DISPOSICIÓN 286 2003 DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

Síntesis:

IMPLEMENTA UN SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y CITACIONES PARA LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE ACTIVIDADES DE EMPRESAS PRIVADAS DE DESINFESTACIÓN Y DESINFECCIÓN, DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE Y DE DIRECTORES TÉCNICOS

Publicación:

15/05/2003

Sanción:

25/04/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL


Visto los términos de las Ordenanzas Nros. 36.352 y 45.593, los Decretos Reglamentarios Nros. 8.151/80 y 2.045/93 y la Disposición N° 42/DGCCA/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que, por las Ordenanzas y Decretos Reglamentarios mencionados en el visto se establece el Régimen de funcionamiento, los requisitos para la habilitación y el Registro de la Actividad y de los Directores Técnicos de las Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección y de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, respectivamente;

Que, mediante el dictado de la Disposición N° 42/DGCCA/2002, en atención al tiempo transcurrido desde la creación de dichos Registros y con el objeto de brindar mayor celeridad, sencillez y transparencia a los procedimientos administrativos y facilitar el acceso a la información actualizada a la comunidad toda, se dispuso la realización de un relevamiento integral y exhaustivo de la información y constancias manuales obrantes en los mismos, creándose la Base de Datos y Registro Informático de Empresas Privadas y Directores Técnicos de Desinfestación y Desinfección y Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable;

Que, las normativas citadas en primer término, establecen los requisitos y procedimientos a cumplimentar para la tramitación de las solicitudes de inscripción y/o reinscripción en los mencionados registros;

Que, los artículos 2.4 de los referidos Decretos Reglamentarios disponen que en aquellos casos en que se compruebe que la presentación de la documentación requerida está incompleta o es deficiente, se citará y notificará al solicitante por única vez de la situación y de que dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles para completar o salvar las omisiones verificadas, vencido el cual, de no haberse cumplimentado lo solicitado, se dispondrá el archivo de la actuación y/o cancelación de la inscripción, según corresponda;

Que, en ese sentido, del relevamiento efectuado como así también de la cotidiana experiencia administrativa receptada, se observa, por una parte, que en la mayoría de las solicitudes tramitadas surge la necesidad de requerir a los recurrentes que se complete la documentación faltante, se subsanen errores formales o se aclare, modifique y/o amplíe la información contenida en las memorias descriptivas, y por la otra, la falta de impulso en término de las pertinentes solicitudes de reinscripción de las empresas, cuestiones éstas, que ante el cúmulo de tramitaciones existentes, conllevan a un dispendio administrativo y obstan a la propiciada celeridad de los procedimientos y actualizada publicidad de los registros;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario, con sustento en lo establecido por el artículo 61, inciso a) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), implementar un eficiente sistema de notificaciones y citaciones, fijándose a tales efectos los días y horas en que los interesados deberán solicitar el expediente en trámite y retirar, con efectos de notificación fehaciente, copia de la respectiva providencia;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL

DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° - Las providencias que se dicten en las actuaciones en trámite ante esta Dirección General Control de la Calidad Ambiental, referentes a solicitudes de inscripción y/o reinscripción en los Registros de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y De-sinfección (Ordenanza N° 36.352 - Dto. Reg. N° 8.151/80), Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (Ordenanza N° 45.593 - Dto. Reg. N° 2.045/93) y de Directores Técnicos respectivos, serán notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 61, inciso a) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, B.O. N° 359).

Artículo 2° - A los fines previstos por la presente Disposición, habilítanse los días lunes y jueves, en el horario de 9 a 14 horas, para que los interesados accedan a los expedientes y registros respectivos ante el Área Registro y Supervisión de Empresas dependiente del Área Control de Plagas, y retiren copias de la providencia cuya notificación se encuentra ordenada, la que se tendrá por perfeccionada el primer lunes o jueves posterior a su dictado. Asimismo, déjase establecido que la recepción de la documentación pertinente, podrá efectuarse ante la Mesa de Entradas de esta Dirección General de lunes a viernes en el horario de 9 a 14 horas.

Artículo 3° - Se hace saber a los interesados que a los efectos del presente régimen y en cumplimiento de la normativa invocada, transcurrido el plazo establecido de treinta (30) días hábiles para completar o salvar las omisiones verificadas, se dispondrá el archivo de la actuación y/o cancelación de la inscripción, según corresponda y se devolverán las actuaciones no desglosadas para su archivo, a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo.

Artículo 4° - Las actuaciones archivadas por no haber satisfecho los requisitos establecidos por los Decretos Reglamentarios Nros. 8.151/80 y 2.045/93, de conformidad a lo dispuesto en los respectivos artículos 2.5 de los mismos, para reiniciar el trámite, deberán oblar nuevos aranceles.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación, pase a las Áreas Control de Plagas y Mesa de Entradas. Cumplido, archívese. Martínez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 286-DGCCA-03 reglamenta la Ord. 45593 - Reglamentación del sistema de notificación de la inscripción al Registro de Actividades de Empresas Privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potable
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 286-DGCCA-03 establece que las providencias que se dicten en las actuaciones en trámite ante la DG de Control de la Calidad Ambiental, referentes a solicitudes de inscripción y/o reinscripción en los Registros de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y De-sinfección, Ordenanza 36352 reglamentada por Decreto 8151-80, y de Directores Técnicos respectivos, serán notificadas de conformidad con lo establecido en el Art. 61, inciso a) del Decreto 1.510-97.</p>