ORDENANZA 51371 1996

Síntesis:

RÉGIMEN DE PENALIDADES. ORDENANZA N° 39. 874 (B.M N° 17.326) INCORPORASE EL ARTÍCULO 131 BIS

Publicación:

18/12/1997

Sanción:

27/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

29/10/1997

Estado:

No vigente



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:


Artículo 1° - Incorpórase al Régimen, de Penalidades, Ordenanza N°, 39.874, AD 140.1/13, el artículo 131 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. :131 bis - El que entregare o recibiere objetos de operaciones de carga y descarga realizados en virtud de la conducta que reprime el artículo 131 con multa de 75 a 100 Unidades Fijas."

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1997.

La presente Ordenanza N° 51.371 ha quedado automáticamente promulgada el 29 de octubre de 1997.

Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Justicia Municipal de Faltas y a la Dirección General Administrativa de Infracciones; gírese por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales a dicho Cuerpo en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 51371 Incorpora art. 131 bis a la Ordenanza 39874- Multas en operaciones de carga y descarga.