ORDENANZA 50308 1995

Síntesis:

INCORPORA LOS ARTÍCULOS 54 BIS, 54 TER Y 54 CUATER, AL RÉGIMEN DE PENALIDADES ORDENANZA N° 39.874, B.M. N° 17.326

Publicación:

26/01/1996

Sanción:

08/12/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

08/01/1996

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:


Articulo 1 ° - Incorpórase al Régimen de Penalidades Vigente, en la Ordenanza N° 39.874 (B.M. N° 17.326 - AD 140.5) los artículos 54 bis, 54 ter y 54 cuater, con el siguiente texto:

Art. 54 bis: la falta de vivienda del encargado en aquellos edificios que tengan obligatoriedad de poseerlos, se sancionará con una multa de entre 25 a 75 Unidades de Multa.

Art. 54 ter: la falta de los locales obligatorios en la vivienda destinada al encargado del edificio, o el incumplimiento de las dimensiones destinadas a los mismos, o la falta de servicios respecto al resto de las unidades del edificio, con multa de 15 a 50 Unidades de Multa.

Art. 54 cuater: La falta de local destinado al servicio de portería, o la falta de sanitario anexo a éste, con multa de 15 a 50 Unidades de Multa.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
Art. 1 Ord. 50308 Incorpora arts. 54 bis, 54 ter y 54 quater- Sanciones a la falta de Vivenda de encargado; porterías.