ORDENANZA 51277 1996

Síntesis:

DISPONE LA INSTALACIÓN OBLIGATORIA DE BAÑOS PÚBLICOS TIPO QUÍMICOS EN LOS ALREDEDORES DE LOS LUGARES EN LOS QUE SE REALICEN ESPECTÁCULOS DE CONCURRENCIA MASIVA - ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE - ESPACIOS PÚBLICOS - LIMPIEZA DE RESIDUOS

Publicación:

09/10/1997

Sanción:

22/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/06/1997



EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:


Artículo 1° - Dispónese la instalación obligatoria de baños tipo químicos, en los alrededores de los lugares en los que se realicen espectáculos de concurrencia masiva, con una antelación de veinticuatro (24) horas al inicio de ellos.

Art. 2° - Los organizadores del evento, se harán cargo del total de los gastos que originen las instalaciones de dichos baños, y deberán requerir al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires la autorización correspondiente a los efectos del emplazamiento y el número necesario de los mismos.

Art. 3° - El responsable de la organización de espectáculos públicos al aire libre o en lugar cerrado, deberá dentro del plazo de doce (12) horas posteriores a la finalización del evento, hacerse cargo de la limpieza de los residuos acumulados en las adyacencias al mismo y que hayan sido generados por la concurrencia del público asistente.

Art. 4° - Agréguese como artículo 21 bis a la Ordenanza N° 39.874 (AD 140.1/13) el siguiente texto: El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 51.277, con multa de mil (1.000) unidades de multa. En caso de reincidencia en la conducta prescripta se le denegara la autorización para la realización de nuevos espectáculos públicos.

Art. 5° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 22 de setiembre de 1997.

La presente Ordenanza N° 51.277 ha quedado automáticamente promulgada el 26 de junio de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; pase a las Direcciones Generales de Espacios Verdes y Registros y Certificaciones; gírese el Concejo Deliberante, por intermedio de la Dirección de Enlace con dicho Cuerpo, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Vos
Subsecretario Legal y Técnico

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR
El art. 3 referencia a la Ordenanza 51.277 y su modificatoria
REFERENCIADA POR
Ordenanza N° 51277 dispone la obligación de instalar baños químicos en el caso de espectáculos públicos
MODIFICADA POR
Art. 1° Art.3°
MODIFICADA POR
Art. 2° Art. 4°
MODIFICA
Art. 4 Ord. 51277 Agrega Art. 21 bis a Ord. 39874- Multas a la falta de baños químicos en espectáculos públicos