </p><p> </p><p>Art. 7 incorpora el art 1.2.3 ter al Capítulo II “Higiene y Sanidad” del Libro II Sección 1° del Anexo A de la Ley 451 - Régimen de Faltas, (texto consolidado por Ley 6017)</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 9 de la Ley 6040 deroga la Ordenanza N° 45593 (texto consolidado por Ley 6017).</p>