ORDENANZA 51371 1996
Síntesis:
RÉGIMEN DE PENALIDADES. ORDENANZA N° 39. 874 (B.M N° 17.326) INCORPORASE EL ARTÍCULO 131 BIS
Publicación:
18/12/1997
Sanción:
27/12/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
29/10/1997
Estado:
No vigente
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Incorpórase al Régimen, de Penalidades, Ordenanza N°, 39.874, AD 140.1/13, el artículo 131 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. :131 bis - El que entregare o recibiere objetos de operaciones de carga y descarga realizados en virtud de la conducta que reprime el artículo 131 con multa de 75 a 100 Unidades Fijas."
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1997.
La presente Ordenanza N° 51.371 ha quedado automáticamente promulgada el 29 de octubre de 1997.
Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Justicia Municipal de Faltas y a la Dirección General Administrativa de Infracciones; gírese por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales a dicho Cuerpo en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico